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Crear una cuenta bancaria fiscal, declararla ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT y operar el negocio mediante ella son requisitos obligatorios que deberán cumplir seis actividades por cuenta propia, a partir de la entrada en vigor, en el último trimestre del año, de las nuevas normas que regulan el cuentapropismo en Cuba.
Se dice fácil y rápido, pero son varios los requerimientos asociados a estas cuentas que deberán crear los titulares de las actividades de servicios gastronómicos en restaurante, cafetería, bar y recreación, arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios y construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, así como los autorizados a ejercer el transporte de pasajeros en La Habana, con vehículos de entre cuatro y catorce asientos.
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Al parecer, la nueva exigencia establecida en la resolución No.197 de 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios MFP implicará para estos negocios que el Estado tenga mayor control sobre ellos, que sus titulares afronten más trámites obligatorios, que vayan más veces al banco y que existan nuevas razones para sancionarlos.
Veamos cuánto hay de cierto en esto. Tienen que crear la cuenta en pesos cubanos CUP, en las sucursales de cualquiera de los bancos comerciales cubanos –Popular de Ahorro (BPA), Metropolitano (Banmet) y de Crédito y Comercio (BANDEC)– pertenecientes a su municipio fiscal, o sea, aquel donde están inscritos como contribuyentes.
Quienes posean varias, deben declararlas a la ONAT y elegir una para operar el negocio. ¡Ojo! La cuenta no puede quedarse sin dinero. El titular está obligado a mantener en ella un saldo mínimo equivalente a tres cuotas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Si las operaciones del negocio provocan, al cierre del mes, una disminución de dicho saldo, el dueño de la licencia debe reponerlo en cinco días hábiles.
Sobre esto comenta un titular de cafetería que cumplirlo será muy difícil cuando se tienen cuotas mensuales altas. La suya supera los mil pesos, multiplicada por tres son casi cuatro mil, un monto considerable que si se ve precisado a gastar –como bien puede suceder–, es muy probable que necesite más de cinco días para restablecerlo.
Hay más, aquellos cuentapropistas que poseían una cuenta corriente (del negocio) en pesos convertibles (CUC) deben informarlo a la ONAT. Será, igualmente, considerada como fiscal y su manejo se regirá por lo establecido en la mencionada resolución, aunque no habrá que mantener en ella el incómodo saldo mínimo obligatorio.
En cuanto al modo en que se hacen las transferencias o depósitos de CUC a la cuenta en CUP, se dispone que debe aplicarse la consabida “tasa de cambio vigente en Cadeca para la compra del peso convertible a la población”.
Cada mes, los ingresos que genere el negocio irán a la cuenta fiscal. No obstante, de lo que va a situarse es posible restar una cantidad en efectivo que puede ser de hasta un 20% de lo depositado el mes anterior, para afrontar imprevistos y pagos de menor cuantía. Por ejemplo: si en enero coloqué en la cuenta $10.000 y en febrero el negocio generó $8.000, a esta última cantidad le resto $2.000 (el 20% de 10.000) y finalmente sitúo en el banco $6.000.
Ahora, cuáles son esos imprevistos y pagos de menor cuantía y cuándo se depositan en la cuenta los ingresos generados por la actividad económica son cuestiones que no precisa la norma. Esta sí dispone, en cambio, que la ONAT cuenta con 180 días a partir de la entrada en vigor de la resolución para emitir los procedimientos que garanticen su implementación adecuada. En este plazo la oficina también debe notificar a los contribuyentes implicados las obligaciones que asumen a partir de la habilitación de estas cuentas fiscales; quienes, luego de recibir la comunicación, tienen treinta días naturales para abrirlas o definirlas y noventa para crear el saldo mínimo.
Esperemos que los citados procedimientos aclaren todo lo que no detalla la resolución y que la capacitación anunciada para el sector el pasado 10 de julio por funcionarios de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Transporte y Finanzas y Precios llegue a todos los trabajadores por cuenta propia como se prometió y sea efectiva.
Ahora ¿Qué pagarán los cuentapropistas a través de la cuenta fiscal? Los impuestos sobre ingresos personales, sobre los servicios públicos –conocido como 10%–, por la utilización de la fuerza de trabajo, la Contribución a la Seguridad Social. En fin, todos los tributos que les corresponda aportar. Además financiarán las reparaciones capitales, los mantenimientos constructivos, los medios y equipos que adquieran, así como los servicios recibidos de otros cuentapropistas, cooperativas y otras formas de gestión no estatal. Igualmente la utilizarán para comprar bienes y servicios a entidades del estado.
Estos pagos deben realizarse mediante instrumentos reconocidos por el sistema bancario cubano (cheques, transferencias, depósitos directos y otros) donde existan las condiciones para ello.
Para recibir pagos de personas jurídicas (empresas), los emprendedores deben facilitarles a dichas entidades los datos de sus cuentas fiscales. Igualmente, habrán de informárselos a los ciudadanos a los cuales ofrezcan servicios y vayan a emplear cheques para pagar por estos. Y por supuesto, como constituye una responsabilidad fiscal dispuesta por ley, el incumpliendo de lo regulado para operar las cuentas, constituye una infracción “sancionable por la legislación tributaria vigente” con multas.
La resolución No.197 del MFP entra en vigor para cinco de las actividades, a los 150 días de ser publicada en la gaceta, o sea, aproximadamente a mediados de diciembre. En cambio para quienes se dedican a la transportación de pasajeros en La Habana en autos de 4 a 14 capacidades, comenzará a aplicarse antes, a los 90 días, en noviembre.
Y sí, al parecer las cuentas fiscales permitirán al Estado tener un mayor control sobre los negocios, conocer y regular las operaciones de los mismos e identificar con mayor precisión sus niveles de ingresos y gastos. Pero en la medida en que sea mayor, más exacta y comprobable la información que posea el Estado sobre estas actividades, desaparecerán también los argumentos que hoy sustentan la decisión de no permitirles a sus titulares descontar los gastos reales en que incurren, negarles la devolución de lo que pagaron de más en el año cuando presentan la declaración jurada y exigirles mensualmente que aporten como impuesto sobre los servicios el 10% de los ingresos brutos y no de las ganancias, que es lo justo.
Esperemos que finalmente esté marcándose el camino para eliminar esas limitaciones que convierten al régimen tributario de los cuentapropistas en el más gravoso de los establecidos para las personas naturales y por fin pueda darse respuesta a un reclamo reiterado por estos contribuyentes desde la puesta en vigor de la Ley No.113 del Sistema Tributario en 2012.
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