El Ministerio de Justicia de Cuba anunció que las certificaciones de nacimiento, matrimonio y de defunción no tendrán fecha de vencimiento.
En el boletín de la Gaceta Oficial de Cuba, publicado el 27 de febrero, se justificó la medida asegurando que permite "simplificar y actualizar los datos que contienen las certificaciones de matrimonio y de defunción".
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"En los últimos años se tramita una cifra significativa de procesos de subsanación de errores u omisiones en los asientos del Registro del Estado Civil, y se ha incrementado la solicitud y expedición de certificaciones atribuyéndoles períodos de vigencia no regulados en la legislación, lo que genera molestias, trámites innecesarios y demoras excesivas a la población en la solución, todavía engorrosa, de los procesos de subsanación de error", rezó el texto.
Además se eliminan los datos que aparecen en la certificación de defunción y en la de matrimonio.
Las certificaciones no tendrán fecha de vencimiento, excepto la de soltería que tendrá una vigencia de 180 días. La de defunción no consignará el lugar de nacimiento ni el estado conyugal del fallecido, mientras que en la de matrimonio no aparecerán los apellidos de los padres de los contrayentes.
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