EE.UU. aclara dudas sobre parole humanitario y otros procesos de inmigración

El nuevo programa migratorio ya ha permitido a decenas de cubanos viajar y reencontrarse con sus familiares en ese país.

Inmigrantes de varias nacionalidades en control migratorio al llegar a EEUU (referencial) © CBP
Inmigrantes de varias nacionalidades en control migratorio al llegar a EEUU (referencial) Foto © CBP

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Este artículo es de hace 1 año

La Embajada de Estados Unidos en Cuba aclaró este miércoles varias dudas sobre el nuevo parole humanitario y su relación con otros procesos de inmigración.

"En nuestros esfuerzos por promover una migración segura, regular y humana, hemos creado este documento para ayudar a los cubanos que tengan preguntas, incluyendo cómo se relaciona el nuevo programa de parole con otros procesos de inmigración en Estados Unidos", posteó la sede diplomática en Twitter en un mensaje dirigido a los procesos que involucran exclusivamente a los cubanos.


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El nuevo programa migratorio implementado desde el pasado 6 de enero por la administración de Joe Biden significó el cierre de las fronteras estadounidenses para migrantes cubanos pero ha permitido a decenas de personas viajar desde la isla y reencontrarse con sus familiares en ese país.

Sin embargo, el martes trascendió que estados republicanos demandaron a la Administración Biden por la iniciativa, lo que ha generado nuevas dudas aún sin aclarar.

A continuación reproducimos textualmente las respuestas de la Embajada de Washington en La Habana a las "PREGUNTAS FRECUENTES PARA CUBANOS".

¿En qué se diferencia el Programa de Parole de Reunificación Familiar Cubana (CFRP) del nuevo proceso de parole?

El Programa de Parole de Reunificación Familiar Cubana (CFRP) permite a los beneficiarios de visas de inmigrante con una petición de visa de inmigrante aprobada presentada por un familiar calificado viajar a los Estados Unidos sin esperar a que un número de visa de inmigrante esté disponible. El nuevo proceso de parole no requiere que el beneficiario tenga una petición de visado de inmigrante aprobada o un familiar que reúna los requisitos en Estados Unidos. Una persona puede ser patrocinada por cualquier familiar, amigo, o persona que represente a una organización, que sea ciudadano estadounidense y cumpla los requisitos para apoyar económicamente al beneficiario durante su período de parole.

Si ya estoy en la fase de solicitud del CFRP, ¿puedo hacer que un peticionario solicite también el nuevo proceso de parole?

Sí. Su peticionario, o un patrocinador diferente, puede solicitar en su nombre el nuevo proceso de parole aun cuando usted ya esté en la fase de solicitud del CFRP. Si un nacional cubano con una solicitud del CFRP pendiente recibe el parole en los EE.UU. bajo el nuevo proceso, USCIS denegará la solicitud del CFRP original y enviará al peticionario un Aviso de Inelegibilidad para Viajar – Programa de Parole de Reunificación Familiar Cubana.

En el nuevo proceso de parole, ¿el peticionario en los Estados Unidos también es responsable de la atención médica?

Sí. Bajo el nuevo proceso de parole, el peticionario es responsable de asegurar que las necesidades financieras del beneficiario sean satisfechas mientras su parole esté vigente. Estas necesidades pueden incluir ayudar al beneficiario a acceder a una vivienda segura y adecuada, a recibir atención médica y sanitaria, a solicitar el permiso de trabajo, a acceder a la educación, a aprender inglés e inscribir a sus hijos en la escuela, entre otras. Haga clic aquí para obtener información sobre las responsabilidades del beneficiario.

Con el nuevo proceso de parole, ¿puedo trabajar en Estados Unidos?

Sí. Con el nuevo proceso parole el beneficiario puede solicitar permiso de trabajo en Estados Unidos. Después de obtener el parole para entrar en Estados Unidos, podrá solicitar a USCIS un permiso de trabajo discrecional. Para hacer la Solicitud de Autorización de Empleo debe presentar el Formulario I-765, utilizando el código de categoría (c)(11) con la tasa requerida o pedir una exención de tasas. Puede presentar el Formulario I-765 a través de su cuenta online de USCIS con la tasa requerida. Si pide una exención de tasas, deberá presentar el Formulario I-765 y el Formulario I-912 por correo postal. El Formulario I-912 no puede presentarse a través de su cuenta online de USCIS.

Aunque los plazos de tramitación varían en función de la complejidad de cada caso, USCIS recomienda la solicitud online porque evita los retrasos asociados al envío por correo postal, proporciona un recibo inmediato y, al presentar la solicitud online, el peticionario puede establecer una cuenta en USCIS para seguir el progreso de su caso. Las autorizaciones de empleo presentadas en papel también pueden añadirse a la cuenta online. Ya sea que las solicitudes se presenten por correo postal o electrónicamente, USCIS está empleando soluciones tecnológicas eficientes para reducir los tiempos de procesamiento.

Hemos recibido información sobre sitios web y servicios fraudulentos en relación con el nuevo proceso de parole. ¿Cómo podemos saber qué sitio web es el correcto?

Para obtener información sobre el proceso o para presentar una solicitud de patrocinio visite directamente el sitio web de USCIS. Ni el peticionario radicado en EE.UU. ni el beneficiario cubano están obligados a pagar una tasa para presentar el formulario o ser considerados para la autorización de viaje. Debe tener cuidado ante posibles estafas si alguien le pide dinero por participar en este proceso.

¿Podría explicarnos qué es el CBP One? ¿Cómo se relaciona con el nuevo proceso de parole?

Una vez que confirmemos el Formulario I-134A, nos pondremos en contacto con el beneficiario por correo electrónico con instrucciones para crear una cuenta online de USCIS y añadir su caso. En la cuenta online, el beneficiario puede revisar su información biográfica, completar los atestados necesarios (incluidos los atestados de elegibilidad y requisitos de vacunación) para sí mismo y los miembros del grupo de viaje y enviar la información al CBP. El beneficiario también debe presentar su foto en vivo en la aplicación móvil CBP One. Una vez presentada la foto, el proceso pasa al CBP. El CBP examinará la información biográfica disponible y la fotografía para determinar si autoriza el viaje del beneficiario del parole a Estados Unidos. A continuación, el CBP enviará la determinación de autorización de viaje a USCIS para que se contabilice en la cuenta de USCIS del beneficiario.

¿Qué hacer si ya está en tránsito hacia Estados Unidos?

Los cubanos pueden ser elegibles para este proceso desde Cuba u otro país, como México. Sin embargo, si las personas han entrado o intentado entrar irregularmente en Estados Unidos o han entrado irregularmente en México o Panamá después del anuncio del nuevo proceso, no serán elegibles. Encontrará más información en el sitio web de USCIS.

¿Podría dar más detalles sobre los criterios de elegibilidad para los dependientes de los beneficiarios del programa de parole?

Un patrocinador debe presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario individual. Un beneficiario debe ser nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o su familiar directo – cónyuge o hijo soltero menor de 21 años – de cualquier nacionalidad) que se encuentre fuera de Estados Unidos. Si un hijo es menor de 18 años, deberá viajar con uno de sus padres o con un tutor legal para poder utilizar este proceso.

¿Qué programa debe solicitar si ya tiene pendiente un visado de inmigrante?

Entrar en Estados Unidos con un visado de inmigrante le permite convertirse en residente permanente a su llegada, mientras que ser admitido en Estados Unidos en régimen de parole, no. Los beneficios de la residencia permanente son considerables. Así que para aquellos cuyas peticiones de visado de inmigrante estén en curso, recomendamos esperar hasta obtener este visado. Su peticionario, o un patrocinador diferente que le apoye, puede presentar una solicitud en su nombre bajo el nuevo proceso de parole, independientemente de si ya tiene un caso de visado de inmigrante pendiente. Este proceso no cancelará la solicitud de visado de inmigrante.

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