Existe gran polémica respecto a qué gastos del negocio deben consignar los cuentapropistas en los registros que la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) ha establecido con este fin.
Hay quienes sostienen –y aquí se incluyen algunos tenedores de libros, economistas de experiencia e, incluso, trabajadores de la ONAT– que solamente se registran aquellos gastos que tienen justificantes (facturas, vales y otros), pero otros, en cambio, aseguran –los fiscalizadores, principalmente– que deben registrarse todos los gastos, incluidos los que no tienen justificación documental.
¿Quién tiene la razón? Pues, obviamente, los segundos. Todo dueño de negocio que quiera verlo prosperar debe tener el control estricto de cada centavo que gasta, sin importar si está o no respaldado por documentos, pues solo así le es posible determinar de manera fehaciente sus costos y ganancias.
Analicemos lo siguiente: hay muchos trabajadores por cuenta propia –sobre todo dueños de cafeterías y paladares– que ofertan productos elaborados en su mayoría a partir de insumos adquiridos en mercados estatales en moneda nacional y agro mercados: establecimientos que no entregan facturas y hasta de manera ilegal.
Si venden jugos de frutas, pan con queso, croquetas, ensalada, bistec de cerdo, por ejemplo, que se preparan a partir de mercancías obtenidas en los lugares mencionados ¿Cómo pueden conocer la forma en que funciona su actividad económica y qué utilidad les reporta, si no controlan el dinero que emplearon en comprarlas?
Y bueno, si parece tan obvio que hay que controlar todos los gastos ¿Por qué la polémica?
Pues esta puede tener varios orígenes. Está primeramente la interpretación de lo establecido al respecto en la Ley No.113 del Sistema Tributario que establece en su artículo 24 que “Para que sean debidamente justificados los gastos, se necesita de la presentación de pruebas documentales”.
También debe influir, por otro lado, el análisis de lo dispuesto en la resolución número 20 de 2016 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) que establece el régimen tributario para los trabajadores por cuenta propia.
Este cuerpo legal norma en su resuelvo segundo como condicionante para poder descontarse total de gastos estipulado para cada grupo de actividades –existen siete y el porcentaje varía para cada uno–, que “solo se exige justificación documental del cincuenta por ciento (50%)”; en otras palabras: para poder restar todo lo que la ley te autoriza –que puede ser menos o más de lo que en realidad gastas–, debes tener justificantes de la mitad.
Las cafeterías o paladares, por ejemplo, tienen un porcentaje de gastos autorizados del 60%. De estos hay un 30% que no necesita papeles para descontarse y otro 30% que sí.
Según los fiscalizadores y el criterio de la administración tributaria, la justificación documental está relacionada con los gastos que podrán descontarse al finalizar el año en la declaración jurada (DJ) del Impuesto sobre los Ingresos Personales y no con la acción de registrarlos propiamente.
Se ha confundido el hecho de que una parte no requiera de documentos para restarse con que no necesitan plasmarse en los registros, y una cosa no excluye la otra.
Si se revisan las instrucciones de llenado de los registros de gastos, puede constatarse que en ellos se prevé la inclusión de la totalidad de estos y es eso lo que exigen los fiscalizadores. Los citados documentos fueron puestos en vigor por la resolución No. 249 de 2012 de la ONAT.
Existen varios registros: uno para detallar los ingresos y el otro, ya mencionado, destinado a consignar los gastos. Ambos deben ser llenados por los titulares de actividades del régimen general de tributación obligadas a llevar sistema contable que son: las que hayan ingresado cien mil pesos cubanos (CUP) o más y los titulares de paladares, cafeterías, productores vendedores de calzado, contratistas privados y otras actividades que disponga el MFP, según estipula el artículo No. 58 de la Ley No.113.
Ninguno de estos documentos puede tener borrones, ni tachaduras. El de gastos, específicamente, comprende los Gastos de Operación, entre los que figuran las materias primas y materiales, el combustible, energía eléctrica, remuneraciones al personal contratado, los de arrendamiento de local estatal (si es el caso) y otros monetarios y financieros. Dentro de estos últimos figuran el alquiler de espacios, intereses y servicios bancarios, materiales y productos de higiene, servicios de lavandería, de limpieza, publicidad y otros.
Respecto al combustible, varios dueños de cafetería se quejan de que les pusieron un reloj para controlar el consumo de gas manufacturado y les incrementaron, además, el precio de este.
Sin embargo como se colocó solamente un equipo en lugar de los dos necesarios para medir por separado el consumo del hogar y el del negocio – porque la empresa Cupet no puede garantizar más de uno–, al final no les es posible determinar con exactitud cuánto emplearon en cada caso. De hecho para quienes resulta menos el usado en la actividad económica que el destinado al hogar (lo cual sucede con frecuencia), la medida de renovar el aparato de medición contribuyó en realidad a incrementar los gastos de la casa, lo cual es injusto.
Además de los ya descritos, está el Registro de Ingresos y Gastos, conocido popularmente como “el cartón”, diseñado para los contribuyentes que no llevan contabilidad y los pertenecientes al régimen simplificado, el cual es mucho más sencillo, exige menos nivel de detalle e incluye, como su nombre lo indica, los dos conceptos.
Los trabajadores por cuenta propia, que son mayoría en Cuba dentro de los contribuyentes personas naturales (ciudadanos), son también los que pagan más tributos. Especialmente los del régimen general que deben pagar el incómodo 10% de los impuestos sobre las ventas y los servicios públicos que les grava hasta los gastos, los cuales –para empeorar la situación– en ocasiones superan el porcentaje que la legislación permite descontar.
Todo esto provoca que numerosos contribuyentes, para amortiguar esta “pérdida”, “acomoden” sus cifras y subdeclaren (informen ingresos menores a los realmente percibidos) y sea esta información la que coloquen en sus registros de ingresos y gastos que, dicho sea de paso, en lugar de llenarse sistemáticamente, por lo general suelen completarse en el momento en el cual van a presentar la DJ.
A esto se suma que la propia ONAT, que todavía no cuenta con mecanismos efectivos para controlar con exactitud los ingresos y gastos reales de este sector, muchas veces no confía en la información plasmada en estos registros ni los toma muy en serio, a pesar de que constituyen documentos esenciales creados por esa misma institución para corroborar los datos informados en la declaración jurada.
“El verdadero registro de los movimientos de dinero del negocio todo el mundo lo lleva pero nadie lo enseña”, ha revelado más de un cuentapropista y posiblemente en ese “documento oculto” sí controlen hasta lo que pagan como soborno a los inspectores, algo que no solo se ha hecho cultura sino que hasta suelen agradecer que exista, porque así pueden vender muchos productos cuya comercialización ha prohibido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Y como “a río revuelto, ganancia de pescadores” numerosos emprendedores se aprovechan de la falta de consenso en cuanto a qué se informa en los registros, la incapacidad de la ONAT para conocer sus gastos reales, la carencia de un sistema de facturación en todos los establecimientos del país y otras ineficiencias estatales, para seguir actuando bajo el precepto de que “esto es hasta que se descubra. Tal vez cuando eso pase ya logré hacer el dinero que quería”.
La realidad es que en semejante contexto –o más bien círculo vicioso– todo el mundo eventualmente lleva las de perder: los cuentapropistas porque pueden ser multados y perder su negocios, el Estado porque deja de recibir dinero que necesita para financiar los servicios públicos, la población porque paga los altos precios y es víctima de la mala calidad de dichos servicios y la economía del país que con tantas trabas y descontroles no logra desarrollarse.
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