El Tribunal Supremo de Cuba negó el acceso a la justicia de la activista y reportera independiente Iliana Hernández tras rechazar por tercera vez su demanda contra el Ministerio del Interior por la regularización migratoria que le impide salir del territorio nacional desde marzo de 2018.
"Yo sabía que esto iba a suceder desde el primer momento que contraté a mi abogado", dijo Hernández a CiberCuba a través de una llamada telefónica.
La activista señaló que su representante jurídico se sintió totalmente decepcionado, porque jamás pensó que le fueran a negar una petición de este tipo y con argumentos tan insostenibles.
"Lo único que queda es demostrar la complicidad de la justicia con el régimen, que usa mujeres para invalidar mi libertad de movimiento", dijo Hernández.
Tras conocer la noticia, la activista adelantó en Twitter que continuaría en su empeño, ahora en los tribunales internacionales.
"Agotados todos los medios internos, iré a los internacionales, violan mi libertad de movimiento por oponerme al Partido Comunista de Cuba", escribió.
Ricardo Cabrales, abogado de la reportera independiente, nos facilitó el acceso a los escritos que durante tres años presentó ante la justicia cubana en diferentes instancias y que evidencian la manipulación de las leyes cubanas para sostener la regularización migratoria sobre Iliana Hernández.
El primer documento se entregó al Tribunal Provincial de La Habana en octubre de 2019, y es una demanda en proceso administrativo contra el Ministerio del Interior sobre la decisión de impedir a Hernández salir del territorio nacional.
En ella se menciona que en marzo de 2018 a la activista le notificaron, sin más explicaciones, que no podía viajar a Estados Unidos.
Posteriormente, en la Oficina de Trámites de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería informaron de manera verbal que estaba “regulada” por motivo de interés público.
Tras presentar una apelación ante el jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, que no fue resuelta en tiempo, Hernández se presentó ante el ministro del Interior, donde le negaron su pretensión a través del silencio administrativo.
Sin más recursos administrativos disponibles, Hernández acudió a la vía jurisdiccional en octubre de 2019, amparada en la Constitución de la República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, la Ley de Migración, el Código Civil y la Instrucción No. 245 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
El Tribunal Provincial Popular de La Habana rechazó en enero de 2020 la demanda de Hernández porque "aún no se ha promulgado la ley que desarrolla tal precepto constitucional".
El representante legal de la activista presentó en febrero de ese año un recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular, donde recordó que la demanda se presentó al amparo del artículo 674 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, y no del artículo 99 de la Constitución.
"No puede entenderse, de ninguna manera, que el artículo 99 de la Constitución no tenga plena vigencia, que mientras el órgano parlamentario no apruebe su ley de desarrollo, no puedan los ciudadanos acceder a la vía judicial para reclamar sus derechos, y mucho menos, como erróneamente razona el Tribunal", señaló el recurso de casación.
Asimismo, se presentó una ampliación del recurso de casación exponiéndose en total cinco motivos de impugnación para demostrar que se vulneran los derechos de la activista cubana.
El Tribunal Supremo resolvió declarar sin lugar el recurso en mayo de 2021 y reconoció explícitamente que desestima el recurso de casación presentado “a pesar de contar con amparos distintos”.
El abogado de Hernández presentó en agosto de este año un proceso de revisión en el que se argumenta, además, que no se examinó, ni siquiera someramente, ninguno de los motivos alegados hasta ese momento.
"Tampoco explica el órgano judicial por qué no razona, en contra del mandato legal, sobre estos cinco motivos de casación alegados", señaló el letrado.
Asimismo, se presentó un nuevo argumento, distinto y ajeno, al que previamente consideró el Tribunal para desestimar la demanda, lo que colocó a la reportera independiente "en estado de indefensión, con trascendencia al derecho que reclama".
Para los jueces, Hernández se conformó con la decisión de la Dirección de Inmigración y Extranjería cuando le dijo, de modo verbal, que no podía viajar al extranjero por encontrarse “regulada” por motivo de interés público y no inició un proceso impugnatorio dirigido a obtener modificación o rectificación de la medida.
"Es decir, el Tribunal considera extemporánea la queja (...), a tenor del texto constitucional de 1976, cuando la redacción del ya derogado artículo 63 establecía que 'todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley', sin que precisara, ni tampoco lo hace ninguna otra norma de menor rango, un plazo para el ejercicio de este derecho por parte de los ciudadanos. No aclara el Tribunal cuál ha sido el plazo que ha incumplido la señora Hernández Cardosa", dice el recurso.
Tras presentar otros argumentos, el Tribunal Supremo Popular emite esta nueva sentencia en la que se declara inadmisible el proceso establecido por Hernández y cerrando todas las puertas a encontrar una solución jurídica en territorio nacional.
El Ministerio del Interior regula a ciudadanos cubanos y les impide entrar o salir del país a partir de lo dispuesto por el Decreto Ley 302/2012, en el que se modificó la Ley 1213/1976 y se establecieron las limitaciones por las cuales el Estado cubano puede impedir a una persona a realizar cualesquiera de estas actividades.
La cifra de cubanos regulados por las autoridades migratorias de Cuba supera los 247, según datos no oficiales recopilados por el Instituto Patmos.
En octubre de 2010 un periodista de la agencia de noticias EFE preguntó al canciller cubano Bruno Rodríguez Parrilla por la situación que viven estos ciudadanos, a lo que el funcionario respondió: “No lo sé, habría que conocer caso por caso".
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