Los cambios incluidos en la reforma parcial de la Constitución cubana, filtrados por la prensa oficialista, lanzan un cubo de agua fría a las esperanzas de los cubanos con doble nacionalidad que aspiraban a poder entrar en la Isla con su segunda ciudadanía para evadir no sólo los pagos abusivos de los consulados cubanos sino también las largas colas y controles que conlleva ostentar el pasaporte azul.
El anteproyecto de reforma constitucional propone "afiliarnos al principio de ciudadanía efectiva consistente en que los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera".
Eso quiere decir que, de alguna manera, Cuba reconoce la doble nacionalidad, pero obliga a los cubanos a entrar a la Isla con pasaporte cubano y a regirse por las leyes cubanas durante su estancia en el país.
No está claro qué pasa si un cubano renuncia a la ciudadanía de Cuba y quiere entrar en la Isla con el pasaporte del país donde se haya naturalizado.
Santiago Alpízar, abogado de Inmigración consultado sobre el tema, ha dicho a America TeVé que él considera que los cubanos con doble nacionalidad que viajan a Cuba corren el riesgo de someterse a las leyes cubanas.
En su opinión esto es una forma de reforzar el control sobre exiliados cubanos que visitan la Isla o quieren repatriarse. En caso de tener algún problema en Cuba y pedir auxilio consular o judicial al país donde han adquirido una segunda ciudadanía van a seguir sometidos a las leyes cubanas.
Este cambio en la Constitución, insiste el abogado Alpízar, representa un peligro para quienes aspiran a repatriarse para invertir en su país ya que si no son extranjeros no pueden hacerlo, asegura.
El embajador de Cuba en Estados Unidos, José Ramón Cabañas, ya había advertido en junio pasado de que Cuba no iba a permitir a los cubanos residentes fuera del país acceder a la Isla con otro pasaporte que no fuera el cubano.
La Constitución de 1940 establecía en su artículo 15 que los cubanos perdían la nacionalidad cubana al adquirir una ciudadanía extranjera. Sin embargo esa pérdida no podía ser efectiva a menos que existiera una sentencia firme de los tribunales competentes.
Art. 15- Pierden la ciudadanía cubana:
a) Los que adquieran una ciudadanía extranjera.
b) Los que sin permiso del Senado entren al servicio militar de otra nación, o al desempeño de funciones que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia.
c) Los cubanos por naturalización que residan tres años consecutivos en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, ante la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana.
La Ley podrá determinar delitos y causas de indignidad que produzcan la pérdida de la ciudadanía por naturalización, mediante sentencia firme de los Tribunales competentes.
d) Los naturalizados que aceptasen una doble ciudadanía. La pérdida de la ciudadanía por los motivos consignados en los incisos b) y c) de este artículo no se hará efectiva sino por sentencia firme dictada en juicio contradictorio ante Tribunal de Justicia, según disponga la Ley.
Tras la última reforma constitucional de 2002, la Constitución de 1976 vigente en Cuba establece el derecho de los cubanos a no ser privados de la nacionalidad ni del derecho a cambiarla, aunque ambos preceptos están sometidos a la salvedad de "causas legalmente establecidas".
Sin embargo quedaba claro que Cuba no admite la doble nacionalidad, por lo que al adquirir una ciudadanía extranjera se pierde la cubana, algo que en la práctica no ocurre.
Ahora el cambio propuesto por la comisión presidida por Raúl Castro normaliza lo que venía ocurriendo, obligando a los cubanos a acceder a la Isla con el pasporte azul. No obstante, habrá que esperar a leer cómo queda el cambio definitivo, que será votado este 21 de julio en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El 77% de los 2,1 millones de cubanos residentes legalmente en Estados Unidos en el año 2015 tenía nacionalidad estadounidense.
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