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Desde el pasado 15 de octubre, el Ministerio de Turismo de Cuba (MINTUR) está promoviendo una capacitación destinada a los trabajadores del sector privado que trabajan el área del arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios destinados al alojamiento turístico.
Los encuentros tienen como propósito explicar a los cuentapropistas los aspectos esenciales del Decreto Ley 356 y el Decreto Ley 357, publicados en la Gaceta Oficial No. 35 en el pasado mes de julio, y que regulan algunos aspectos de esa actividad.
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Las reuniones, que organiza la Oficina Nacional de Administración Tributaria y a las que asisten representantes de Salud Pública, del Banco Metropolitano y de Planificación Física, pretenden que los trabajadores privados entiendan una serie de normas jurídicas que entrarán en vigor a partir del próximo 7 de diciembre.
También están siendo informados de las acciones que implementará el MINTUR para la controlar su actividad, entre ellas la existencia de reuniones trimestrales de trabajo en las que se abordarán aspectos relacionados con el cumplimiento de los contratos y el comportamiento de los pagos.
De ahora en adelante esas reuniones tendrán una frecuencia trimestral para que los arrendadores reciban entrenamiento sobre servicios de alojamiento y de gastronomía.
Las delegaciones territoriales del MINTUR comprobarán la existencia de la autorización para arrendar viviendas o habitaciones y su cumplimiento.
También controlarán el registro de los datos de arrendatarios y sus acompañantes, si los hubiera; así como el informe a la Dirección de Inmigración y Extranjería de los datos de identificación de los arrendatarios.
De igual forma comprobarán la existencia del contrato de arrendamiento por escrito en los casos en que sea por un período superior a los treinta (30) días; del contrato de trabajo o documento equivalente en los casos trabajadores contratados, que deben tener la autorización correspondiente.
También controlarán la licencia sanitaria cuando se trate de un alojamiento que incluya el servicio de alimentación.
En los casos en que el arrendamiento incluya el uso de una piscina, velarán por la actualización de la certificación del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el cumplimiento de la Norma Cubana “Requisitos higiénico-sanitarios y de seguridad en piscinas”.
Según lo indicado por los decretos-ley, en las viviendas o habitaciones arrendadas "no podrán producirse alteraciones que perturben la tranquilidad de los vecinos, violen las normas de convivencia social, o afecten la moral y las buenas costumbres".
REQUERIMIENTOS PARA ARRENDAR
Los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios, en específico aquellos que prestan servicios de alojamiento turístico, deberán tener en cuenta las características constructivas de los inmuebles.
Deben ser atractivos y que garanticen la seguridad de los turistas, así como estar lejos de "fuentes de contaminación, en condiciones óptimas de higiene y limpieza interior y en áreas exteriores y jardinería".
Debe tener buenos niveles de iluminación tanto de día como de noche, así como un suministro de agua que garantice el servicio las 24 horas.
Como parte de las nuevas medidas, los arrendadores tendrán que habilitar cuentas bancarias fiscales. También "deberán equipar los espacios con tomacorrientes universales, servicio telefónico, lámparas de baterías con iluminación de no menos de cuatro horas, y puertas y ventanas con dispositivos que ofrezcan privacidad y seguridad al cliente y sus pertenencias".
HABITACIONES
La habitaciones tienen que estar debidamente amuebladas, ello supone cama personal o camera, colchón en buen estado y cubre colchón; almohada por plaza; almohada adicional; cubrecama; colcha de cuerpo, así como dos o tres sábanas por cama.
La climatización constituye un punto vital en los cuartos, que "deberán tener escaparate/armario con espejo con 6 percheros por pax; closet u otro similar con 6 percheros por pax; espejo de cuerpo entero, mueble tocador con espejo y banqueta, iluminación central y en mesa de noche (con vaso y termo), portamaletas y zapatera o similar, y TV a color con mando".
BAÑOS
Los baños deben estar azulejeados, en buenas condiciones constructivas, con todas las piezas sanitarias en correcto funcionamiento e iluminación apropiada.
El baño "estará dotado de repisa, botiquín o encimera, espejo, toalleros y colgadores, portarrollos, asiento y tapa sanitaria, cortina u otro elemento aislante en plato de ducha/ bañera, alfombra antirresbalante o elemento similar, cesto para papeles con tapa".
Deben tener agua caliente las 24 horas en ducha, lavamanos y bidet, cantidad de toallas por cliente y garantía de de existencia de jabón y papel sanitario.
COCINAS
Las cocinas para uso de los huéspedes (opcional) "tendrá que incluir vajilla, cristalería y menaje de cocina, cocina eléctrica o de gas, refrigerador/ minibar/ freezer, microwave y cafetera".
SERVICIOS
Cambio de sábanas y toallas cada dos días, en días alternos o diariamente. La limpieza y el acondicionamiento de la habitación y del baño deberá ser de frecuencia diaria.
Pese a que la viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Marta Elena Feitó Cabrera, reconoció en el pasado mes de julio que el trabajo por cuenta propia ha incrementado la oferta, mejorado la calidad de los servicios, el pago de los tributos, ha incidido en el reordenamiento laboral y en la reducción de plantillas infladas en el sector estatal, recordó que algunas "desviaciones" detectadas llevaron a la suspensión temporal en 2017 de nuevas autorizaciones “de 27 de las actividades aprobadas”.
Ello trajo como consecuencia las nuevas normativas para el ejercicio de esas actividades, que entrarán en vigor en el próximo mes de diciembre en el caso de los arrendadores privados.
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