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Dos mentiras flagrantes de Humberto López sobre los juicios por protestas del 11J

Los juicios por las protestas del 11-J adolecen de injusticia palmaria por violación del principio constitucional: “Todas las personas son iguales ante la ley [y] reciben la misma protección y trato de las autoridades” [Art. 42]

Vocero oficialista Humberto López © Captura Youtube / Canal Caribe
Vocero oficialista Humberto López Foto © Captura Youtube / Canal Caribe

Este artículo es de hace 2 años

El vocero gubernamental Humberto López acaba de abordar los juicios por las protestas del 11-J desde la perspectiva de que “en Cuba no existe ni la ilegalidad ni la injusticia”. Sin embargo, la realidad confirma exactamente lo contrario.

Los juicios por las protestas del 11-J adolecen de injusticia palmaria por violación del principio constitucional: “Todas las personas son iguales ante la ley [y] reciben la misma protección y trato de las autoridades” [Art. 42]. Pero los Tribunales Municipales están juzgando a participantes en las protestas del 11-J que se comportaron tal y como todos los demás que ni siquiera fueron detenidos.

No solo se trata de que la justicia exige enjuiciar a todos. Tal como puede apreciarse en el video oficialista sobre la sonada protesta en Cárdenas, la inmensa mayoría salió a protestar patriótica y pacíficamente con clamores de ¡Libertad! y otras consignas. Quienes cometieron actos de violencia, incluyendo daños a la propiedad, deben responder por ellos, pero ninguno de los demás debió ni debe ser enjuiciado.

Los Tribunales Municipales están sancionando por el delito que el Código Penal define como Desórdenes Públicos: “El que, sin causa que lo justifique, en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, o profiera amenazas de un peligro común, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas” [Art. 200.1].

Así, todos los acusados por Desórdenes Públicos deben ser absueltos por la misma razón que Fidel Castro alegó en el juicio del Moncada: “Es un principio elemental de derecho penal que el hecho imputado tiene que ajustarse exactamente al tipo de delito prescrito por la ley. Si no hay ley exactamente aplicable al punto controvertido, no hay delito”. A quienes claman libertad y otras esperanzas no se puede imputar el tipo de delito que la ley prescribe exactamente con dar gritos de alarma o proferir amenazas de un peligro común.

El curioso caso del Gran Maestro

Arián González, Gran Maestro cubano de ajedrez, fue detenido el domingo 11 de julio en Camajuaní, Villa Clara, y acusado de Desacato, pero el jueves 15 salió en libertad con medida cautelar de reclusión domiciliaria.

A la postre el fiscal revocó la medida cautelar y optó por el sobreseimiento libre de las actuaciones. Por imperativo de la Ley de Procedimiento Penal (LPP), este sobreseimiento “tiene carácter definitivo e impide toda posterior actuación sobre los mismos hechos, [esto es:] surte los efectos de una sentencia absolutoria” [Art. 264].

Sin embargo, el jueves 28 la policía impuso a González multa administrativa [codificada EI 393894] de dos mil pesos [Comprobante de pago 234832] en ejercicio ilegal de la facultad que el Código Penal otorga para proceder así en delitos de escasa peligrosidad [Art. 8.3], sin importar que el sobreseimiento libre implica, conforme a la LPP, que el hecho imputado no es “constitutivo de delito” [Art. 265].

A esta ilegalidad flagrante se suma la injusticia de que otras personas permanecen detenidas o han sido juzgadas por el mismo hecho imputado a González.

Ilegalidad seminal

Humberto López eludió que la proliferación de reportes en los medios y las redes sociales sobre personas desaparecidas trae su causa precisamente de detenciones efectuadas sin cumplir las formalidades legales. La LPP exige no sólo extender acta de detención con hora, fecha y motivo, sino también informar “el lugar en que se halle el detenido” [Art. 244]. Por incumplir esta obligación legal, la policía provoca que los familiares de las personas detenidas salgan de ronda a averiguar dónde están y reporten entretanto a estas personas como desaparecidas.

López eludió también dar la dar la cifra oficial de detenidos al criticar declaraciones del presidente estadounidense Joe Biden sobre “detenciones masivas” y despachó la referencia de Biden a “juicios simulados” con que los juicios discurren por el procedimiento establecido por la LPP para los Tribunales Municipales [Art. 359-379], que suele denominarse abreviado o sumario, pero no sumarísimo, como circulan versiones erróneas, ya que el procedimiento sumarísimo supone que, por circunstancias excepcionales, el Fiscal General así lo pida y el Tribunal Supremo decida llevarlo a cabo [Art. 479-80]. Algo que no ha ocurrido en la estela de las protestas del 11-J.

Los juicios sumarios no contemplan la presencia obligatoria del fiscal ni del abogado defensor, pero esto no puede interpretarse que no hay derecho a la defensa y se procede con atestado directo de policía a juez. Aparte de que fiscal interviene decisivamente en la fase previa al juicio [Art. 363], el tribunal admite al abogado defensor “si el acusado concurre al juicio asistido de él” [Art. 368].

Con relación a ese aspecto, el Proyecto CubaDemanda, con sede en Miami y coordinado por el abogado cubanoamericano Santiago Alpízar, viene insistiendo que no debe esperarse al juicio para nombrar abogado defensor, sino hacerlo cuanto antes para que pueda prestar asistencia desde el primer momento autorizado por la LPP: al dictarse medida cautelar [Art. 249], ya sea prisión provisional, fianza, reclusión domiciliaria u obligación de presentar periódicamente ante la autoridad [Art. 255].

Así, el vocero gubernamental Humberto López queda desmentido por partida doble. No hay justicia si se procede contra unos y contra otros no, ni hay legalidad si se condena por Desórdenes Públicos a quienes no cometieron los actos previstos en la ley como tales: dar gritos de alarma o proferir amenazas de peligro común.

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Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.

Arnaldo M. Fernández

Abogado y periodista cubano. Miembro del grupo Cuba Demanda en Miami.


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