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Naciones Unidas exige liberación inmediata del rapero Maykel Osorbo

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU pidió al gobierno cubano que remedie “la situación de Maykel Castillo Pérez sin dilación”, poniéndole inmediatamente en libertad y concediéndole el derecho a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.

Maykel "Osorbo" Castillo © CiberCuba
Maykel "Osorbo" Castillo Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 2 años

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de Naciones Unidas exigió al gobierno de Cuba la liberación inmediata del rapero Maykel "Osorbo" Castillo Pérez, figura destacada del Movimiento San Isidro (MSI) y uno de los intérpretes de “Patria y Vida”, tema ganador de dos Grammy Latinos e himno de los cubanos que desean un cambio.

El GTDA dictaminó en su 92º período de sesiones a favor de Castillo Pérez, solicitando al régimen cubano que “asegure que todos los actos de intimidación contra el Sr. Castillo terminen y que se lleve a cabo una investigación imparcial y efectiva sobre estos y que los responsables sean llevados ante la justicia”.

La entidad exigió su liberación tras un proceso de arbitraje iniciado a las siete semanas de su detención, ocurrida el 18 de mayo de 2021.

Asimismo, el Grupo de Trabajo pidió a los gobernantes cubanos que remedien “la situación de Maykel Castillo Pérez sin dilación”, indicando que el “remedio adecuado” sería ponerlo “inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional”.

El categórico dictamen se produce luego de que siete organizaciones no gubernamentales hayan abogado por la liberación del músico cubano, encarcelado por sus ideas y su voluntad de expresarlas en libertad.

“En dicho proceso, Cuba ha tenido igualdad de armas para exponer cuantas pruebas ha estimado necesario, y así lo hizo en su carta de alegaciones del día 11 de octubre de 2021”, informó este miércoles la ONG Prisoners Defenders, una de las firmantes de la petición ante Naciones Unidas.

El dictamen examinó punto por punto las alegaciones presentadas por los activistas y concluyó en un tono de abierto reproche que el sistema procesal cubano no ofrece garantías legales para los acusados.

“El mencionado profesional pertenece a un Bufete Colectivo, dependiente del Ministerio de Justicia y controlado por el Gobierno, a través de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, de modo que no puede considerarse como una asesoría legal independiente”, indicó el dictamen del GTDA.

En ese sentido, constató que “al Sr. Castillo se le negó la asistencia jurídica de su propia elección y, por ende, el derecho a impugnar la legalidad de la detención, en contravención de los artículos 8 y 9 de la Declaración Universal y de los principios 11 y 37 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión”.

En cuanto a la fiscalía, el dictamen establece la ilegalidad de la prisión preventiva que dictó contra el rapero. “La Fiscalía no puede considerarse una autoridad judicial independiente e imparcial, a los efectos del artículo 10 de la Declaración Universal”, señaló el dictamen.

“Este órgano cumple con la función de investigación y acusación, esencial para la justicia, pero incompatible con el poder de decidir de forma independiente e imparcial sobre los méritos legales para la privación de libertad. Vista estas circunstancias, el Grupo de Trabajo remite el caso al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados, fiscales y abogados”, añadió.

En cuanto a los delitos que se le imputan al artista contestatario, el GTDA consideró que la tipificación de los mismos “es excesivamente vaga y demasiado amplia, ya que no definen claramente la actividad delictiva que pretenden sancionar (…) La aplicación de disposiciones vagas y demasiado amplias en el presente caso hacen imposible la invocación de base legal para justificar la detención...”.

La privación de libertad de Maykel Castillo Pérez es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y se inscribe en las categorías I, II, III y V”, señaló el Grupo de Naciones Unidas, incidiendo también en que el proceso que se le sigue es “ajeno a toda legalidad”.

El artista “permaneció sin la posibilidad de ser asesorado legalmente ni preparar su defensa por tres meses, lo que contraviene los estándares internacionales de protección contra la detención arbitraria, que determinan que todas las personas privadas de libertad tienen derecho a la asistencia letrada de un abogado de su elección en cualquier momento durante su detención, incluso inmediatamente después del arresto”.

Haciendo una relación minuciosa de la represión ejercida por el régimen cubano contra Castillo Pérez, el GTDA expresó “su más profunda preocupación por los informes que ha recibido sobre el hostigamiento, intimidación, amenazas y detenciones a las que ha sido sometido”.

“El Grupo de Trabajo ha sido informado, de manera documentada, que el Sr. Castillo, desde el 14 de diciembre de 2019, hasta el 18 de mayo de 2021, ha sido detenido 121 veces”, destacó el dictamen.

La negativa a un abogado independiente y ante la petición de Habeas Corpus, sumada a otra serie de irregularidades, confirman para el GTDA que su detención “es arbitraria por las violaciones del debido proceso”.

“El Grupo de Trabajo está convencido de que el Sr. Castillo Pérez ha sido perseguido y detenido arbitrariamente por ejercer sus derechos fundamentales a la libertad de opinión, expresión, reunión, asociación y participación”, indicaron sus miembros.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, sumado al hecho de que “el Gobierno (…) no ha proporcionado sustento alguno para respaldar sus afirmaciones”, el GTDA consideró “que no habría lugar para un juicio penal”.

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Iván León

Licenciado en periodismo. Máster en Diplomacia y RR.II. por la Escuela Diplomática de Madrid. Máster en RR.II. e Integración Europea por la UAB.


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