Nuevas regulaciones en cuanto al transporte en Cuba

A partir del 7 de diciembre próximo entrarán en vigor los cambios al Decreto-Ley 168/1996 con el fin, según las autoridades, de "contribuir al control y ordenamiento de los servicios de transporte en Cuba". 

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A partir del 7 de diciembre próximo entrarán en vigor los cambios al Decreto-Ley 168/1996 con el fin, según las autoridades, de "contribuir al control y ordenamiento de los servicios de transporte en Cuba".

El Ministerio de Transporte en Cuba publicó las modificaciones a las regulaciones para la licencia de operación del transporte por personas naturales y jurídicas, según informaron medios oficiales de la Isla.


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Estas actualizaciones forman parte del paquete de normas y medidas anunciadas en la Gaceta Ofincial Extraordinaria No.35, en la que se esclarecen las nuevas pautas para ejercer el cuentapropismo en Cuba.

Según Marta Oramas, vicetitular del Ministerio de Transporte (MITRANS), "la licencia es un documento de autorización intransferible que se debe poseer para prestar servicios de transportación –de carga, de pasajeros o auxiliares y conexos- en territorio nacional o en las aguas jurisdiccionales".

De acuerdo con la información difundida, el MITRANS otorgará la Licencia de Operación de Transporte (LOT) "de manera gratuita la primera vez, a quienes deseen ejercer servicios auxiliares y conexos tales como chapistería, instructor de automovilismo y la nueva figura de arrendador de medios de transporte".

Orama dejó conocer que otra de las nuevas medidas es que se restituye la extensión municipal, provincial y nacional de esta licencia, algo que los choferes venían reclamando, pues trabajan en su territorio y pagan un permiso de alcance nacional.

Entre los nuevos requisitos se añade el de solicitar un permiso de operación del transporte de carga o de pasajeros.

Se deja claro que el demandante debe poseer licencia de conducción para el medio en el que se trate, y cuando se solicite una autorización para conducir ómnibus, camionetas o camiones "se deberá presentar una acreditación elaborada por una persona jurídica que demuestre que el interesado cuenta con tres años de experiencia".

Oramas dijo que "a partir de la aprobación de la actividad de arrendador de medios de transporte, los ciudadanos nacionales también podrán solicitar el permiso con vehículo alquilado a un titular de esta categoría".

Dijo, además,que las licencias vinculadas a un medio de transporte tendrán una vigencia de un año.

En lo adelante, el tiempo de las licencias -ahora es 6 años - estará determinado "por la función u objeto social aprobado, y solo el comprobante deberá renovarse cada tres años".

Como parte del fomento de estas regulaciones, “se aprobó la realización de un experimento que comprende a más de 6 000 titulares de licencia, quienes ofertan servicios en auto, jeep, paneles y microbús con capacidad entre cuatro y 14 plazas” que consiste en “ordenar el servicio de transportación de pasajeros en un sistema de 26 piqueras con 23 rutas asociadas, lo cual fue dispuesto por el Consejo de Administración de la capital”.

El riquisito para participar de este experimento es “abrir cuentas bancarias asociadas a una tarjeta magnética para la realización de las transacciones de pago con las entidades estatales”.

Por otra parte, se establecerá una obligación de un consumo mínimo anual de combustible adquirido por tarjeta magnética.

Según el informe, quienes se acojan al experimento contarán con los siguientes precios de venta por litro: Diésel-2 CUP, Gasolina de motor-10 CUP, Gasolina regular-13 CUP y Gasolina Especial-16 CUP.

Asismismo, quienes no se acojan a este experimento tendrán la misma obligatoriedad de consumo de combustible mínimo, que adquirirán a precio de minoriastas de acuerdo al tipo que sea.

Se informó, además, que el precio del servicio a la población será de cinco pesos por pasajero para tramos de hasta ocho kilómetros, y los vehículos estarán debidamente señalizados con una pegatina que visualice la ruta autorizada y la delimitación de sus tramos y precios.

Este reglamento entra en vigor a los 150 días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta.

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