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El Banco Central de Cuba (BCC) hizo públicas indicaciones e información de interés para los usuarios de las tarjetas magnéticas habilitadas para la compra en establecimientos que operan con divisas fuertes, recientemente abiertos en varias provincias cubanas.
En el portal oficialista CubaDebate, la institución respondió este martes una treintena de preguntas con orientaciones y advertencias que pretenden facilitar el uso del medio de pago en la nueva cadena de tiendas, las cuales son parte de un paquete de medidas económicas implementadas por el Gobierno cubano, necesitado de recaudar divisas extranjeras para aliviar el déficit de moneda libremente convertible.
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Entre las instrucciones, el BCC indica que se pueden abrir nuevas cuentas bancarias en dólares estadounidenses en las oficinas del Banco Popular de Ahorro (BPA), Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) y del Banco Metropolitano S.A (BANMET), a solicitud de personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, presentando su carné de identidad.
Según las normas dictadas a tal efecto, para estas tarjetas los bancos han establecido límites en el importe de hasta 15 mil USD y no más de diez operaciones por día.
Se especifica en el texto que estas cuentas constituyen un medio de pago, emitido por los bancos cubanos, que da acceso a las compras en los comercios habilitados para la venta de mercancías en USD y no devengan intereses, ni se cobran comisiones por su utilización, sin el beneficio de la bonificación que los bancos aplican a otros medios similares.
Las tarjetas pueden emplearse para los demás servicios disponibles por su banco emisor en los canales de pago electrónicos, como pago de servicios, compra por TPV (POS) en el resto de la red de tiendas comerciales y extracción de efectivo en los cajeros automáticos.
Aunque las cuentas se denominan en USD, se pueden efectuar depósitos en euros o cualquier otra de las monedas extranjeras que se aceptan en el país: libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses.
El Banco Central aclara que el saldo de la cuenta podrá consultarse a través de los cajeros automáticos y mediante los canales de pago electrónicos (Banca Telefónica, Banca Remota, Transfermóvil y EnZona).
En relación con las vías para recibir fondos en este tipo de cuenta, se señalan las transferencias bancarias del exterior, desde bancos que tengan acuerdos con bancos cubanos y en las divisivas aceptadas por estos. También se podrán ejecutar transferencias bancarias desde otras cuentas en divisas abiertas en bancos cubanos, así como transferencias de remesas recibidas del exterior a través de FINCIMEX S.A., para los clientes del BANMET y BPA.
Para evitar posibles confusiones, se advierte que se exceptúan las remesas recibidas por la Western Unión, que hasta el momento solo entrega el efectivo en CUC.
La información suministrada por el BCC enfatiza que se pueden recibir remesas desde todos aquellos países donde existan bancos que tengan acuerdos con bancos cubanos para la tramitación de transferencias bancarias, pero en ningún caso con entidades bancarias norteamericanas, con las que no existen los referidos acuerdos.
Al respecto, añade que las tarjetas autorizadas a operar en Cuba son: VISA, MASTERCARD, AIS (American International Service), no emitidas por instituciones o bancos de Estados Unidos u oficinas de estas instituciones en otros países.
La comunicación alerta que la compraventa de monedas y billetes (canje y recanje) solo está permitida a las personas jurídicas, previa licencia del Banco Central de Cuba. Estas licencias no se conceden a favor de personas naturales, por lo que la entidad advierte que quien acuda a un cambiador de los que abundan en las calles, quedará expuesto a consecuencias en el orden administrativo y penal.
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