Rarezas del nuevo Código Penal de Cuba: Desórdenes públicos a la luz del 11J

Sobre la base de la experiencia del 11J, el anteproyecto de Código Penal redefine Desórdenes Públicos así: El que, mediante actos de violencia, intimidación o provocadores, vulnere los derechos de los demás, o afecte el orden, la paz y tranquilidad de las familias, de la comunidad o de la sociedad, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

Sede del Tribunal Supremo Popular de Cuba Foto © Collage CiberCuba

Este artículo es de hace 2 años

Tras abrogar la peligrosidad social predelictiva, el anteproyecto del nuevo Código Penal no podía menos que ajustar ciertas figuras delictivas e introducir otras para preservar la represión como rasgo esencial del Estado totalitario.

Veamos en caso de los Desórdenes Públicos, un delito que campeó por sus respetos en el encausamiento de los detenidos durante las protestas del 11J. Sólo que así afloraron problemas de ilegalidad tanto en la aplicación como en la letra misma de la norma jurídica.

En su modalidad básica, este delito exige dar gritos de alarma o proferir amenazas de un peligro común. A pesar de que no hicieron ni uno ni lo otro, muchos participantes en las protestas del 11J fueron enjuiciados por el procedimiento de los tribunales municipales y sancionados con arreglo al marco penal previsto de tres meses a un año de cárcel, multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

En su modalidad agravada, este delito adolece de definición circular, ya que incluye alterar el orden público de cualquier forma. Las leyes penales tienen que definir los delitos de manera clara y precisa. En la lógica jurídica no cabe imputar Desórdenes Públicos porque de alguna forma se alteró el orden público. Así y todo, otros muchos participantes en las protestas del 11J fueron sancionados por esta modalidad agravada, que prevé penas de uno a tres años de cárcel, multa de trescientas a mil cuotas o ambas.

Definición reajustada

Sobre la base de la experiencia del 11J, el anteproyecto de Código Penal redefine Desórdenes Públicos así: El que, mediante actos de violencia, intimidación o provocadores, vulnere los derechos de los demás, o afecte el orden, la paz y tranquilidad de las familias, de la comunidad o de la sociedad, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas [Artículo 263]. La tuerca represiva se aprieta con privación de libertad de tres a ocho años si este delito:

  • Se comete en grupo o individualmente al amparo de aquel
  • Se causan lesiones a personas o daños a propiedades
  • Se obstaculizan las vías públicas o sus accesos de manera peligrosa
  • Se invaden instalaciones o edificios

Otra vuelta a la tuerca estriba en sancionar con uno a tres años de cárcel, multa de 300 a mil cuotas o ambas a quienes difundan noticias falsas o predicciones maliciosas con el objetivo de causar alarma, descontento o desinformación en la población, o para provocar alteraciones del orden público. Y si a tal efecto se utilizan medios de comunicación social, la sanción corre de dos a cinco años, multa de quinientas a mil cuotas o ambas [Artículo 266].

De esa manera, el anteproyecto de Código Penal aclara el sentido práctico de este precepto de la Constitución de 2019: Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley [Artículo 56]. No cabe forjarse ilusiones con aquellos derechos si su ejercicio queda subordinado a fines lícitos y pacíficos, respeto al orden público y acatamiento de la ley tal y como se definan por el Estado.

Orden constitucional

De ahí que otra novedad del anteproyecto de Código Penal consista en agregar delitos contra el orden constitucional a los delitos contra la seguridad interior del Estado, con el objetivo de sancionar a quienes pretendan cambiar la Constitución o la forma de gobierno, o impedir el ejercicio de sus funciones, aunque sea temporalmente, al presidente o vicepresidente o a los órganos superiores del Estado y del Gobierno.

Quienes se alcen en armas a tales efectos encaran de 10 a 30 años de cárcel, cadena perpetua o muerte [Artículo 119]. También serán sancionados, con privación de libertad de cuatro a diez años, quienes con iguales pretensiones ejerciten arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución y pongan en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno [Artículo 120].

Esta novedad jurídica obliga a prestar atención al tridente de órdenes que maneja la ley penal: orden público, orden constitucional y orden socialista. En el caso del "orden socialista", guarda especial relevancia por ser la clave de otra imputación socorrida contra los detenidos en las protestas del 11J y que abordaremos en el próximo artículo de esta serie: el delito de sedición.

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Arnaldo M. Fernández

Abogado y periodista cubano. Miembro del grupo Cuba Demanda en Miami.


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