Este miércoles 18 de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales arrancará la lectura previa del pleito de casi $74.5 millones (72.1 millones de euros), demandados al Banco Nacional de Cuba (BNC) y a la República de Cuba por la compañía CRF I Limited, domiciliada en Islas Caimán.
La prelectura judicial concluirá al día siguiente y el lunes 23 de enero, a las 10 de la mañana, comenzará el juicio en la sede de las Cortes Reales de Justicia, sita en la calle Strand de la ciudad de Westminster, Londres. Presidirá la jueza Sara Cockerill, de 54 años, quien sirve en el Tribunal Superior desde noviembre de 2017.
El juicio debe concluir dentro de la semana y de seguro que la parte perdedora recurrirá al Tribunal de Apelación.
Las partes y sus cuentas
Al entrar en su tercer año de litigación, los gastos estimados del pleito suman unos $5.8 millones de dólares. Las partes demandadas están representadas por el bufete londinense PCB Byrne LLP, que ha reportado ya 2,407,905 dólares y estima que el total de gastos ascienda a 3,224,246.
La parte demandante, representada por el bufete Rosenblatt de Londres, ha estimado sus gastos totales en 2,603,827 dólares. Por regla, la parte perdedora corre con los gastos de la otra parte y así quien pierda el juicio perderá también 5,828,073 dólares.
Es importante aclarar que este es un juicio de jurisdicción. Por ahora no se discutirá si Cuba tiene que pagar o no la deuda de casi $74.5 millones, sino más bien si CRF I tiene potestad para reclamarla ante el Tribunal Superior en Londres. Si CRF I gana, entonces la deuda se litigará ante ese tribunal, pero si pierde no se extinguirá la deuda, sino el derecho de CRF I a reclamarla en nombre de los acreedores originales: Credit Lyonnais Bank Nederland e lstituto Bancario Italiano.
Por eso, no deben crearse expectativas inmediatas de una resolución del caso, pues se trata de un proceso que demoraría aún un largo trecho antes de cualquier orden judicial para el pago de la deuda en litigio.
CRF I se presenta como acreedor de la deuda en virtud de notificación de cesión y acuerdos del 13 de junio de 2019, confirmados por carta del BNC fechada el 25 de noviembre de 2019. La deuda comprende aquellas iniciales que el BNC suscribió como prestatario el 17 de enero de 1982 con Credit Lyonnais Bank Nederland NV, por 11,504,067.33 euros, y el 30 de enero de 1984 con lstituto Bancario Italiano, por 2,939,928.32 euros. En ambas deudas, el gobierno de Cuba figura como garante.
Al principal de estas deudas se han acumulado, respectivamente, 41,586,050.23 y 16,092,618.82 euros en intereses. Por eso CRF I reclamó, desde el 18 de febrero de 2020, 72,122,664.70 euros al BNC como prestatario y a la República de Cuba como garante. Y si gana el pleito, reclamará los intereses adicionales que se hayan acumulado al momento de la sentencia.
Las partes demandadas alegaron en principio que CFR había logrado las cesiones de ambas deudas mediante soborno a funcionarios del BNC. La Superintendencia del Banco Central de Cuba (BCC) se apeó ahora con que CRF I es un “fondo buitre”, esto es: comprador a precio de remate de deudas públicas para reclamar su pago inmediato bajo amenaza de demanda judicial, y nunca ha sido acreedor del BNC ni de la República de Cuba.
A esto último se alega que el BNC no tenía facultad para actuar en nombre del gobierno de Cuba, porque fue sustituido por el BCC en las funciones de banco central, como dispuso el Decreto-Ley 172, de 28 de mayo de 1997. Sin embargo, el Decreto-Ley 81, de 23 de febrero de 1998, restructuró el BNC con la función de mantener el registro, control, servicio y atención a la deuda externa que el Estado cubano y el BNC contrajeron antes de crearse el BCC.
Así mismo, establece que todas las garantías y obligaciones del BNC al momento de crearse el BCC, amén de aquellas que en el futuro emita y contraiga, son obligaciones válidas y vinculantes del BNC con plenos efectos legales, sin que la segregación de sus funciones de banca central afecten en manera alguna su respaldo, poderes y facultades a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones.
La Superintendencia del BCC agrega que el BNC no tenía potestad para ceder las garantías del Estado cubano sin autorización del Consejo de Ministros y del Ministerio de Finanzas y Precios. Así queda planteado el núcleo duro del pleito.
Esta es una cronología mínima del caso a través de la documentación presentada ante el Tribunal.
CRONOLOGÍA MÍNIMA DEL LITIGIO
(Con enlaces a la documentación correspondiente, en inglés)
Formulario de reclamación (18 de febrero de 2020)
Orden Judicial (8 de marzo de 2021)
Formulario de reclamación modificado (16 de marzo de 2021)
Orden de consentimiento (17 de mayo de 2021)
Reclamación modificada sellada (14 de junio de 2021)
Puntos de reclamación modificados (14 de junio de 2021)
Detalles modificados de la reclamación (15 de junio de 2021)
Orden Judicial (17 de junio de 2021)
Orden de consentimiento (13 de julio de 2021)
Orden de consentimiento (19 de julio de 2021)
Puntos de defensa (23 de julio de 2021)
Orden de consentimiento (4 de agosto de 2021)
Puntos de respuesta (4 de octubre de 2021)
Puntos de defensa modificados (17 de enero de 2022)
Orden Primera (17 de enero de 2022)
Puntos de respuesta modificados (28 de enero de 2022)
Segunda Orden (28 de enero de 2022)
Orden de consentimiento (16 de marzo de 2022)
Orden de consentimiento (5 de mayo de 2022)
Puntos de respuesta modificados (29 de junio de 2022)
Orden de consentimiento (13 de octubre de 2022)
Orden de consentimiento (28 de octubre de 2022)
Orden de consentimiento (23 de noviembre de 2022)
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