Los trabajadores estatales que, al aplicarse el aumento salarial anunciado por el gobierno, perciban salarios de 2 500 pesos (CUP) en adelante, tendrán que pagar un 3% de esa remuneración como impuesto sobre los ingresos personales además de la ya anunciada Contribución Especial a la Seguridad Social.
La medida fue dispuesta en la Resolución No. 300 de 2019 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), en la que también se establece que ese 3% les será descontado por la entidad en cada pago mensual, o sea, no tendrán que pagarlo en el banco como los trabajadores por cuenta propia, y tampoco estarán obligados a presentar la Declaración Jurada al final del año.
Esta norma, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 de 29 de julio de 2019, pone en vigor, además, el anunciado pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de un 2,5 % para quienes perciban menos de 500 CUP y de 5% para los que obtengan más de esa cantidad .
De modo que a quienes reciban, por ejemplo, 2 500 pesos se les descontarán el 5% (125 CUP) de la citada contribución y el 3% (75 CUP) del impuesto. Quiere decir que llegarán a manos del trabajador finalmente 2 300 pesos.
No obstante y -para pesar de los trabajadores-, la resolución especifica en su Resuelvo octavo que si el importe que cobran es inferior a lo que debería retenérsele como impuesto sobre ingresos personales, entonces la empresa les descuenta el porcentaje correspondiente a lo que hayan devengado ese mes y la diferencia la registra como una deuda con el Presupuesto del Estado.
Para los que estén en este caso, la norma pauta -de manera excepcional- que la entidad empleadora puede suscribir con los deudores un convenio de pago, sobre el cual deberá informar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), y mantiene la responsabilidad de cobrar la deuda e ingresar ese dinero al presupuesto estatal.
Para los casos de personas que ejercen el pluriempleo en una misma entidad, esta debe verificar si por el total de remuneraciones que perciben es aplicable la exigencia de los tributos y, en caso positivo, retenerlos e ingresarlos según lo establecido.
Si se trata de individuos que laboraran a la vez en varias instituciones, la resolución establece que cada una de estas analice si procede aplicar los tributos… “en función de los pagos que realizan al trabajador” y aplican “las retenciones correspondientes”.
Esto pudiera implicar que se produzca evasión de impuestos por individuos que, por ejemplo, obtuviesen en cada una de las unidades donde laboran ingresos inferiores a los 2 500 CUP, pues esas unidades solo retendrían la contribución y no el 3% del Impuesto sobre Ingresos Personales, a pesar de que remuneración total percibida, al sumar lo obtenido mediante ellas, fuese superior a 2 500 pesos.
No obstante, esto parece atajarse en el último apartado donde se exige que las entidades establezcan con la ONAT las coordinaciones, sistema de trabajo y controles que garanticen que se cumpla lo dispuesto por la legislación.
Claro, siempre está la posibilidad latente de que estas relaciones no fluyan bien y “a río revuelto ganancia de pescadores”.
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