La periodista independiente Luz Escobar, reportera de 14ymedio, denunció el ilegal arresto domiciliario que padece desde las protestas del 11J, lo cual le impide ejercer su libertad de movimientos, vigilada las 24 horas por agentes de la Seguridad del Estado.
“Hoy 24 de Julio cumplo 14 días sin poder salir de mi casa. Aburre denunciarlo pero no me voy a cansar. Miren cómo he marcado en el calendario los días. Comenzó el #11J y dura hasta hoy. Ese día me fue imposible poner un pie en la calle pero igual pido #LibertadParaLosDel11J #SOSCuba”, protestó Escobar en sus redes sociales.
La periodista es una de las activistas cubanas por la libertad de expresión que, junto a otras mujeres, han sido víctimas de la sistemática represión por parte del régimen cubano, a fin de que no puedan realizar su trabajo e impedir con ello la libertad de información que constituye un derecho fundamental reconocido internacionalmente.
Las represalias van desde el sitio de sus viviendas y el acoso que les impide moverse libremente, hasta los cortes de electricidad y apagones de internet que las mantienen incomunicadas, como en el caso de la reportera de CiberCuba, Iliana Hernández.
En diciembre de 2020, la periodista tuvo que celebrar el cumpleaños de su hija menor de edad sin poder salir de casa porque la Seguridad del Estado la mantenía sitiada por sexto día consecutivo.
Días antes, Escobar filmó en directo el momento en que agentes de ese cuerpo represivo se la llevaron detenida del Parque Central, adonde se dirigía a reunirse con activistas, artistas y reporteros independientes, en respuesta al llamado del Movimiento San Isidro (MSI) por el desalojo sufrido en su sede durante la huelga de hambre mantenida por una decena de activistas.
En 2021 la situación no mejoró para la periodista, quien a finales de enero denunciaba a través de redes sociales que permanecía sitiada por cuarto día consecutivo en su domicilio. Con el trasfondo de las protestas ocurridas el 27ENE frente al ministerio de Cultura, Escobar volvió a sufrir días de un arresto domiciliario que, en todas las ocasiones, se produce sin orden del juez ni de ninguna otra autoridad, sobre personas que no han cometido ningún delito.
“Él atendiendo al teléfono y ella dormida, recostada en el murito de la entrada de la escalera. La escena la protagonizan los agentes de la Seguridad del Estado que por cuarto día consecutivo vigilan mi edificio para impedirme salir a la calle”, describió Escobar a sus vigilantes de enero, aportando imágenes de ambos represores.
La situación se mantuvo hasta febrero, tal como denunció en sus redes en un post en el que compartió las explicaciones del jurista cubano Eloy Viera Cañive, argumentando por qué este tipo de arrestos domiciliarios constituyen una ilegalidad.
“Como saben sigo en mi casa vigilada, hostigada por la Seguridad del Estado para impedirme salir a la calle a hacer mi trabajo de periodista. Muchas personas me han preguntado sobre mi situación legal y le he consultado a un especialista”, tuiteó la periodista en un hilo en el que compartió las valoraciones de Viera Cañive sobre semejante situación.
“La libertad de movimiento está también reconocida en el artículo 52 cuando establece que las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”, añadió la periodista.
Asimismo, Viera Cañive le aclaró que “el artículo 94 e) establece que nadie puede ser privado de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal. También me dijo que ‘cuando se te condena a permanecer al interior de tu casa, sin ninguna resolución de autoridad competente, se viola flagrantemente el derecho que tienes a la libertad’”.
En Cuba “no existe ninguna ley que establezca que las personas pueden ser sometidas a detención domiciliaria por indicaciones de la Seguridad, y sin que medie proceso o disposición judicial”, le explicó por aquel entonces el abogado cubano.
“Y es que la reclusión domiciliaria es una medida cautelar reconocida en el artículo 255 de la Ley de Procedimiento Penal y, de acuerdo a esa propia ley, consiste en la obligación del acusado de no salir de su domicilio sin la autorización del Instructor o del Tribunal”, dijo Escobar, quien especificó que “la reclusión domiciliaria puede imponerse solo en el caso que una persona esté siendo acusada de algún delito, como parte de las medidas de aseguramiento de un proceso penal”.
“Yo ni estoy siendo acusada ni formo parte de proceso legal alguno”, reivindicó la periodista independiente. “La policía solo puede intervenir limitando la libertad de alguien cuando ha conocido de un hecho delictivo. Si la persona no ha cometido delito alguno no debería considerarse válida ninguna limitación de la libertad de los individuos”, reiteró.
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