El régimen cubano aprobará en diciembre el proyecto de Ley “De la expropiación por razones de utilidad pública o interés social” que actualiza lo dispuesto en el Código Civil, en la Ley de Procedimiento Civil y Administrativo y otro conjunto de normas sobre la materia.
El proyecto, que responde a la necesidad de llenar un vacío legal y la arbitrariedad que regían las expropiaciones de bienes por parte de la administración del Estado y los poderes públicos, se ampara en lo estipulado en el Artículo 58 de la Constitución sometida a referéndum en 2019.
“Todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su propiedad… La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización. La ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización”, reza el mencionado artículo.
Según se lee en la Introducción del Proyecto de Ley, “el mandato constitucional anteriormente citado plantea la necesidad de actualizar el régimen jurídico de la expropiación forzosa en Cuba, en tanto constituye una de las formas de adquisición de bienes y derechos en favor del patrimonio del Estado, con el carácter propiedad socialista de todo el pueblo”.
A través de 69 artículos el proyecto pretende llenar un vacío legal con una Ley que “no se ha dictado aún hoy en el ordenamiento jurídico cubano”, atendiendo a la falta de “homogeneización al tratamiento jurídico de esa figura dentro de la normativa cubana”, según nota de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).
Se trata de “una ley para regular algo que antes se decidía de manera arbitraria por la Ley de Procedimiento Civil y Administrativo, que hasta ahora opera prácticamente a la fuerza por parte de los poderes a cada instancia”, consideró un experto consultado por CiberCuba.
En su Capítulo IV, el borrador define las causas de la expropiación, siendo “la utilidad pública o interés social” lo que conforma “el interés público expropiatorio en razón del cual se decide la expropiación”.
El catálogo de lo que puede constituir “de utilidad pública o interés social” es bastante amplio, dando a los poderes públicos reconocidos legalmente un amplio margen para justificar sus consideraciones sobre lo que constituye de utilidad pública o de interés social.
“El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público”; “el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y el manejo sostenible del [medio] ambiente”; o “la construcción de centros educativos, de salud, deportivos, culturales, de recreación u otras obras o infraestructuras destinadas al bienestar colectivo o el desarrollo urbano o rural”, son algunos de los 18 supuestos que podrían causar una expropiación.
El Artículo 42 indica que “en caso de que el inmueble expropiado sea la vivienda de residencia permanente del propietario o titular, la indemnización incluye el ofrecimiento de otra vivienda de condiciones similares a la expropiada o el valor necesario para su adquisición”.
Por su parte, el Artículo 54 plantea que “cuando el interés de la expropiación derive directamente de una calamidad pública o por motivos de aseguramiento del orden interior o por interés de garantizar la defensa y seguridad nacional, y exista necesidad apremiante de ocupación de los bienes, la autoridad correspondiente puede tomar posesión inmediata de los necesarios para satisfacer esa finalidad, sin formalidad previa ni otra diligencia, con independencia de que se siga el proceso para determinar la indemnización”.
Como siempre ocurre en la sede parlamentaria, se espera que el proyecto de ley se apruebe por unanimidad de los diputados que se darán cita en el Décimo Período Ordinario de Sesiones.
En un contexto marcado por el éxodo masivo de cubanos que escapan de la crisis en Cuba -dejando atrás bienes y propiedades que, en ocasiones se transfieren a otros propietarios sin garantías de seguridad jurídica-, la adopción de una Ley de expropiación como la esbozada en el Anteproyecto viene a fragilizar aún más las relaciones entre los ciudadanos cubanos y un Estado capturado por la cúpula de un régimen totalitario que, de manera cada vez más palmaria, prioriza sus intereses y su posición en el poder sobre la “utilidad pública o interés social”.
El proyecto de Ley “De la expropiación por razones de utilidad pública o interés social” se votará junto a otros proyectos legislativos como el de “Fomento y Desarrollo de la Ganadería”, el de “Comunicación Social”, o el de “Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa”.
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