Gobierno expone prohibiciones de entrada y salida de Cuba en nuevo proyecto de ley

El gobierno señaló que el objetivo de dar a conocer los proyectos de ley es "promover la participación ciudadana y contribuir a la cultura jurídica", de los cubanos.

Control de Migración Cuba © CiberCuba
Control de Migración Cuba Foto © CiberCuba

El gobierno cubano estableció el tratamiento a las entradas y salidas del país, a través de la publicación, este lunes por la Asamblea Nacional del Poder Popular, de un proyecto de Ley de Migración.

El documento presentado por el órgano legislativo cubano no presenta grandes cambios a los comportamientos que se asumen en la actualidad, sin embargo indica los valores que toman en cuenta las autoridades para permitir la entrada y salida al territorio nacional, la cual se realiza desde los puertos y aeropuertos internacionales disponibles para tales actividades.

Para ello, como ocurre actualmente, se debe contar con un pasaporte válido o documento equivalente expedido a nombre del titular de viaje, así como el carnet de identidad o una tarjeta de menor como residente temporal, permanente, de inmobiliaria, humanitario o provisional.

Los extranjeros no residentes en el país deben tramitar una visa de entrada, salvo que se trate de ciudadanos de un país que tenga convenios de exención de este documento con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la isla.

A partir de estos requerimientos el documento especifica algunas condiciones que regulan la entrada y salida al país.

Menciona que para efectos de entrada al territorio nacional, puede resultar inadmisible una persona que: tenga antecedentes vinculados a actividades de terrorismo, trata de persona y tráfico ilícito de migrantes, así como de drogas, lavado de activos o tenencia o portación ilegal de armas u otros actos que sean condenados a nivel internacional.

También, no podrán acceder a Cuba aquellas personas vinculadas a actos lesivos contra la humanidad, la dignidad, la salud colectiva.

Enmarcan dentro de los inadmisibles a aquellos que organicen, estimulen, o participen en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano. Siendo este un punto vacilante en las interpretaciones de los oficiales migratorios y de la Seguridad del Estado.

Similar condición ocurre con los numerales que indican que puede ser objeto de prohibición de entrada por razones de Seguridad y Defensa Nacional, o por estar declarado indeseable o expulsado. Sin embargo, en estos dos últimos casos pueden hacerse excepciones si existen razones humanitarias, de interés público o si las instituciones estatales así lo aconsejan.

Mientras, uno de los puntos que más atención llama es el de las salidas del país, uno de los más violatorios por el régimen cubano, debido a la discreción con que es aplicado por las autoridades.

Según recoge el documento, toda persona que se encuentre en el territorio nacional, no puede salir del país, mientras se encuentre comprendida en alguno de los siguientes puntos:

  1. Estar sujeto a proceso penal o de cualquier otra materia, siempre que las autoridades hayan dispuesto la medida cautelar de prohibición del territorio nacional.
  2. Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal en la que la prohibición de salida del país sea una sanción accesoria.
  3. Encontrarse sujeto a las prestaciones del Servicio Militar Obligatorio.
  4. Cuando razones de Seguridad y Defensa Nacional así lo aconsejen.
  5. Tengan obligaciones con el estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas por las autoridades correspondientes.
  6. Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país.
  7. Carecer de la autorización establecida, pero en virtud de preservar la seguridad y protección de la información oficial.
  8. Los menores de edad con falta de autorización de los padres.
  9. Cuando por otras razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas.
  10. Incumpla lo estipulado en la Ley de Migración, la Ley de Extranjería y sus respectivos reglamentos.
Captura de pantalla/Ley de Migración

Añaden, que las personas que cuente con algún tipo de estos señalamientos será notificado en el puerto de entrada, cuando se encuentren en el país o por otros medios apropiados.

Captura de pantalla/Ley de Migración

El documento publicado por la Asamblea Nacional también plantea otros cambios como la posible supresión del tiempo de estancia de 24 meses en el exterior y la designación de migrante por esta razón.

El gobierno señaló que el objetivo de dar a conocer los proyectos de ley es "promover la participación ciudadana y contribuir a la cultura jurídica", de los cubanos.

Según la agencia oficialista Prensa Latina, "estas propuestas legislativas serán sometidas a análisis y discusión por parte de los diputados, con vistas a su presentación oportunamente en el Parlamento cubano".

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