Los ciudadanos cubanos, con derecho a votar el próximo 24 de febrero en el referendo constitucional, "pueden estar presentes" en el momento del escrutinio público en su colegio, según establece la Ley Electoral de Cuba.
Cada cubano podría convertirse en "un elector-verificador", como recomienda el medio independiente El Toque a los más de ocho millones de personas convocadas a votar este próximo domingo.
"El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen", señala el artículo 112 de la Ley Electoral vigente, aprobada el 29 de octubre de 1992.
Según este artículo, una vez finalizada la votación "el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral abre las urnas y procede, junto con los demás miembros de esta, al conteo de las boletas depositadas en ellas".
En el artículo II de esta ley, artículo 167, se especifica que en el caso del referendo, "la votación se efectúa en la forma prevista para las elecciones de Delegados y Diputados a las Asambleas del Poder Popular".
En las Circunscripciones los ciudadanos pueden ver cómo se realiza el escrutinio y verificar que separan bien "las boletas votadas válidas, en blanco, las anuladas, así como las devueltas por el elector y las no utilizadas".
Según los artículos 113 a 116, el presidente de la Mesa debe leer en voz alta los resultados del escrutinio de los votos emitidos y hacerlos constar en un acta que se pondrá en los paquetes sellados con las boletas que son enviadas a la Comisión Electoral Municipal.
Esta comisión computa los votos en el municipio y los envía a su vez a la provincial que son recogidos finalmente por la Comisión Electoral Nacional, donde se da el resultado final que será publicado por el Consejo de Estado, apunta el artículo 170.
Los cubanos después de votar pueden presenciar y velar que desde la base no se manipulen los votos emitidos el próximo 24 de febrero a favor o en contra de la nueva constitución de Cuba.
Como señalan desde El Toque, los ciudadanos son los únicos capaces de velar por la transparencia del referendo constitucional ante la falta de observadores internacionales.
El gobierno cubano ha hecho campaña por el Sí a la nueva constitución en las calles y en la televisión, mientras en las redes sociales es donde único se promueve el No y otras posturas ante la nueva ley que regirá Cuba.
Estos son los artículos citados de la Ley Electoral de Cuba:
SECCIÓN TERCERA Del Escrutinio en los Colegios Electorales
ARTÍCULO 112. Terminada la votación, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral abre las urnas y procede, junto con los demás miembros de esta, al conteo de las boletas depositadas en ellas, a su cotejo con las entregadas a los electores y con el número de votantes, según la lista de electores, y a separar las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco.
Los resultados de esta comprobación se consignan en el acta.
El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.
ARTÍCULO 113. El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral, una vez separadas las boletas en blanco de las que aparecen votadas, da lectura en alta voz al nombre o número de orden del candidato por el que se ha votado en cada una de las boletas válidas.
ARTÍCULO 114. Al dar lectura al nombre o número de orden de los candidatos, se declaran nulas las boletas en las que no pueda determinarse la voluntad del elector. Al dorso de la boleta se hace constar, en nota firmada por el Presidente, el fundamento de la nulidad. La nulidad de una boleta se determina por mayoría de votos de los miembros de la Mesa del Colegio Electoral.
ARTÍCULO 115. Leídas todas las boletas, se realiza el cómputo de la votación obtenida por cada uno de los candidatos, lo que se hace constar en el acta.
ARTÍCULO 116. Concluido el cómputo de la votación y terminada la redacción del acta, previo el acuerdo de todos los miembros de la Mesa del Colegio, el Presidente le da lectura para conocimiento de los presentes, y de no haber objeciones procede a su firma junto con los demás miembros de la Mesa del Colegio. Seguidamente, entregan a la Comisión Electoral de Circunscripción la urna, el original y las copias del acta, así como, en paquetes separados y debidamente sellados y rotulados, las boletas votadas válidas, las votadas en blanco, las anuladas, las no utilizadas, las devueltas por los electores y demás documentos y materiales sobrantes.
El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del Colegio el resultado del cómputo de la votación.
CAPÍTULO II DE LA VOTACIÓN Y EL ESCRUTINIO EN EL REFERENDO
ARTÍCULO 167. La votación se efectúa en la forma prevista para las elecciones de Delegados y Diputados a las Asambleas del Poder Popular.
ARTÍCULO 169. Terminada la votación, la Comisión Electoral de Circunscripción procede a realizar el escrutinio, concluido este, se empaquetan las boletas votadas válidas, en blanco, las anuladas, así como las devueltas por el elector y las no utilizadas, se sella cada paquete, se firma el acta y se envía toda la documentación a la Comisión Electoral Municipal.
ARTÍCULO 170. La Comisión Electoral Municipal computa los votos emitidos en el municipio y remite el resultado a la Comisión Electoral Provincial.
La Comisión Electoral Provincial computa los votos emitidos en todos los municipios de la provincia y envía el resultado a la Comisión Electoral Nacional, la que realiza el cómputo nacional.
Los Colegios Electorales que se encuentren fuera del territorio nacional, una vez realizado el escrutinio, comunican el resultado del referendo a sus respectivas Embajadas, las que lo remiten al Ministerio de Relaciones Exteriores a los fines de que sea comunicado a la Comisión Electoral Nacional.
La Comisión Electoral Nacional, una vez realizado el cómputo total del referendo, lo informa al Consejo de Estado para que publique sus resultados y dé cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular a los efectos pertinentes.
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