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El Decreto-Ley que institucionaliza, una vez más, la dictadura en Cuba

El Decreto-Ley 35 es manifiestamente inconstitucional.

Capitolio, sede del Consejo de Estado de Cuba © CiberCuba
Capitolio, sede del Consejo de Estado de Cuba Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 2 años

El régimen cubano "crea" regulaciones que violan sistemáticamente sus propias leyes. El recién aprobado Decreto-Ley 35/2021 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico” (GOC-2021-759-O92) [Gaceta Oficial No. 92 Ordinaria de 17 de agosto de 2021] es el culmen de la imposición de una dictadura Institucionalizada en el único y último ámbito que se les había escapado al régimen cubano legislar; léase, controlar.

Si el cuarto poder, moderador, era la prensa (ya cautiva desde mayo de 1960, cuando el régimen hizo desaparecer el último bastión de la prensa libre escrita en Cuba El Diario de la Marina), el quinto poder es y será, por ahora, los medios tecnológicos de comunicación.

El arma más importante del cubano, su teléfono móvil y su computadora, la internet, la WiFi, las App y los demás mecanismos de comunicación digitales son hoy, a tenor del D-L35/2021, “instrumentos terroristas al servicio del imperialismo yanqui” que el Gran Hermano Revolucionario tiene potestad de perseguir, criminalizar y estigmatizar.

Es más, este Decreto-Ley es un mix entre el Código Penal y una pseudo-Constitución: entra de pleno y de plano en derechos fundamentales, no para salvaguardarlos, ¡no!, lo hace precisamente para vaciar de contenido, laminar y coartar lo que de iure, que no de facto decía, al menos, en la forma ----muy en la forma---- la vigente Carta Magna de 2019.

El Decreto-Ley 35 es manifiestamente inconstitucional. Si en Cuba hubiera tripartición de poderes independientes (y el Judicial tuviese cuerpo y naturaleza propios), esta regulación sería recurrible ante un Tribunal Constitucional y derogado de modo inmediato.

Cuando un derecho, como la libertad de expresión, entre otros, se condiciona, limita, ideologiza o supedita a una estructura de control distinta al derecho en sí, deja de ser un derecho, se convierte en una obligación y el impositor legislativo se transmuta en dictador. En 1976 el régimen cubano “Institucionalizó” la estructura del sistema político-legal y económico-social que emanó de modo torticero con la Revolución de 1959 ---que echó por tierra el “Programa del Moncada”, dejó sin efecto la Constitución de 1940 e impuso, hasta hoy, un sistema de leyes sin acuerdo ni concierto de la pluralidad política de los cubanos---; y para eso, “aprobó” una Constitución hecha a imagen y semejanza de la URSS, sacralizando al Partido Comunista de Cuba (en el sempiterno artículo 5 constitucional) como fuente emanante de todo el poder en la Isla.

Que normas de rango inferior violen o contravengan las de rango superior es un absoluta aberratio iuris o sinsentido legal, máxime porque con este D-L35/2021 la seguridad jurídica para la persona ni está, ni se le espera (la anuncia, y al mismo tiempo la vacía de contenido).

El Derecho es en sí una concatenación de normas y reglas que se hilvanan unas con otras y se entretejen para crear un sistema ordenado, armónico, comprensible y transparente de obligaciones y derechos sinalagmáticos, en equilibrios de equidad, en igualdad, pluralidad y respeto por y para el ciudadano, y sus derechos naturales e inalienables, por ser éste y nadie más el único y verdadero titular de la soberanía del Estado (esto lo dice fraudulentamente la Constitución de la República de Cuba en su artículo 3, pero automáticamente le secuestra dicha soberanía en los artículos 5 y 8, donde llega incluso a decir que “La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales” (sic), por lo que, incluso, no somete la Constitución cubana a la Declaración Universal de DDHH, sino al contrario, coloca a aquella por encima de esta, en el artículo 9.

En Cuba ocurre lo más parecido a la "anarquía legislativa" o falta de dogmática normativa consecuente; pero, ojo al dato: ello no es ignorancia, ni en ningún caso es casuística ni aleatorio desliz u olvido del legislador; todo lo contrario, tiene un plan muy bien urdido para atenazar, coartar, limitar y abortar cualquier síntoma de libertad individual: El ciudadano es el súbdito-rehén, el Estado (léase el PCC, con el MINFAR-MININT dirigiendo los hilos) quien se irroga de facto como detentador y fuente única de todo el poder real, y a los súbditos se les llama legalmente “pueblo”, difuminando su condición individual de ciudadano.

De este modo, la Revolución, enfocada a ser la Patria-Estado, es la panacea en la que a ese pueblo se le da el marco legal para existir o subsistir, y se convierte así esa Revolución en una especie de semidiós: nada ni nadie puede socavar, cuestionar, enjuiciar o derogar su sacrosanta primacía, es sempiterna, preeminente y omnisciente. Esta forma de actuar legalmente es el principal síntoma de países donde no hay Estado de Derecho ni respeto al imperio de la Ley por encima de la voluntad de sus gobernantes temporales.

En fin, dicho de un modo simple, el sistema legal de cualquier país democráticamente ordenado tiene rango jerárquico-piramidal donde la cúspide suele ser la Carta Maga y, de ella, dimanan en cascada descendente las leyes que han de complementar y dar estructura procesal a dicha Constitución, así como los Decretos-Leyes y el resto de las normas de menor jerarquía por contenido o materias a regularizar normativamente, guardando siempre la armonía y respeto a la principal.

Dicho lo anterior, el régimen cubano, al aprobar este martes el D-L35/2021, acaba de consagrar, por primera vez en su Historia legislativa revolucionaria, de modo taxativo y preciso el carácter oficial de Dictadura de dicho régimen en el Partido-Revolución. Ya no lo oculta, no lo necesita, no le importa que quede patente y notorio que en Cuba no hay democracia ni es un Estado de Derecho (¡No lo ha sido desde el 10 de marzo de 1952!).

Este Decreto-Ley deja patente de modo exclusivo, estatal y excluyente el control “revolucionario” sobre todo el espacio radioeléctrico y de telecomunicaciones de Cuba, por medio del cual, dispone enfáticamente en su Artículo 3 que: “Los objetivos generales del presente Decreto-Ley son los siguientes: a) Coadyuvar a que la utilización de los servicios de telecomunicaciones sean un instrumento para la defensa de la Revolución” (sic) [el subrayado es nuestro]; y “c) satisfacer las necesidades generales del Estado y el Gobierno y las relacionadas con la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil en materia de las telecomunicaciones/TIC y del uso del espectro radioeléctrico” (sic).

En ambos, por tanto, pulveriza a lo que se preconiza en la Constitución de la República de Cuba de 2019 en el Título V “Derechos, Deberes y Garantías”, Capítulo II “Derechos”, en lo expresamente recogido en el Artículo 48: “Todas las personas tienen derecho a que se les respete la intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal” (sic); Artículo 54: “El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión…” (sic); y en el “Artículo 55: Se reconoce a las personas la libertad de prensa -y ahora limita o la corta de raíz al decir a continuación:

Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad” (sic); siendo manifiesta y notoriamente Inconstitucional en el resto de su articulado por ser mortuus litterae (letra muerta). Pero, es más, en aras de consagrar la preeminencia y superioridad del régimen comunista que instituye el consabido artículo 5 de la CRC, no esconde que ya nada le importan los derechos humanos: le ha dado el tiro de gracia a las libertades fundamentales que anuncia ---pocas, que nunca cumple, y menos aún propicia--- dicho Constitución.

El Decreto-Ley 35 es una patente de corso para criminalizar y definir como ciberterrorista y con fuerte reproche penal cualquier acto presuntamente contrarrevolucionario que se haga por medio de sistemas TIC (ANEXO II), incidentes de agresión: “Acciones mediante el uso de las TIC cuya finalidad es subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas y de masas, las estructuras económicas y sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Alterar gravemente la paz pública. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.” (sic).

Y para ello, el referido D-L35/2021 crea una especie de “Gran Hermano Revolucionario”, nada más y nada menos que una entidad de rango permanente que denomina COMISIÓN NACIONAL DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS para fiscalizar, controlar e intervenir (sin ninguna cortapisa o salvaguarda de control judicial), todo aquello concerniente “a la Seguridad y la Defensa nacionales” ---cual cajón de sastre donde cabe todo y contra todos---, y que en su articulado 103 y 104 queda supeditada dicha CNFR, en cuanto a su integración, “a los representantes de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior”, entre otros. ¿Hace falta más explicación?

El espacio electrónico y telecomunicaciones es, por tanto, patrimonio soberano único de la Revolución y quien atente contra este derecho "inalienable" viola también la soberanía de la patria; por tanto, con el D-L35/2021 el régimen no sólo coarta el organigrama de libertades constitucionales antes dichas ---una norma de rango inferior extralimita sanciones codificadoras y reprocha penalmente conductas que otra mayor llama "derechos"---, sino que, también, tiene una segunda lectura político-jurídica:

Lanza aviso a navegantes libertarios desde Estados Unidos y su Plan de Internet libre para Cuba, aclarándoles que ese espacio, antes no legislado, tampoco es libre, no es de los cubanos, es potestativo del semidios Revolución, encarnado en el PCC y apostillado en su organigrama militar-empresarial que lo dirige. El bien a proteger, penúltimo bastión y trinchera antimperialista, es el espacio de ondas radio-electromagnéticas donde se mueve y desarrollaba la paupérrima libertad de expresión que aún les quedaba a los cubanos, y que ahora ha de incardinarse ideológicamente cual granja avícola o redil de ovejas socialistas.


Con el D-L35/2021, el régimen cubano ha consagrado así, de modo lapidario, la Instrumentación ideológica de las leyes, con su dictadura revolucionaria. El bien a proteger como cuerpo normativo de Derecho no es la libertad de las personas en sí con sus derechos consustanciales (lo que toda democracia protege muy mucho, en equilibro paritario de poderes, cuidándolos de los arbitrios potestativos del Ejecutivo:

"El Gobierno no es la solución a nuestros problemas, el Gobierno es el problema", Ronald Reagan, 20-1-1981), sino una estructura de poder político-ideológico, de corte castrense, que asimila al sistema cubano a una dictadura de partido único ad perpetuam como lo pretendieron la Alemania de 1939 o la URSS hasta 1989. Todo ello aderezado con la ayuda humanitaria rusa que para nada es baladí, a tenor de la pandemia Covid-19 que ha resquebrajado la pretendida propaganda de “potencia médica cubana”; con sus cajas de alimentos e insumos van también sus turistas-militares para afianzar el portaaviones natural cosaco frente a las costas de USA, y la tecnología ruso-china en Telecom-CIT garantiza que nadie se salga del tiesto de lo que debe ser un "pueblo" y la Revolución que lo conforma y ordena; no sólo ya en lo tangible, sino también en lo intangible.

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Ernesto Gutiérrez Tamargo

(Holguín, 1969) Jurista. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Abogado de un despacho internacional de Madrid. Miembro del Consejo para la Transición de Cuba.


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