Gobierno de Cuba publica su "protocolo de actuación" y obligaciones por coronavirus

Las autoridades advierten que el incumplimiento de las medidas sanitarias "puede generar responsabilidad administrativa o penal".

Personas conversan y fuman en La Habana, usando de manera incorrecta el nasobuco o mascarilla (imagen de referencia). © Cibercuba
Personas conversan y fuman en La Habana, usando de manera incorrecta el nasobuco o mascarilla (imagen de referencia). Foto © Cibercuba

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Este artículo es de hace 4 años

Las autoridades cubanas publicaron el protocolo de actuación a seguir por la población y las diferentes instancias para intentar frenar el brote de coronavirus en la isla.

Hasta el momento la administración del país había estado tomando medidas sanitarias respecto de la pandemia, pero ahora cobran forma legal en la Gaceta Oficial del 12 de mayo de 2020.


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El número de esta publicación, de carácter extraordinario, refleja las disposiciones del Ministerio de Salud Pública de Cuba (MINSAP) en la Resolución 128/2020.

Entre tales disposiciones se encuentra la obligatoriedad para la población de “usar correctamente el nasobuco fuera de las viviendas o lugares de residencia” y practicar el “lavado de las manos con agua y jabón y/o desinfectante periódicamente”, a pesar de que en estos momentos escasean sobremanera los artículos de aseo e higienización, lo cual, bien mirado, dificultaría su efectividad.

Además, se pide “mantener el distanciamiento social en todos los espacios públicos y privados” y “permanecer en las viviendas o lugares de residencia y que las salidas sean las estrictamente necesarias vinculadas a la sostenibilidad alimentaria, el aseo, el saneamiento domiciliario y la adquisición de medicamentos”.

Por su lado, las autoridades dicen adoptar “las medidas organizativas” en cuanto a la entrega de suministros a núcleos representados por adultos mayores o personas dependientes que viven solos.

En el documento oficial, se recomienda que “estas actividades se realicen por el miembro de la familia de menor riesgo clínico-epidemiológico; si por circunstancias impostergables o con motivo de las funciones laborales de determinado personal, se requiere efectuar una salida de la vivienda, de forma permanente deberán observarse las medidas sanitarias dispuestas”.

Igualmente, se indica el carácter obligatorio de “asistir a la institución de salud más cercana en caso de poseer síntomas o conocer que es contacto de caso positivo a la COVID-19”, amén de “cumplir con el ingreso domiciliario, en los centros de aislamiento o en los hospitales designados para la atención de la COVID-19, según corresponda y durante el período dispuesto por la autoridad sanitaria”.

La población debe “ofrecer a la autoridad sanitaria o al personal designado, información veraz sobre sus datos personales, su estado de salud, la vinculada a los contactos o cualquier otra de interés que permita la prevención eficaz de la transmisión de la COVID-19”.

Asimismo, el gobierno cubano resuelve “ordenar la clausura temporal y total, mientras perdure la situación de emergencia epidemiológica, de los locales, centros de reunión u otros establecimientos o espacios que conlleven la presencia de grupos de personas, excepto para el expendio de productos de primera necesidad, medicamentos u otros que se consideren imprescindible para el funcionamiento social, los que deberán observar el cumplimiento de las medidas sanitarias que por la presente se disponen”.

Casi al pie del documento, se advierte que “el incumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la presente resolución puede generar responsabilidad administrativa o penal, según se disponga por las autoridades correspondientes”.

Al comienzo del texto, el organismo explica que las medidas sanitarias y antiepidémicas responden a la Ley 41 “Ley de la Salud Pública”, de 13 de julio de 1983, que adquiere cuerpo “frente a situaciones ocasionadas por desastres naturales o de otra índole que impliquen amenazas graves e inmediatas para la salud del hombre”.

Estas facultades le son conferidas al MINSAP ante situaciones excepcionales a causa de epidemias que impliquen riesgos graves e inmediatos para la salud, con el fin de minimizar los daños a la salud de la población. Asimismo, el ministerio adquiere la capacidad para “nombrar excepcional y transitoriamente Inspectores Sanitarios Estatales”.

El MINSAP se compromete a “efectuar exámenes de laboratorios de pesquisas o confirmatorios para el diagnóstico de la COVID-19, por medio de test rápidos de detección de anticuerpos o de reacción en cadena de la polimerasa (PCR en tiempo real), respectivamente, siguiendo los criterios clínico-epidemiológicos aprobados en los protocolos de atención médica, utilizando para estos procederes, laboratorios certificados del sistema nacional de salud y de otros sectores”.

De igual forma, apunta acciones como “aplicar sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos, incorporados a los protocolos de atención médica”, del mismo modo que “inspeccionar y desinfectar zonas, inmuebles, pasajeros, equipajes, medios de transporte, mercancías, ropas, utensilios u otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de la COVID-19”.

También insiste en “efectuar el pesquisaje activo y sistemático de toda la población, priorizando los casos sospechosos y las poblaciones de riesgo”.

En su más reciente informe, correspondiente a las últimas 24 horas, el MINSAP reportó solo 6 nuevos casos confirmados de coronavirus, aumentando el acumulado total de contagios a 1810 en toda la isla. Una anciana de 85 años murió la víspera por esta enfermedad, lo que eleva ahora la cifra de fallecidos a 79.

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Maykel González

Periodista de Cibercuba. Graduado de Periodismo por la Universidad de La Habana (2012). Cofundador de la revista independiente El Estornudo.


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