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Régimen prepara Ley para restringir acceso a la información pública en Cuba

El anteproyecto será sometido a discusión entre los diputados cubanos.

Parlamento cubano © Cubadebate
Parlamento cubano Foto © Cubadebate

El régimen cubano prepara una Ley para restringir aún más el acceso a la información pública en la isla, informó este martes la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

El proyecto de ley de la "Transparencia y el Acceso a la Información Pública" será sometido a discusión por parte de los diputados de la ANPP y está disponible en el sitio del Parlamento en el siguiente enlace.

La norma "busca regular la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; así como establece las obligaciones que deben cumplir sus responsables", informó la prensa oficialista.

Si bien el anteproyecto reconoce que "la Constitución de la República dispone que todas las personas tienen el derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna y acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades", subraya que "se requiere instrumentar los mecanismos que garanticen el acceso de la ciudadanía a la información de la Administración Pública; y la protección de la información que ponga en riesgo la defensa y seguridad nacional e integridad de las personas, generada por el Estado, el Gobierno, y otros sujetos obligados".

Tras defender que "resulta necesario aprobar una disposición normativa que defina a los sujetos obligados y garantice el cumplimiento efectivo de su obligación", el artículo 21 el anteproyecto menciona las "excepciones al acceso a la información pública".

Al respecto dice que se consideran como excepciones "la información clasificada o limitada y aquellas circunstancias, hechos o atributos que, de divulgarse, constituyan un daño, peligro, afectación o violación para: a) La soberanía, defensa y la seguridad nacional; b) los datos personales; c) un procedimiento judicial o administrativo en trámites; d) los derechos de propiedad intelectual; e) la confidencialidad de datos comerciales; y f) el medio ambiente".

Por su parte, el artículo 22.1 expresa que los sujetos obligados practican una prueba de daño, de modo que solo cuando la divulgación de la información solicitada representa un riesgo real a un interés protegido se establecerá la limitación al acceso a esa información.

Explica, además, que "la prueba del daño consiste en demostrar mediante un examen de ventajas y riesgos en una circunstancia dada la ponderación que se realiza entre el daño que la divulgación de cierta información genera en los derechos y principios, contra el beneficio que reporta dar a conocer esa información".

Asimismo, que esta "se practica por el sujeto obligado" y verifica el cumplimiento de los aspectos siguientes: "a) Que la divulgación de la información no represente un riesgo real, demostrable e identificable para el interés público o la defensa y seguridad nacional; b) que su difusión exceda el interés público; y c) que la decisión tomada represente un beneficio mayor que el daño que pueda causar su divulgación".

Según el régimen, esta Ley tiene como finalidad promover la cultura de la transparencia en la gestión pública, a partir de la aplicación de métodos comunes de regulación de los sistemas institucionales, patrimoniales y personales de gestión documental y archivos.

Expertos cubanos han reaccionado a la propuesta de la ANPP.

El abogado Eloy Viera señaló que "la supervivencia de los regímenes totalitarios se basa, entre otras características, en su opacidad y en la capacidad de mantener la información pública lejos del alcance de la ciudadanía. Por esa razón, el régimen cubano ha manejado con extrema cautela cualquier normativa relacionada con la transparencia y el derecho de acceso a la información".

En un artículo publicado en El Toque, menciona que no se contempla un órgano garante que vele por el cumplimiento de la legislación, como pasa en el caso de México, donde existe el Instituto Nacional de Transparencia; en Argentina, con la Agencia de Acceso a la Información Pública; o en Chile, que tiene un Consejo para la Transparencia.

"Los órganos garantes son importantes porque son organismos independientes de cualquier institución del Estado, sirven de mediadores entre estas y la ciudadanía y velan que se cumplan las regulaciones del derecho de acceso a la información y la transparencia. Los órganos garantes son los que, por ejemplo, resuelven las reclamaciones en caso de que una autoridad declare exenta o secreta una información solicitada por la ciudadanía", explica.

Sin embargo, el anteproyecto señala que será el Citma el organismo que cumplirá con algunas de las funciones de los órganos garantes; pero se trata de un organismo de la administración central del Estado al que se le confiere la potestad de «controlar» a los sujetos obligados a ofrecer información pública, pero no se definen cuáles son las facultades concretas que puede tener.

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