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En Cuba no es obligatorio votar

No tiene sentido que, desde el gobierno, se pretenda estigmatizar, condenar o penalizar una conducta que promociona un acto de abstención o de no concurrencia a las urnas, que no está expresamente prohibida por ley.

Cubana asomada © CiberCuba
Cubana asomada Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 1 año

El voto en Cuba -a diferencia de otros lugares del mundo- no es obligatorio y carece de sentido que, desde el gobierno, se pretenda estigmatizar, condenar o penalizar una conducta que promociona un acto de abstención o de inasistencia a las urnas, sin estar expresamente prohibida por ley.

Un viejo adagio del Derecho asegura que: “Donde la ley no distingue, no cabe distinguir”. Por tanto, ningún cubano está obligado a votar y no puede ser coaccionado ni obligado -bajo ningún pretexto- en el ejercicio de su derecho al sufragio, ni a revelar su voto.

La abstención constituye un derecho inalienable de los ciudadanos, en sistemas electorales democráticos donde votar no es obligatorio y en Cuba; al menos en su formulación legal, el voto es presuntamente libre, igual, directo y secreto.

Corresponde a la libertad individual votar o no, porque es un derecho discrecional o potestad, que forma parte de la soberanía del ciudadano, y por ello, abstenerse de votar es igualmente un derecho que compete estrictamente a la libre voluntad y a la conciencia de los ciudadanos; incluidos aquellos que no desean votar por diferentes razones.

El Código Penal cubano, vigente desde el 1 de diciembre del año pasado, sólo tipifica como hecho punible, a aquel sujeto que “…estando investido de funciones oficiales en elecciones, consultas populares, plebiscitos, referendos y otros procesos de participación democrática: a) Promueva o induzca la abstención entre las personas con derecho al voto activo". ((Art. 431.2, inciso a).

En base al artículo citado, solo pueden ser considerados responsables del delito de promover la abstención, las personas que están especialmente cualificadas por su cargo, condición o función oficial en las elecciones; es decir, sólo se prohíbe la promoción de la abstención a personas que detenten responsabilidades electorales en el momento de cometer el delito; por ejemplo, funcionarios públicos o de similar condición.

Por tanto, la petición de abstención, por una parte, ni la promoción de dicha abstención por parte de ciudadanos comunes con derecho a voto, está prohibida o penalizada en Cuba; sino que es perfectamente compatible con la legislación vigente.

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Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.

Ernesto Gutiérrez Tamargo

(Holguín, 1969) Jurista. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Abogado de un despacho internacional de Madrid. Miembro del Consejo para la Transición de Cuba.


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