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El gobierno cubano elevó las tarifas de transportación de carga y traslado de caña por ferrocarril, tras aprobar una nueva resolución para atenuar las pérdidas de las empresas ferroviarias en la isla.
Según la resolución 124/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), las nuevas tarifas se aplicarán desde el 1ro de enero de 2022, aunque la disposición se hizo efectiva el 16 de junio de este años, tras publicarse en la Gaceta Oficial de Cuba.
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Con esta resolución se incrementa las tarifas máximas del servicio de transportación de carga por ferrocarril de cualquier producto o mercancía, además de las del traslado de caña por trenes.
Ahora, productos como la Miel y Alcohol en cisternas se les aplicarán tarifas máximas en pesos cubanos, como se establece en el referido Anexo I para los servicios de transportación de otras cargas.
Todos los importes de las tarifas acordadas, desde una distancia mínima de 40 kilómetros, se expresan en pesos y centavos.
La disposición del MFP en la isla refiere, además, que se considera como transportación de una carga mixta, aquella en que un remitente envíe a otro consignatario distintas mercancías entre sí, con igual o diferente clasificación.
También aclara que capacidad de carga de un medio de transporte es el peso máximo permisible expresado en toneladas métricas, el cual puede cargar y transportar de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos, fijados por el fabricante atendiendo a las características del diseño del vagón.
En tanto, apunta la resolución, si el exceso de peso es detectado en origen, no se acepta el despacho hasta que este sea eliminado, además de que se puede aplicar un cobro extra por la demora en incurran los equipos, contados desde la fecha y hora en que se situé la carga hasta la fecha y hora en que se devuelven cargados o vacíos.
Asimismo, se define como carga especial los productos que por sus condiciones de manipulación y/o embalaje, o por sus características (cargas cuyo volumen resulta mucho mayor que su peso), aun cuando ocupan la capacidad total de los equipos, no alcanzan el peso mínimo establecido para la clase a la que pertenecen y se le aplicará la tarifa correspondiente a la 1ra. Clase de la carga general.
Esta disposición incluye las tarifas máximas para el servicio de transportación de caña por ferrocarril, las cuales son aplicables en las operaciones realizadas desde el enero de este año.
Para la aplicación de estas tarifas, la distancia mínima es de diez kilómetros, y es responsabilidad tanto del cargador como del transportista garantizar el adecuado aprovechamiento de la capacidad de los carros jaula.
La tarifa para la transportación de caña por ferrocarril, contempla su recorrido desde los centros de recepción, hasta la entrada del patio ferroviario del central azucarero en cuestión. No procede el cobro independiente por recorrido vacío.
Aclara esta resolución que se cobra por la distancia más corta transitable, aunque la transportación se realice por otra más larga; y los movimientos de carros en los patios de los centrales y el pesaje, son gastos que se deben asumir aparte por los ferrocarriles, ya que se cobrarán por separado.
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