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Desde el pasado lunes 1 de octubre entró en funcionamiento un nuevo servicio de tramitación de Expedientes de Nacionalidad española por residencia, a través de una aplicación desarrollada por RedAbogacía, perteneciente al Consejo General de la Abogacía Española.
La plataforma permite que los abogados que se adscriban al nuevo servicio puedan tramitar las solicitudes de nacionalidad por residencia de sus clientes a través de internet, así como gestionar el envío de dichos expedientes a la Dirección General de los Registros y del Notariado a través de la infraestructura tecnológica del Ministerio de Justicia (en virtud de convenio firmado el 25 de julio de 2017).
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Se prevé que el nuevo servicio agilice la tramitación de expedientes para ambas partes, tanto para los aspirantes a la nacionalidad como para los abogados que lo gestionan. No es una aplicación de obligado uso para los abogados, así que aquellos colegiados que deseen utilizarla tendrán que adherirse a dicha aplicación.
¿Cómo funciona?
-El abogado cumplimenta el expediente, pudiendo entrar y salir de la aplicación las veces que necesite, y este queda guardado en la plataforma. Aportada la documentación requerida del expediente, se pulsa “Enviar” para remitirla al Colegio de Abogados.
-El expediente llega al Colegio y posteriormente, solicitando cita previa a través del área reservada, se cotejará presencialmente con los originales la documentación aportada en la plataforma.
-Una vez remitido el expediente al Ministerio de Jusitica, ya no se podrán realizar modificaciones, y el abogado obtendrá un justificante de la presentación desde la plataforma.
Cualquier comunicación posterior del Ministerio sobre el expediente presentado se realizará directamente al abogado. El Colegio actúa como intermediario frente al Ministerio, por lo que deben enviarse los expedientes completos y verificados.
Los cubanos que residen en España tienen dos posibilidades para poder obtener la Nacionalidad Española por Residencia:
a) Al año de residencia legal si son cónyuges de un/a español/a.
b) A los dos años de residencia legal si no son cónyuges de español/a.
En octubre de 2015 entró en vigor el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia y desde entonces, lo que antes era un trámite totalmente gratuito, hoy tiene un coste mínimo.
Para poder Tramitar la Nacionalidad Española por Residencia hay que pagar:
-100 euros en Tasas
-85 euros por la inscripción para el examen de Cultura en el Instituto Cervantes (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales -CCSE-). Esta matrícula le ofrece al extranjero la posibilidad de examinarse hasta dos veces para obtener un Certificado de Apto, obligatorio desde el 15 de octubre de 2015 para todas las personas que soliciten la Nacionalidad Española por Residencia.
-124 euros por la inscripción para el examen de lengua castellana Nivel A2 (DELE). Esta matrícula también le ofrece al extranjero la posibilidad de examinarse hasta dos veces para obtener un Certificado de Apto, obligatorio desde el 15 de octubre de 2015 para todas las personas que soliciten la Nacionalidad Española por Residencia siempre que procedan de un país de habla no hispana.
Si el proceso de tramitación de la nacionalidad española se realiza a través de un despacho de abogados, los costes aumentan y dependerán de cada despacho en particular.
¿Cuáles son las ventajas de obtener la nacionalidad española?
Con la nacionalidad española es más viable y sencillo poder reagrupar a familiares directos.
Permite estar fuera de España el tiempo que se desee y se puede optar a determinados puestos de trabajo y oposiciones del Estado que se convocan de manera específica para españoles.
En caso de que el nacionalizado español tenga hijos menores de edad, estos pueden optar directamente por la nacionalidad española tanto si se encuentran en su país de origen, como en España.
La obtención de la nacionalidad española para residentes extracomunitarios permite, además, trabajar en la Unión Europea.
A continuación transcribimos, íntegramente, el documento publicado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid sobre el nuevo servicio de tramitación de Expedientes de Nacionalidad Española.
A partir del lunes 1 de octubre estará disponible el nuevo servicio de Expedientes de Nacionalidad.
Esta aplicación, desarrollada por RedAbogacía (Consejo General de la Abogacía Española), va a permitir la tramitación de las solicitudes de nacionalidad por residencia por vía electrónica y la remisión de los expedientes a la Dirección General de los Registros y del Notariado a través de la infraestructura tecnológica del Ministerio de Justicia, gracias al convenio firmado el pasado 25 de julio de 2017.
Ventajas del servicio: Agiliza la tramitación de los expedientes tanto para los abogad@s como para sus clientes, reduciendo el tiempo de respuesta de la resolución del expediente.
¿Es obligatorio su uso? La aplicación no es de uso obligado para el colegiad@. En el caso de querer utilizar el servicio, el colegiad@ tan solo tendrá que adherirse al convenio a través de la funcionalidad que ofrece la aplicación.
Realizada la adhesión al convenio, puede comenzar a utilizarlo accediendo a través de este enlace o accediendo al banner “Expedientes de Nacionalidad” (en el pie de página de la web del ICAM) y siguiendo los siguientes pasos:
Entrar en la parte privada con el certificado ACA y, en el menú de la izquierda, localizar un nuevo enlace “Expediente Nacionalidad”
El colegiad@ tiene que descargarse, firmar digitalmente (con su certificado ACA o equivalente) y subir a la aplicación su adhesión al convenio. Esto lo puede hacer desde el apartado "Mis adhesiones"
Desde este momento ya sería posible comenzar a dar de alta expedientes de solicitudes de nacionalidad por residencia. Los expedientes tienen que ser cotejados por el personal tramitador del Colegio y, en la primera revisión que se realice, se validará también la adhesión.
¿Cómo funciona el servicio? La tramitación de los expedientes se resume en:
El colegiad@ cumplimenta el expediente, pudiendo entrar y salir de la aplicación cuantas veces necesite, y éste queda guardado en la plataforma. Cuando finalice de aportar toda la documentación requerida del expediente, se pulsará el botón "enviar" para remitirlo al Colegio
El expediente llegará al Colegio para luego, bajo cita previa solicitada a través del área reservada, cotejar presencialmente con los originales la documentación aportada en la plataforma. El horario de asignación de cita previa será inicialmente de lunes a viernes en horario de 12.00 a 14.00 horas
Una vez remitido al Ministerio, el expediente ya no permite realizar modificaciones. El colegiad@ obtendrá un justificante de la presentación desde la plataforma
Cualquier comunicación posterior del Ministerio sobre el expediente presentado se realizará directamente desde este organismo con el colegiad@
Es importante recordar que el Colegio actúa como intermediario frente al Ministerio, por lo que deben enviarse los expedientes completos y verificados.
Para cualquier duda o consulta, los colegiad@s pueden contactar en el email del colegio expedientedenacionalidad@icam.es, indicando en el Asunto del email “Consulta Expediente de Nacionalidad”.
Cabe destacar que, para cualquier consulta técnica sobre la plataforma, se encuentra disponible el servicio de atención al usuario de RedAbogacía:
Teléfono de Soporte Técnico: 91 1501003 / 93 0141001 - Lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas y de 15:30 a 19:00 horas; sábados de 9:00 a 13:30 horas
Email: soporte.tecnico@redabogacia.org
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