Gobierno cubano mantendrá expropiación forzosa de vehículos a emigrantes y extranjeros

El borrador rebaja la prelación estatal en favor de copropietarios y herederos; salvo que renuncien a ello, pero reitera su derecho de tanteo para vehículos que catalogue como utilidad pública o interés social y decomisará aquellos carros de emigrados, que no los hayan traspasado, antes de irse de Cuba.

Moderno coche en la Plaza de la Revolución habanera © Motor.es
Moderno coche en la Plaza de la Revolución habanera Foto © Motor.es

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Este artículo es de hace 1 año

El gobierno ultima un Decreto-Ley que mantendrá la expropiación de vehículos modernos y de aquellos propiedad de emigrados y extranjeros, que no los traspasaron antes de irse de Cuba, según un borrador firmado por el primer ministro Manuel Marrero, al que ha tenido acceso CiberCuba.

Art. 19.2. Excepcionalmente, el ministro del Transporte puede denegar por razones de utilidad pública o interés social, la trasmisión de la propiedad de un vehículo de motor que le haya sido solicitada; en estos casos (...) dispondrá la pérdida del derecho de propiedad sobre el vehículo de motor a favor del Estado.


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Esta potestad gubernamental, ya venía recogida en la norma anterior, que data de 2013, en el Decreto 320:

ARTÍCULO 12.1.- El Ministro del Transporte, cuando el reclamante no demuestre el derecho alegado conforme a lo previsto en el presente Decreto, deniega la trasmisión de la propiedad del vehículo de motor.

2.- Excepcionalmente, el Ministro del Transporte podrá denegar por razones de utilidad pública o interés social, la trasmisión de la propiedad de un vehículo de motor que le haya sido solicitada. En estos casos, al igual que en el supuesto del apartado anterior, dispondrá la pérdida del derecho de propiedad sobre el vehículo de motor a favor del Estado.

El borrador rebaja la prelación estatal en favor de copropietarios y herederos; salvo que renuncien a ello, pero refuerza su derecho de tanteo para vehículos que catalogue como utilidad pública o interés social y decomisará aquellos carros de emigrados, que no los hayan traspasado, antes de irse de Cuba.

El decreto en preparación concede al ministro del Transporte facultad potestativa para transmitir a familiares y copropietarios la titularidad de vehículos; procedimiento similar al que ocurre con entidades extranjeras que concluyen su actividad en Cuba, sin haber traspasado la propiedad de sus carros, en cuyos casos estimará que se ha producido abandono de los bienes.

Fuentes jurídicas cubanas consultadas por CiberCuba prefieren "esperar a la publicación de la norma" para emitir una valoración, pero alertaron sobre la "tendencia del gobierno cubano a usar este tipo de decretos para favorecer intereses personales de dirigentes".

La modalidad de "legislar a la cubana", quedó reflejada en una disposición de la primera Ley General de la Vivienda, regulando el derecho sobre plazas de parqueo en edificios multifamiliares, que usó el entonces presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, Enrique Anavitarte para beneficiar a un vecino, recordaron.

Uno de los moradores de un edificio de apartamentos frente al parque Víctor Hugo, en El Vedado, donde residía el dirigente, mantenía un viejo litigio con vecinos sobre el uso de una plaza para parquear y Anavitarte aprovechó la ley para beneficiar a su colindante; con una norma a su medida, precisaron.

El borrador no especifica cuáles características y/o requisitos serán tenidos en cuenta para declarar a un vehículo objeto de interés social o utilidad pública; que será siempre a criterio del ministro de Transporte, en representación del Estado; estableciendo un amplio margen de discrecionalidad gubernamental; salvo que se corrija en la versión final de la ley.

En todos los casos, los afectados podrán presentar un Recurso de Reforma ante el ministro del Transporte; en un plazo de 30 días hábiles, tras la resolución denegatoria y el funcionario deberá responder al reclamo en sesenta días hábiles, después de la interposición del recurso. En caso de ratificación ministerial de la negativa de traspaso del vehículo, los perjudicados podrán acudir a la vía judicial e interponer demandas.

En el caso de las importaciones, los cubanos están limitados a motos y ciclomotores eléctricos, sus dispositivos de carga y a remolques de hasta 750 Kgs. de Tara y, si un ciudadano quiere tener un carro moderno -como ya ocurre con extranjeros de firmas establecidas- tiene que comprarlo al Estado, a través de las comercializadoras establecidas, a los precios y en las monedas que fije el Ministerio de Finanzas y Precios; o comprárselo a su dueño original, siempre que el gobierno no objete la operación.

La importación de vehículos en Cuba está restringida desde el mandato del fallecido gobernante Fidel Castro; incluso para diplomáticos extranjeros acreditados.

Si un emigrado, o un extranjero residente permanente o dueño de una vivienda comprada a inmobiliarias estatales, no tuvieron el cuidado de traspasar la propiedad de su vehículo, antes de irse de Cuba, el Estado no reconocerá el derecho de sus familiares y/o herederos directos y se lo apropiará, aún cuando no sea moderno, para proceder a su reventa íntegro o por piezas; según el caso; aunque sobre esta regla se fija la excepción potestativa del ministro del Transporte para establecer la propiedad, según el orden establecido en el articulado del borrador.

Art. 13. El ministro del Transporte dispone la pérdida del derecho de propiedad sobre los vehículos de motor, pertenecientes a personas naturales cubanas emigradas y que no hayan transmitido el derecho de propiedad sobre estos bienes, antes de su salida del país.

Art. 14. El ministro del Transporte dispone la pérdida del derecho de propiedad sobre los vehículos de motor, pertenecientes a ciudadanos extranjeros residentes permanente, temporales o de inmobiliarias, que hayan perdido esta condición migratoria, sin transmitir el derecho de propiedad sobre estos bienes, antes de su salida del país.

Todas las transacciones estarán gravadas por los impuestos sobre Transmisión de Bienes y Herencia y de Ingresos Personales; cuya base de cálculo se establece sobre el valore referencial del vehículo, atendiendo a su categoría y año de fabricación. Pero en los casos de carros vendidos por el Estado, el valor referencial para calcular el gravamen impositivo será el precio que aparece en la factura de compra-venta.

La tarifa de precios vigente de la estatal Corporación CIMEX; subordinada al complejo militar-financiero-empresarial GAESA, fija precios de venta de vehículos, en un abanico que va desde los 34.000 dólares hasta los 90.000.

Mientras que el portal Revolico, que refleja precios del mercado irregular, indica tarifas de hasta 180.000 dólares estadounidenses para un Mercedes Benz.

En el caso de vehículos eléctricos, estarán exentos de pagar impuestos, el gobierno no autorizará que se remotoricen con motores de combustión interna y promoverá su uso durante 2023, como anunció el ministro de Energía y Minas ante la Asamblea Nacional.

Recuadro con valores referenciales que aparece en el borrador del Decreto-Ley.

En los casos de autorización de traspasos de la propiedad de los carros, el orden de transmisión de la titularidad del bien será el siguiente: copropietarios, cónyuges, hijos y demás descendientes, padres, abuelos y demás ascendientes, hermanos y sobrinos, tíos, primos y familiares hasta el tercer grado de afinidad. El pariente de un grado excluye al siguiente; excepto cónyuges e hijos que gozarán de igual derecho.

Para poner un carro a su nombre, los interesados deberán tramitar el traspaso ante el ministro del Transporte; acreditando vínculo matrimonial o de parentesco con el dueño original, constancia oficial que el propietario original ya no vive en Cuba, documentación que acredite la propiedad del bien a traspasar y certificación de inscripción en el registro oficial de vehículos.

Aunque el borrador aparece fechado en 2022, sin especificar día ni mes, es probable que salga este año, pues, contradictoriamente, seguido de los guarismos de la anualidad, aparece "Año 64 de la Revolución", que es el actual y no el anterior y derogará los decretos 320 (2013) y 3 (2020), establece la legislación que ultima el gobierno cubano.

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Carlos Cabrera Pérez

Periodista de CiberCuba. Ha trabajado en Granma Internacional, Prensa Latina, Corresponsalías agencias IPS y EFE en La Habana. Director Tierras del Duero y Sierra Madrileña en España.


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