El periodismo, el activismo y la creación artística independientes que cuestionen al régimen podrían quedar más reprimidas aún de lo que están hoy en Cuba, si en abril de este año se aprueba el anteproyecto de Código Penal que el Tribunal Supremo Popular publicó el pasado 20 de enero en su sitio Web oficial.
En el capítulo V (Otros actos contra la Seguridad del Estado), en específico en el artículo 143, se establece lo siguiente: "Quien, por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años.
De acuerdo con el jurista Eloy Viera Cañive, experto en estos temas, esto es una demostración de que "en Cuba el poder no tiene otro sustrato que no sea la represión" y cuestionó que las normas "que implican las más serias obligaciones" no fueran sometidas a discusión y consulta populares, mientras que el Código de las Familias, que debe garantizar derechos, sí.
"Sobre todo en un país donde el derecho penal se utiliza hasta para impedir que un viejo venda un cucurucho de maní", agregó este miércoles en un post en su perfil en Facebook, en el cual compartió un artículo suyo en El Toque al respecto.
Viera señaló que la publicación de este documento se realizó sin la menor repercusión mediática. "De sorpresa pasé a estupor cuando entre las primeras cosas que leí me encontré un nuevo delito: el mercenarismo. Pero no el mercenarismo que hoy regula el Código vigente y que está asociado a conflictos bélicos y a fuerzas militares compuestas por extranjeros", advirtió.
"Lo que está ahí es un nuevo delito de mercenarismo bajo el nombre de 'Otros actos contra la Seguridad del Estado'. El mercenarismo político que tanto ha soñado y propugnado la propaganda política cubana pero que no existía en el ordenamiento jurídico", explicó.
El experto resaltó la ambigüedad de la expresión "actividades contra el Estado y su orden constitucional", que recoge el artículo 143 del anteproyecto, pues consideró que "contra el Estado en Cuba es cualquier cosa que la clase política que disfruta de privilegios entienda como un riesgo para ella y su hegemonía".
"¿Qué es el orden constitucional? Ese solo existe en los márgenes del socialismo irrevocable, el mismo que implica aceptar el monopolio de un Partido y todas y cada una de sus locuras, incluidas las que desordenan. El orden constitucional en Cuba tiene como principal frontera la voluntad del Partidios", denunció, usando un término que alude a la supremacía del Partido Comunista de Cuba sobre las instituciones, las leyes y la ciudadanía.
En su análisis en El Toque, el jurista precisa que "el origen del financiamiento a la oposición o los activistas independientes nunca ha sido el problema real en el caso cubano. El financiamiento —no importa la génesis— solo ha sido la justificación utilizada por el poder y sus defensores para estigmatizar y reprimir ejercicios legítimos de derechos humanos básicos como la expresión o la libertad de asociación".
"Si ante estas discusiones podían parecer intrascendentes para muchos, después de la propuesta de artículo 143 del futuro Código Penal a nadie debería quedarle dudas de su futilidad a los efectos de evaluar las causas de la represión estatal. La nueva formulación deja claro que al poder cubano le da igual de dónde venga el dinero. Lo que le importa es si consideran o no la actividad financiada como un atentado al Estado y a su orden constitucional", argumentó.
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