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Gobierno cubano aumenta las regulaciones sobre viviendas en zonas de alta significación turística

En esencia, la nueva resolución lo que hace es dar “poder” a las delegaciones territoriales de Turismo, Planificación Física y Vivienda para decidir cuáles trámites proceden y cuáles no.

Plaza Vieja, en la La Habana Vieja © CiberCuba
Plaza Vieja, en la La Habana Vieja Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 5 años

El pasado 24 de julio fueron publicados en la Gaceta Oficial de la República de Cuba una serie de cambios que indican un aumento en la regulación de permutas, donación, compraventa y construcción de viviendas, en zonas que estén catalogadas de alta significación para el turismo en la Isla.

Básicamente, la nueva resolución lo que hace es dar “poder” a las delegaciones territoriales de Turismo, Planificación Física y Vivienda para decidir cuáles trámites proceden y cuáles no.

“Zona de alta significación para el turismo” es una de las doce categorías que aparecen pautadas en el Decreto-Ley 331 (2015), con el fin de proteger las consideradas como “zonas especiales”. Bajo esa categoría se encuentran, entre otros, Varadero y el municipio Habana del Este.

PERMUTA, DONACIÓN Y COMPRAVENTA DE INMUEBLES

La resolución publicada por La Gaceta estipula que en caso de permuta, donación y compraventa de inmuebles se deberá presentar una solicitud de autorización a la dirección municipal de la Vivienda.

Se trata de un trámite que en otras localidades se consigue de forma rápida frente a notario, pero que en el caso de zonas de “alta significación turística” deberán pasar por un filtro de aprobación.

Una vez presentada la solicitud -que requiere no pocos documentos- se abrirá el expediente y se trasladará a la delegación territorial del ministerio de Turismo “a los efectos de su evaluación y la emisión del pronunciamiento que corresponda”.

Luego de recibido el “pronunciamiento favorable del delegado del ministro de Turismo correspondiente a la Zona”, entonces el director municipal de la Vivienda emitirá una resolución en la que autoriza lo solicitado.

A continuación, una vez notificado el interesado, concurrirá entonces ante notario con sede en la zona donde esté la vivienda con el propósito de concretar, por fin, el acto de permuta, donación o compraventa.

REHABILITACIÓN, UNIFICACIÓN, DIVISIÓN, AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN

En lo relativo a las acciones de rehabilitación, unificación, división, ampliación o remodelación de viviendas, la solicitud de licencia se tramitará a través de la dirección municipal de Planificación Física.

Una vez abierto el expediente, la Dirección Municipal de Planificación Física, en el término de ocho días hábiles, pedirá el criterio de la Delegación del ministerio de Turismo de la Zona (o de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, para el caso de La Habana Vieja y Centro Habana); y es que en el caso de La Habana Vieja y Centro Habana ―municipios capitalinos asociados a la Oficina del Historiador― existen ordenaciones específicas de carácter todavía más restrictivo.

Si el pronunciamiento de la Zona es negativo, la Dirección Municipal de Planificación Física notificará, por escrito, la decisión de no autorizar la Licencia de Construcción, "de lo contrario emite la Licencia de Construcción o autorización, según corresponda".

Cuando las solicitudes no cumplan con las regulaciones urbanas, la Dirección Municipal de Planificación Física la denegará “de acuerdo con el procedimiento vigente, sin necesidad de trasladarla a la autoridad de la Zona”.

Según indica La Gaceta, en la decisión se tendrá en cuenta el equilibrio de la población residente en cada zona, y se tenderá a “evitar su incremento”. Otras condicionantes serán que las permutas no impliquen crecimiento poblacional ni de nuevos propietarios.

La resolución precisa igualmente que no se convertirán viviendas que sean “medios básicos” en "vinculadas". A la vez, los nuevos procedimientos estipulan que la donación o compraventa no puede afectar los programas de desarrollo turístico.

También se limitará el surgimiento de nuevas viviendas, en tanto se promueve un “ajuste con rigor” a los requerimientos establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial y las regulaciones urbanas para las respectivas zonas.

Entre ellas figuran que los cuartos y habitaciones que queden desocupados no se entregarán con fines habitacionales, sino que serán destinadas para el desarrollo turístico, la restauración y conservación del patrimonio y la satisfacción de servicios sociales.

Los nuevos procedimientos aprobados y publicados en La Gaceta Oficial de la República, complementan las nuevas regulaciones para el sector de la vivienda en Cuba, decretadas en abril de 2017.

Dada la complejidad del proceso, la cantidad de actores implicados y el incremento de las restricciones, es muy probable que las nuevas regulaciones acentúen, todavía más, la depresión que atraviesa el sector de la vivienda, uno de los más dramáticos que haya vivido Cuba en el último medio siglo.

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