Gobierno sobre renuncia a la ciudadanía de cubanos en el exterior: “El Estado tiene que aceptarla”

“La solicitud solo se admite cuando se realiza desde el exterior. Es un acto de alta responsabilidad a partir del cual, el ciudadano cubano pasa a ser extranjero. No hay ninguna intención de no aprobar una renuncia”, afirmó un oficial del MININT.


El proyecto de ley de Ciudadanía publicado este lunes por la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (ANPP) contempla entre su articulado la renuncia a la ciudadanía de cubanos con una segunda nacionalidad y residentes en el exterior.

La publicación del documento ha generado una intensa conversación en redes sociales, donde usuarios, medios independientes y expertos analizan las implicaciones del proyecto de ley para los ciudadanos cubanos.

Entre los temas más debatidos, está el de la renuncia a la nacionalidad cubana, un asunto que siempre ha gravitado en el imaginario colectivo de los exiliados cubanos, cuestionando muchos de ellos la obligatoriedad vigente de entrar al territorio nacional como ciudadano cubano.

Esta condición obliga a todos los emigrantes (independientemente de si ostentan una segunda nacionalidad) a entrar a Cuba como ciudadano cubano, sujeto por tanto al ordenamiento jurídico vigente del régimen cubano, que castiga con duras penas de cárcel a los ciudadanos que ejercen su derecho a la libre expresión y manifestación, entre otros supuestos.

Por esta razón, son muchos los exiliados cubanos que han demandado y expresado su voluntad de renunciar a la ciudadanía cubana, y exigido el derecho a viajar a Cuba como ciudadano extranjero, sin estar sujeto a la legislación nacional ni a sus regímenes sancionadores.

En la actualidad, las cuestiones relativas a la "ciudadanía" se recogen la Ley No.1312, "Ley de Migración", de 20 de Septiembre de 1976, modificada por el Decreto-Ley No. 302 de 2012. Esta ley regula los procedimientos relacionados con la adquisición, pérdida, y recuperación de la ciudadanía cubana.

El proyecto de ley de Ciudadanía presentado ahora por el régimen cubano incluye lo regulado por el Decreto-Ley No. 302 en lo relativo a la ciudadanía cubana. La novedad, según el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del MININT, sería que el Estado “tiene que aceptar la renuncia” si el solicitante cumple los requisitos previstos en la Ley.

Al igual que en la actualidad, con la nueva Ley el interesado tendría que presentar una solicitud formal de renuncia desde el exterior, estando en posesión de otra nacionalidad. Si los requisitos exigidos se cumplen, según Méndez Mayedo, “el Estado cubano tiene que aceptar esa renuncia”.

“La solicitud solo se admite cuando se realiza desde el exterior. Es un acto de alta responsabilidad [a partir del cual, el ciudadano cubano] pasa a ser extranjero. No hay ninguna intención de no aprobar una renuncia”, afirmó el oficial del MININT ante las cámaras de la Televisión Cubana.

No obstante, subrayó una y otra vez la “alta responsabilidad” que implica la solicitud de renuncia de ciudadanía. “Sentémonos a pensar. A partir de que se apruebe la renuncia, el Estado cubano no tiene ninguna responsabilidad con esa persona, porque es un extranjero. Nos visita como extranjero. Y las leyes que se aplican son las de un extranjero”.

Además de la renuncia, el proyecto de Ley regula una serie de conceptos importantes como el de “ciudadanía efectiva”, la “adquisición de la ciudadanía cubana” o “la pérdida de la ciudadanía cubana, ya sea por privación o renuncia”.

En relación con este último punto, el proyecto determina otras condiciones como ser mayor de 18 años, no poseer deudas con el Estado cubano o sus instituciones, ni estar cumpliendo sentencia penal de privación de libertad o estar perseguido por la comisión de un delito en el territorio nacional o en el extranjero.

Entre la documentación necesaria para iniciar el proceso señala: Una declaración jurada otorgada ante Notario Público formalizando la solicitud de renuncia. La certificación de ciudadanía de otro país, expedida por la autoridad correspondiente. Una certificación de residencia en el país donde se encuentre el consulado en el que presenta la solicitud.

También, una certificación de antecedentes penales y policiales de la República de Cuba y del país en que tenga fijada su residencia. Así como, una certificación emitida por las autoridades correspondientes, donde conste que no tiene deudas con el Estado cubano o sus instituciones.

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