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El gobierno cubano mantuvo los requisitos para la emisión de pasaportes a menores de edad, tras las nuevas medidas anunciadas para la emisión de este documento de identidad, informaron autoridades migratorias del país.
"No se han modificado los requerimientos en relación con los menores de edad", afirmó este miércoles en el programa oficialista Mesa Redonda el jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del MININT (DIIE), coronel Mario Méndez Mayedo.
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El funcionario recalcó que “los requisitos en pasaportes para menores de edad no han cambiado. Entre ellos, los documentos notariales de respaldo de ambos padres para viajar al exterior se mantienen, así como la Instrucción 79 del Tribunal Supremo para cuando uno o ambos padres no estén, y garantizar la salida del menor con determinados requisitos también sigue vigente”.
“El viaje de los menores al exterior es algo muy protegido y las familias lo entienden. Y estos cambios en la fisionomía generaban confusiones en las fronteras”, reiteró el jefe de la DIIE.
También explicó que el límite de edad de 16 años es por las regulaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional para los pasaportes que, en la medida de lo posible, son acogidas por los países.
“En este momento de cambio y actualización de las medidas migratorias, vemos el momento oportuno de corregir eso”, dijo.
Méndez Mayedo detalló que “hasta los 16 años se considera que el rostro es dinámicamente muy variable y, por tanto, hay que reducir el tiempo de emisión del pasaporte, cambia la fisionomía”.
Asimismo, aseguró que, en el caso de un menor que tenga un pasaporte de seis años, este es válido, “no hay problemas”.
Las medidas anunciadas esta semana, las cuales entran en vigor el próximo primero de julio, establecen que la vigencia de los pasaportes de menores de 16 años es de cinco años, mientras que para las personas mayores de esa edad será de 10 años.
Los pasaportes de los menores de edad tampoco tendrán que prorrogarse y su costo en consulados, fijando arancel, será de 140 USD/Euros, aunque si se solicita en Cuba mantiene su costo de 2,500 CUP, al igual que para cualquier otro ciudadano mayor de edad.
A principios de mayo, el gobierno cubano dictaminó la regulación del proceso de emisión de pasaporte cubano para personas menores de edad, una medida en respuesta a la actual crisis migratoria.
El Tribunal Supremo elaboró la instrucción, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 28 Extraordinaria, del 17 de abril de 2023.
La instrucción jurídica, de seis acápites, hace referencia en su primer punto a las "demandas relacionadas con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental" e incluye los casos de "discrepancias por ese motivo".
Señala que "siempre que se solicite autorización para la obtención de pasaporte a favor de las personas menores de edad y/o su salida del territorio nacional, el tribunal adopta las medidas necesarias para brindar especial protección a las niñas, niños y adolescentes involucrados".
El segundo punto de la instrucción se refiere a la obligación del tribunal de escuchar a los titulares de la responsabilidad parental. El organismo debe valorar los motivos de oposición alegados por padres o tutores respecto a la salida del país de los menores.
El tercer aspecto está centrado en hechos sobre los cuales se plantee una situación de desatención o abandono hacia las hijas y los hijos. En el cuarto se detallan elementos a tener en cuenta en los procesos de autorización del pasaporte. Aquí se incluye, entre otros aspectos, los siguientes:
- La dirección del domicilio donde permanecerán el menor de edad y el adulto responsable.
- Demostrar que la persona menor de edad contará con un estatus legal que garantice el disfrute en plenitud de sus derechos en otro Estado.
- Destino del viaje de la persona menor de edad y el plazo en que debe retornar si es una salida temporal.
En quinto lugar, el documento señala que el tribunal dispone la autorización del ejercicio exclusivo por uno de los progenitores para la obtención de pasaporte a favor de la persona menor de edad y su salida de Cuba.
En caso de ser una salida temporal, se consigna el período de permanencia del menor de edad en el territorio extranjero. En tales casos, si se incumple la obligación de retorno en el plazo fijado, pueden operar los efectos previstos para casos de traslado o la retención ilícitos de niñas, niños o adolescentes.
Se explica también el tema referido a la comunicación de la persona menor de edad con la madre o el padre no guardador, así como abuelas, abuelos y otros familiares.
El sexto acápite indica que la resolución judicial resultante se remite a la oficina correspondiente de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior y a la Dirección de Atención a Menores, para proceder a la realización del pasaporte.
En marzo último, el Ministerio del Interior informó que se habían triplicado las solicitudes de pasaporte cubano en la provincia de Sancti Spíritus y que, además, existe mayor demanda de trámites migratorios y solicitudes de carné de identidad.
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