El gobierno cubano publicó la Ley 149 de Protección de Datos Personales, luego de que fuese aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado mayo.
La regulación, incluida en la Gaceta Oficial No. 90 Ordinaria de 25 de agosto de 2022, dice responder a los artículos 40, 48 y 97 de la Constitución de la República, según los cuales toda persona tiene derecho a acceder a sus datos personales, a exigir su no divulgación y a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad.
Pero habrá que ver cuál será realmente su instumentación en la sociedad cubana y si podrá aplicarse en todos los casos en que el interés político del Estado se imponga a la protección de la privacidad de los ciudadanos.
El documento legislativo pretende “regular el uso y efectivo tratamiento de los datos personales e información pública por parte de las personas o entidades públicas y privadas responsables o encargadas de estos; y contribuir a promover, fomentar y difundir una cultura sobre su protección en la sociedad”.
Además establece que están protegidas por esta legislación las informaciones vinculadas con “el sexo, edad, imagen, voz, género, identidad, identidad de género, orientación sexual, color de la piel, origen étnico, nacional y territorial, condición y clasificación migratoria, situación de discapacidad, creencias religiosas, filiación política, estado civil, domicilio, datos médicos o de salud, económico-financieros, académicos y de formación, profesionales y de empleo, judiciales y administrativos”.
También determina que existen excepciones en el cumplimiento de la ley y que estas, aunque no son aclaradas en el texto judicial, serán aplicadas por el Consejo de Ministro a propuestas del presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, organismos de la administración central del Estado y entidades nacionales.
Sobre los datos electrónicos, la Regulación 149 específica que “es aplicable a los operadores y proveedores de servicios públicos de Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a los de alojamiento y hospedaje, a los de aplicaciones y a los titulares de redes privadas, así como a los que desarrollan actividades relacionadas con el tratamiento de datos personales en soporte electrónico, en lo adelante, responsables y encargados de registros, ficheros, archivos y bases de datos”.
El texto legislativo refiere además que en el caso de información privada disponible en estos medios electrónicos, se pueden divulgar con fines académicos, sociales o investigativos y advierte que para ellos solo es necesario que “sean anonimizados o disociados y su recolección sólo incluya los datos mínimos necesarios para cumplir su propósito”.
La ley fue analizada por el Parlamento cubano en mayo de este año, junto con la de Soberanía Alimentaria, durante la quinta sesión extraordinaria de la Asamblea del Poder Popular que también incluyó la discusión del nuevo Código Penal y los resultados de la consulta popular sobre el Código de las Familias.
A finales de julio último se publicó en la Gaceta Oficial la mencionada Ley de Soberanía Alimentaria, según la cual el Estado tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de estos derechos y de responder así a la llevada y traída Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015.
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