Fiscalía cubana procesará en ausencia a participantes en "acciones subversivas" desde el exterior

“Las leyes permiten el juicio de personas que no se encuentran en el país. Aquellos individuos que financien, convoquen, coordinen estas acciones pueden ser procesados en ausencia. O pueden ser extraditados mediante la cooperación jurídica internacional”, alertó el Jefe de Departamento en la Dirección Procesos Penales de la Fiscalía General


Este artículo es de hace 3 años

La Fiscalía General de la República podrá procesar penalmente “en ausencia” a aquellos cubanos que participen en lo que el régimen cubano considere como “acciones subversivas” financiadas, convocadas o coordinadas desde el exterior.

“Las leyes permiten el juicio de personas que no se encuentran en el país. Aquellos individuos que financien, convoquen, coordinen estas acciones pueden ser procesados en ausencia. O pueden ser extraditados mediante la cooperación jurídica internacional”, alertó José Luis Reyes Blanco, Jefe de Departamento en la Dirección Procesos Penales de la Fiscalía General.


Lo más leído hoy:


En la emisión especial del programa Hacemos Cuba de este viernes, el presentador Humberto López entrevistó a Reyes Blanco, quien tiene más de 30 años de experiencia como fiscal, preocupado por conocer las “herramientas legales” con que cuenta el Estado cubano para defenderse de acciones consideradas como “subversivas” por el régimen totalitario.

Partiendo del marco general de la Constitución Cubana, e invocando sus Artículos 4 y 13, Reyes Blanco citó en primer lugar el Código Penal, entre los instrumentos jurídicos para protegerse de "acciones subversivas".

El experto resaltó que el Artículo 1.1 del Código Penal declara entre sus objetivos el de “proteger a la sociedad, a las personas, al orden social, económico y político y al régimen estatal… [y] contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista”.

“Me quiero detener en esa idea del Código Penal, no solo como el que contempla los castigos a determinados delitos, sino como código que ‘alerta’ de los límites que constituyen ofensas a la moral y las costumbres de la mayoría”, enfatizó el presentador, conocido por sus amenazas en forma de “advertencias” a la sociedad civil independiente.

Para advertir de los posibles delitos en que se puede incurrir en Cuba por exigir derechos o hacer uso de la libertad de expresión, López y Reyes Blanco desgranaron el Artículo 200 que tipifica los “desórdenes públicos”. Mencionaron también el Artículo 143, que tipifica el delito de “resistencia”, y el Artículo 144 que tipifica el de “desacato”.

Asimismo, invocaron el Artículo 103 de “propaganda enemiga”, el 104, que tipifica los actos constitutivos del delito de “sabotaje” y que en el siguiente artículo del código, el 105, contempla sanciones de privación de libertad entre 10 y veinte años, incluida la pena de muerte.

Entre los delitos que encajan con el perfil de los activistas y opositores pacíficos, resaltaron los contemplados en el Artículo 203 de “ultraje a los símbolos de la Patria”, que según Reyes Blanco constituyen “ataques contra cuestiones que son ‘muy sagradas’ para el cubano y que ‘laceran el sentimiento patrio”. O los asociados al Artículo 119, que tipifica los actos de “mercenarismo”.

“Mercenario es un individuo sin patria, que se vende al mejor postor, que comete los hechos no por determinada filiación política, o por defender un determinado proyecto social. Es un individuo que es capaz de matar, incendiar, destruir, o difamar si fuera necesario difamar. POR DINERO”, definió Reyes Blanco, resaltando que “el elemento dinero es lo que distingue este hecho delictivo”.

“Las leyes de cada estado regulan este delito”, arguyó el fiscal invitado, justificando el supuesto derecho de Cuba de juzgar por este delito a “cualquier persona que se afilia o responde a los intereses de gobiernos extranjeros, o que recibe financiamiento de gobiernos extranjeros”.

“Las formas de financiamiento han variado”, añadió Reyes Blanco. “ya no son solo la tradicional entrega de dinero o de un salario, sino cualquier forma de retribución o beneficio material. Por ejemplo: un regalo, una recarga de teléfono”. A lo que López añadió: “premios que se otorgan a personas, visas para viajes…”.

Por último, los voceros del terrorismo de Estado cubano advirtieron que hay leyes que permiten castigar estos delitos con penas aún más duras que las contempladas en el Código Penal. Normas como la “Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas” (Ley 80), o la “Ley de Protección a la Independencia Nacional y la Economía de Cuba” (Ley 88) pueden ser aplicadas en función de “proteger los intereses nacionales” en el momento en que el Estado lo considere “más adecuado”.

¿Y cuándo puede considerarse el momento más adecuado? Pues cuando “se incrementen las agresiones, la hostilidad y la agresividad permanente; y cuando el clamor popular pida castigar a aquellos individuos que quieren destruir lo que la mayoría quiere”

“¿Y los que no están en Cuba?”, preguntó una vez más Humberto López. “Pueden ser sujetos de aplicación de estas leyes. Pueden ser procesados, extraditados, con el fin de que respondan penalmente por el delito cometido”, contestó el representante de la Fiscalía General de la República.

Humberto López ha amenazado en más de una ocasión a los activistas de la sociedad civil con provocar a los cubanos, ha advertido que la paciencia de estos tiene límites, que son muchos los que piden que caiga "el peso de la ley" sobre ellos. Incluso ha llegado a anunciar las penas que podrían pagar los activistas por delitos de los que ni siquiera han sido acusados formalmente, como en el caso de integrantes del Movimiento San Isidro o el 27N.

VER COMENTARIOS (58)

Archivado en:

Iván León

Licenciado en periodismo. Máster en Diplomacia y RR.II. por la Escuela Diplomática de Madrid. Máster en RR.II. e Integración Europea por la UAB.


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

+1 786 3965 689


Siguiente artículo:

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada