Gobierno insiste en suspender la libreta de racionamiento a cubanos tras dos meses fuera del país

Según las autoridades cubanas este trámite será obligatorio para todo el que viaje al exterior por dos meses o más, y debe cumplirse antes de que se produzca la salida.

Bodega en Cuba (Imagen de Referencia) © Periódico Granma
Bodega en Cuba (Imagen de Referencia) Foto © Periódico Granma

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En un contexto donde no cumple con la entrega en tiempo de los productos normados, el gobierno cubano continúa con su política de suspender la libreta de racionamiento a aquellos cubanos que estén fuera del país por más de dos meses.

Según fuentes oficiales, la medida entró en vigor el 1ro de enero del presente año, a través de la Resolución 101/2023 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), que norma el procedimiento para la inscripción o baja en el registro de consumidores y la entrega de la libreta de control de venta de productos alimenticios.


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La presente normativa “deroga la Resolución 47 y tiene entre sus particularidades el cambio del término en el cual las personas que van a salir del país por diversas causas, ya sea turismo, vacaciones, estudio, cooperación o trabajo, deben proceder a darse baja de la libreta de abastecimiento”, dijo al diario oficialista Invasor Rosa Cañizares Oquendo, directora en funciones de la Dirección Estatal de Comercio en Ciego de Ávila.

En palabras de la funcionaria estatal este será “obligatorio para todo el que viaje al exterior por dos meses o más, y debe cumplirse antes de que se produzca la salida”.

También apuntó que ya no es necesario que el jefe del núcleo familiar sea el encargado de hacer la baja y que ahora cualquier mayor de 18 años, puede hacer esta gestión.

Lo que no aclara la funcionaria es una duda que existe entre los cubanos con intenciones de viajar y es aquella que tiene que ver si en el aeropuerto es posible que detengan al viajero por no haberse dado de baja.

Esta medida del gobierno cubano se presenta en medio de uno de los mayores éxodos que ha vivido la isla.

La política actual especifica que para los fallecidos, la cancelación en la libreta debe procesarse en un máximo de quince días hábiles tras el deceso y en casos de encarcelamiento, dentro de los primeros diez días hábiles después de cumplir tres meses de reclusión.

Además, se detalla que antes del ingreso a instituciones como hogares de ancianos, ya sea de manera transitoria o permanente, también es obligatoria la gestión de baja.

La nueva regulación estipula que los directivos de organismos estatales que autorizan estancias en el extranjero por períodos extendidos deben asegurarse de obtener el comprobante de baja de la libreta de sus enviados, custodiándolo hasta que estos retornen al Registro de Consumidores.

Al poner en marcha esta medida, el régimen de La Habana refuerza el sistema de control y racionamiento del consumo de los cubanos, que es para lo que ha servido la “libreta de abastecimiento” desde 1963.

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