Parole para inmigrantes cubanos: 17 preguntas sobre el Patrocinador económico en EE.UU.

El programa de visas humanitarias anunciado por el presidente Joe Biden ha generado enormes expectativas, pero también una avalancha de dudas acerca de la planilla de solicitud, especialmente por la figura del patrocinador.

La imagen repetida: Cubanos en la ruta de Centroamérica hacia la frontera sur de Estados Unidos. © Twitter / Metro Libre
La imagen repetida: Cubanos en la ruta de Centroamérica hacia la frontera sur de Estados Unidos. Foto © Twitter / Metro Libre

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Este artículo es de hace 1 año

La puesta en marcha desde este viernes del programa de visas humanitarias (parole) para inmigrantes cubanos, nicaragüenses y haitianos, anunciado por el presidente Joe Biden con el propósito de frenar el flujo migratorio por la frontera sur, ha despertado enormes expectativas y a la vez múltiples interrogantes sobre el proceso a seguir por los solicitantes.

Tanto en Cuba como en Miami y otras ciudades con alta presencia de cubanos en Estados Unidos, la iniciativa ha motivado una avalancha de dudas acerca de la planilla de solicitud, especialmente por la figura del patrocinador, que ha generado no solo dudas sino también una ola de chistes, sátiras y memes desde el anuncio del plan migratorio.


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CiberCuba ha seguido desde un inicio los pormenores del programa de parole con el propósito de brindar la mejor información a nuestra audiencia. A nuestra publicación, a nuestros redactores y a través de las redes sociales ha llegado en las últimas horas una marejada de preguntas sobre el tema de las 30,000 visas humanitarias que con carácter mensual podrían recibir potenciales inmigrantes de la isla.

Estas son las respuestas a 17 preguntas fundamentales sobre el patrocinador económico y los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para su entrada a Estados Unidos. La información ha sido corroborada con los documentos emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), su Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) y el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS), las declaraciones de altos funcionarios del Departamento de Estado y otras agencias federales involucradas en la implementación del programa, y consultas a abogados de inmigración y fuentes gubernamentales.

1. ¿Qué es un patrocinador económico a los efectos de inmigración?

El patrocinador económico es un concepto establecido en la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos (INA) y figura desde hace años en los protocolos para la reclamación y el respaldo de inmigrantes que ingresan al país. El patrocinio económico es un contrato, legalmente vinculante, que firma una persona para usar sus recursos financieros en respaldo a un inmigrante designado en su declaración jurada. La persona que firma la declaración jurada de patrocinio económico se convierte en patrocinador una vez que el inmigrante ingresa legalmente a territorio estadounidense, y es generalmente el peticionario que presenta la solicitud a nombre del inmigrante potencial. Su responsabilidad se mantiene hasta que el patrocinado logra su independencia económica y/o se convierte en ciudadano estadounidense. En algunos casos el patrocinio puede ser válido hasta por 10 años. En el caso de este parole humanitario, la duración del patrocinio es de dos años.

2. ¿Quién puede ser patrocinador de inmigrantes cubanos que quieran acogerse al programa de parole humanitario?

Cualquier persona que tenga una situación legal en Estados Unidos, sea ciudadano estadounidense, residente permanente o cuente con un estatus de protección temporal, asilo o visado temporal especial. Solo debe cumplir con los requisitos financieros de patrocinio económico que establece USCIS.

3. ¿Tiene el patrocinador que ser cubano o familiar del inmigrante reclamado?

No. Puede ser cualquier persona con presencia legal en Estados Unidos. También puede ser patrocinador una organización o entidad establecida en Estados Unidos que se responsabilice con el recibimiento y atención del inmigrante.

4. ¿Qué requisitos debe cumplir el patrocinador para ser validado por USCIS?

Debe cumplir dos requisitos fundamentales: a) Pasar una verificación de antecedentes penales y seguridad pública y b) Demostrar suficientes recursos financieros para acoger, mantener y garantizar el bienestar de la persona o las personas que se proponga patrocinar.

5. ¿Puede el patrocinador reclamar a más de una persona?

Sí. Puede patrocinar a tantas personas como sus recursos financieros se correspondan con los parámetros de cobertura económica exigida por USCIS.

6. ¿Cómo se determina la capacidad financiera del patrocinador?

El patrocinador debe demostrar su capacidad financiera a través de su estado de cuenta bancaria principal. Como evidencia puede presentar:

  • Una carta del banco o entidad financiera que indique fecha de apertura de la cuenta, cuál es el monto depositado durante el último año y cuánto es el acumulado total.
  • Una carta de su empleador que atestigüe desde cuándo está empleado, si es trabajador fijo o temporal, y cuánto percibe como salario.
  • Su última declaración de impuestos.

El patrocinador debe demostrar que el ingreso familiar es igual o mayor al 125% por sobre el nivel de pobreza federal establecido para el tamaño de su familia, que incluye al patrocinador, los miembros de su núcleo familiar, y la persona que está reclamando. Es decir, para una familia de dos (patrocinador y reclamado), debe marcar unos $22,800 dólares por encima de los ingresos declarados.

Las Guías de Pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) para la Declaración Jurada de Patrocinio Económico pueden consultarse en el sitio de la agencia. Los parámetros para determinar los índices de pobreza para 2023 se informarán oticialmente en la semana del 16-20 de enero. Un criterio general sobre el cálculo del porcentaje admitido puede revisarse, a manera de ejemplo, en el sitio https://www.uscis.gov/es/i-864p

Si el requisito de ingreso mínimo no le resulta suficiente solo con los activos devengados, el patrocinador puede aumentar el valor de su capacidad financiera añadiendo a la cifra la cantidad de dinero disponible en cuentas de ahorro, acciones, bonos y/o propiedades.

7. ¿Cuál es el proceso que debe cumplir el patrocinador para solicitud del inmigrante?

El primer paso es llenar la planilla I-134A que esta disponible en esta dirección: https://www.uscis.gov/i-134a. La solicitud tiene varias secciones y solo puede hacerse online. En la segunda sección, el patrocinador deberá crear una cuenta, según le indica la planilla, para introducir todos sus datos personales, situación financiera y los datos del beneficiario.

8. ¿Tiene algún costo la solicitud?

No. La solicitud es completamente gratuita.

9. ¿Puede ser citado el solicitante por USCIS durante el proceso?

Sí. Las autoridades estadounidenses podrían requerir que el solicitante se presente personalmente en una cita para entrevistarlo, entregar sus registros biométricos o verificar cualquier otro asunto.

10. ¿Tiene que intervenir el inmigrante en el llenado inicial de la solicitud?

No. La fase inicial de la solicitud del parole humanitario corresponde únicamente al patrocinador.

11. ¿Qué datos del beneficiario necesita el patrocinador para presentar la solicitud?

Debe incluir la información básica del inmigrante, incluyendo su nombre completo, fecha de nacimiento, número de pasaporte y su fecha de expiración, dirección en Cuba, teléfono y correo electrónico. Los patrocinadores pueden presentar formularios para más de una persona, pero en ese caso deberán someter una solicitud distinta para cada beneficiario, incluyendo menores de edad. Por cada persona añadida a la primera solicitud, el patrocinador debe aumentar su capacidad financiera en unos $5,000 dólares adicionales.

12. ¿Qué sucede una vez hecha la solicitud?

Los funcionarios de USCIS evalúan las credenciales del patrocinador para tomar una decisión sobre la solicitud. Si el patrocinador es confirmado, el beneficiario recibirá entonces un correo electrónico de USCIS con las instrucciones para crear una cuenta online y cumplir otros requerimientos. Este paso es para que el beneficiario pueda confirmar su información biográfica y certificar que cumple con los requisitos de elegibilidad.

Una vez enviado el correo a USCIS para confirmar que la información biográfica está correcta y completar las certificaciones requeridas, el beneficiario recibirá instrucciones adicionales para acceder a la aplicación CBP One, donde debe proveer otros datos personales e incluir una foto suya. Las personas no deben tratar de acceder a la aplicación CBP One hasta que no reciba la indicación de USCIS para hacerlo.

13. ¿Qué tiempo toma la confirmación del patrocinador?

Es un proceso bastante rápido, de acuerdo con la experiencia precedente del programa de parole para venezolanos. La acreditación inicial del patrocinador puede concederse por USCIS hasta en 24 horas. De hecho, ya han comenzado a autorizarse las primeras solicitudes. El resto del proceso hasta la autorización de viaje del beneficiario debe tomar menos de un mes.

14. ¿Cuándo recibe el beneficiario la autorización para viajar?

El beneficiario recibirá un aviso en su cuenta online si su caso ha sido aprobado o no, según el criterio de los funcionarios del Departamento de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP). Si la respuesta es positiva, se le facilitará una autorización para viajar a Estados Unidos en un plazo de 90 días, exclusivamente por vía aérea. La autorización para viajar no garantiza la entrada a Estados Unidos, que queda a discreción de CBP en cada puerto de entrada, donde se produce la entrega del parole. El viajero debe cumplir los requisito de vacunación contra el COVID-19 y otras reglas sanitarias vigentes.

15. ¿Por qué tiempo es válido el parole?

Por dos años, como lo será para el resto de los beneficiarios de Nicaragua, Venezuela y Haití. En el caso de los cubanos el beneficio añadido es la posibilidad de que el inmigrante podrá solicitar al año la residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano, toda vez que fue admitido con un parole.

16. ¿Incluye el patrocinio el alojamiento y otras necesidades básicas?

El patrocinador debe garantizar que a su llegada a Estados Unidos el beneficiario pueda tener una vivienda segura y adecuada durante la duración del parole, así como proporcionarle acceso a necesidades básicas iniciales. Además, debe ayudarle a completar todos sus documentos, favorecer su acceso a opciones educativas incluyendo el aprendizaje del inglés, y ayudarlo a encontrar empleo. En otras palabras, encaminarlo en la adaptación a la nueva vida.

17. ¿Debe asegurar el patrocinador la atención médica del inmigrante?

Sí. Corresponde al patrocinador responsabilizarse con cualquier gasto por necesidad médica o emergencia del beneficiado por la duración del parole o, al menos, en la etapa inicial de asentamiento. Como el parole incluye la posibilidad de obtener el permiso de trabajo desde el momento de la llegada, los inmigrantes podrán trabajar y acceder a seguros médicos a través de sus empleadores o acudiendo a la opción del Obamacare.

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Wilfredo Cancio Isla

Periodista de CiberCuba. Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad de La Laguna (España). Redactor y directivo editorial en El Nuevo Herald, Telemundo, AFP, Diario Las Américas, AmericaTeVe, Cafe Fuerte y Radio TV Martí.


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