El gobernante partido comunista y la Seguridad del Estado ejecutan y garantizan el fraude electoral en Cuba, no solo impidiendo que opositores públicos sean nominados a Delegados y/o diputados del Poder Popular; sino controlando el proceso de principio a fin, aseguró a CiberCuba un oficial del Ministerio del Interior, que rehusó ser identificado y aguarda por la baja del organismo represivo.
"La orden que hemos recibido para este proceso (electoral) es que nos esforcemos para evitar que a Raúl (Castro) le de un infarto debido a un disgusto por malos resultados, porque se molestó mucho con el referéndum del Código de Familias", subrayó.
En las elecciones al Poder Popular de 2017, la Seguridad del Estado lanzó la operación Quimera para impedir -usando diferentes vías y modalidades operativas- que cubanos defensores de reformas políticas y económicas en Cuba fueran nominados como delegados del Poder Popular y/o diputados; como acaba de hacer en el actual proceso electoral.
Pero Quimera no solo cortó de cuajo las aspiraciones electorales de miles de cubanos, sino que también frustró el apoyo masivo de sus vecinos a tres de los cinco ex espías: Ramón Labañino Salazar, Antonio Guerrero Rodríguez, y René González Sehwerert; maniobra que reprochó en público Olga Salanueva Arango, esposa del último.
"La orden (veto a los ex espías) fue transmitida secretamente por la oficina de Raúl (Castro) a la Comisión Electoral Nacional". El general de ejército era el único facultado para hacerlo, atendiendo a la relevancia de los excluidos, aseguró el oficial del MININT, sin aportar pruebas que respalden su afirmación.
La Comisión Electoral Nacional nunca explicó los motivos del rechazo a las candidaturas populares de Labañino, Guerrero y González.
Los más de tres mil cubanos bloqueados por la Seguridad del Estado para ser delegados y/o diputados, pese a estar respaldados por los electores, fueron clasificados en las siguientes categorías operativas: Contrarrevolucionarios, Críticos, Apáticos, Reclamantes, Líderes religiosos críticos, Familiares de presos políticos y comunes y Sancionados por el PCC y la UJC y/o administrativamente.
Al margen de paradojas represivas de candidatos singulares, el partido comunista supervisa y la CI controla el proceso electoral cubano; incluso desde antes del inicio del calendario oficial, mediante acciones combinadas en barrios, Consejos Electorales, Comisiones de Candidaturas, Grupos auxiliares de procesamiento de la información; pese a la afirmación oficial que "el partido (comunista) no postula; postula el pueblo".
Con suficiente antelación, la Contrainteligencia, mediante su Sistema de Descubrimiento Territorial (SDT), realiza "un levantamiento de los líderes de opinión, positivos y negativos", según su posicionamiento frente al gobierno; y ordena a sus a Funcionarios Honorarios (FH) y otras fuentes, ensalzar a los primeros y desacreditar a los segundos.
La siguiente acción de la CI consiste en vigilar la composición de las comisiones de candidaturas, recibiendo el listado de posibles miembros, a los que aprueba o descarta, en función de sus lealtades políticas; circunstancia que también aprovecha para sembrar en ellas a FH y colaboradores.
Los departamentos de escuchas telefónicas de cada provincia intervienen los teléfonos privados de los propuestos para dichas comisiones, a quienes investiga detalladamente en sus ámbitos residencial, amistoso, laboral o estudiantil, según el caso y las oficinas de cada Comisión de Candidatura son espiadas telefónica e incluso con instalación de micrófonos, según el caso y la disponibilidad de recursos, detalla la fuente.
Para sustituir a los vetados por la Seguridad del Estado, el Poder Popular debe aportar nuevos nombres, que son sometidos a igual chequeo por la CI, que aprovecha su predominio sobre las comisiones de candidaturas para promover a sus FH y otros colaboradores, por encima de otros candidatos, aunque hayan pasado sus filtros, pero no colaboran con la Seguridad del Estado.
Los cubanos descartados para integrar las comisiones de candidaturas, son clasificados atendiendo a:
a) Quienes no muestran "efusividad" por la revolución y sus dirigentes.
b) Quienes mantienen vínculos directos con familiares emigrados y reciben, remesas en dólares estadounidenses o euros, sistemáticamente.
c) Quienes critican al gobierno y los dirigentes, incuso en ambientes privados.
d) Quienes tienen familiares presos por razones políticas, número incrementado con los cientos de reclusos por el 11J.
e) Quienes viajen al extranjero por motivos privados.
f) Quienes dan Likes en Facebook, y otras redes sociales a publicaciones críticas con el gobierno.
g) Quienes no pagan las cotizaciones como miembros de los CDR, FMC, etcétera, etc.
El momento menos antidemocrático de los comicios cubanos ocurre en la nominación vecinal de candidatos a delegados y/o diputados; pero una vez concluidas las asambleas de nominación, todos los candidatos pasan a ser controlados por la CI, buscando datos que revelen intenciones contrarias a las establecidas por la norma oficial; una vez hayan superado la fase previa.
Y, es precisamente en ese momento, donde ocurre el "mayor fraude", sostiene el oficial, porque los candidatos elegidos en cada circunscripción y Consejo Popular son sometidos a investigación operativa y, una vez que las candidaturas cuentan con el visto bueno de la CI, se entregan -en secreto- al primer secretario del partido comunista en cada territorio, para que apruebe lo evaluado por el aparato represivo y las comisiones de candidatura.
Para ocultar todo el engranaje totalitario, el gobierno cubano ha montado un simulacro legal, que incumple; aunque es usado en términos propagandísticos; pese a que coarta la libertad y promueve la falsa unanimidad, criticada por Raúl Castro en años recientes.
Por ejemplo, el partido comunista, la CI y las comisiones de candidatura violan el Art.85 de la Ley Electoral vigente (127/2019).
Art. 85, inciso f. "El sistema electoral por su naturaleza y esencia excluye todo tipo de propaganda electoral individual y cualquier otra acción encaminada a inclinar la decisión de los electores a favor o en contra de algún candidato.
Artículo 157. Las comisiones de candidaturas tienen independencia funcional respecto a cualquier otro órgano; en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones están sujetas únicamente a esta Ley y actúan en coordinación con los consejos electorales respectivos.
Artículo 25.1. Para ocupar responsabilidades como integrante de un Consejo Electoral, Comisión o Mesa del Colegio Electoral se requiere estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no ocupar cargos de elección popular y gozar de buen concepto público, según lo establecido en esta Ley.
Artículo 72. El Consejo Electoral Municipal y la Comisión Electoral de Distrito en su caso, se auxilian del Grupo Auxiliar de Procesamiento de la Información, encargado de revisar, organizar y computar la información recibida por las comisiones electorales especiales o de circunscripción según corresponda, de acuerdo con las regulaciones establecidas para cada proceso por el Consejo Electoral Nacional.
Artículo 73. Para integrar el Grupo Auxiliar de Procesamiento de la Información se seleccionan personas con la debida preparación, condiciones personales y laborales, que garanticen la precisión y confiabilidad del trabajo que les corresponde realizar, así como el cumplimiento de los principios éticos establecidos.
Artículo 152. Para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y cubrir los cargos que eligen esta y las asambleas municipales del Poder Popular, se crean las comisiones de candidaturas nacional, provinciales y municipales.
Artículo 153.1. Las comisiones de candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas.
En el caso de que alguna de las organizaciones de masas carezca de representación en algún municipio, se designa un representante por la dirección provincial correspondiente.
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