Panamá prorroga requisito de visado de tránsito para cubanos

El gobierno panameño mantuvo las excepciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 162 de 19 de diciembre de 2022.

Aeropuerto de Tocumen © Facebook/Aeropuerto De Tocumen
Aeropuerto de Tocumen Foto © Facebook/Aeropuerto De Tocumen

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A través del Decreto Ejecutivo No. 11 del 10 de enero de 2024, el gobierno de Panamá prorrogó hasta el 31 de julio del presente año el requisito de visado de tránsito obligatorio para los viajeros cubanos que hagan escala en ese país, decretado desde marzo de 2022.

Hasta el último día de julio de 2024 estará vigente el Decreto Ejecutivo No. 162 de 19 de diciembre de 2022, que establece la visa para pasajeros o tripulantes de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá, apuntó esta última semana la Gaceta Oficial de la nación centroamericana.


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En el Decreto promulgado en diciembre de 2022, las autoridades panameñas establecieron que solo se autoriza al titular de la visa a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto por 24 horas.

En su momento, la disposición se debió “al incremento de los casos de pasajeros de nacionalidad cubana admitidos o rechazados por el país de destino, viene generando inconvenientes en los puestos de control migratorio en territorio panameño”.

Desde que entró en vigor, quedan exceptuados de una visa de tránsito quienes:

  • Viajen hacia Cuba.
  • Mantengan vigente visa de turista o residencia de la República de Panamá.
  • Posean residencia vigente o posean visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia no inferior a seis meses al momento de tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea.
  • Posean residencia permanente, en terceros países y viajen de retomo a estos.
  • Posean visa de ingreso vigente del país de destino final.
  • Aquellos que demuestren tener contrato de trabajo en su país de destino, que tenga los sellos de registro de la autoridad competente en ese país, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

Para solicitar la visa de tránsito, se mantiene vigente aportar un formulario de solicitud de visa, dos fotografías de carné, copia del pasaporte con vigencia mínima de seis meses, reservación o itinerario de viaje, copia del documento de identidad y comprobantes de pago de servicios consulares.

Aquellos que no realicen el procedimiento de manera presencial, sino a través de otra persona deberán entregar un poder, debidamente apostillado o autenticado por la embajada de Panamá en el país que lo expidió y si procede, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país.

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