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¿Qué hacer en caso de rechazo de la autorización ESTA?

Solicitar una visa o hacer una reclamación por correo electrónico o vía postal ante el Programa de Consulta de Compensación de Viajes del Departamento de Seguridad Nacional (DHS TRIP).

Programa de Exención de Visado en Estados Unidos © Captura/Programa de Exención de Visado en Estados Unidos
Programa de Exención de Visado en Estados Unidos Foto © Captura/Programa de Exención de Visado en Estados Unidos

Tras las recientes cancelaciones masivas de permisos de viajes a Estados Unidos a cubanos con doble nacionalidad del Programa de Exención de Visas (ESTA, Electronic System for Travel Authorization), numerosas personas se preguntan qué hacer después del rechazo de esta autorización.

Aunque en las confirmaciones de rechazo por doble nacionalidad en el caso de cubanos se informó que “la única forma de disputar una denegación de solicitud ESTA es hacer una cita en embajadas de EE. UU. y solicitar una visa”, existe otra vía legal para buscar una nueva resolución del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP).

Este vía es presentar una reclamación por correo electrónico o vía postal ante el Programa de Consulta de Compensación de Viajes del Departamento de Seguridad Nacional (DHS TRIP), según la respuesta enviada por el Centro de Comunicaciones para Viajeros del CBP a un ciudadano español, nacionalizado cubano por sus padres cuando niño, entrevistado por CiberCuba.

La respuesta enviada a esta fuente, que prefirió el anonimato, refiere que “el sistema ESTA revisa constantemente las solicitudes contra las bases de datos de las fuerzas del orden y esto puede causar que una solicitud sea denegada repentinamente”.

“Por motivos de privacidad y sensibles a la aplicación de la ley, no podemos revelar información detrás de la mayoría de las denegaciones de ESTA. Podemos confirmar que su solicitud fue denegada porque no cumplió con los requisitos del programa. Deberá solicitar una visa de no inmigrante para futuros viajes hacia o a través de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 217 (g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad”, expuso la respuesta.

También en la misma aclararon que “el Programa de Consulta de Compensación de Viajes del Departamento de Seguridad Nacional (DHS TRIP) es un único punto de contacto para las personas que tienen consultas o buscan una resolución con respecto a las dificultades que experimentaron durante su evaluación de viaje en los centros de transporte, como aeropuertos y estaciones de tren, o cruzando a EE. UU. por fronteras, incluyendo: denegación o retraso en el embarque de la aerolínea, denegación o retraso en la entrada y salida de los EE. UU. en un puerto de entrada o puesto de control fronterizo referido continuamente a controles adicionales (secundarios)”.

Según nuestras normas legales, esta es una de las dos formas de resolver su problema de denegación ESTA. También puede solicitar una visa de no inmigrante desde otro país con la Embajada o Consulado de EE. UU. para su viaje, antes de recibir una respuesta oficial de TRIP Redress”.

En la respuesta, además, compartieron la dirección del sitio web del TRIP ( https://www.dhs.gov/dhs-trip) y dos opciones para ponerse en contacto con el DHS/TRIP: por el correo electrónico TRIP@tsa.dhs.gov o por la vía de correo postal, a la dirección: Programa de Consulta de Reparación de Viajeros (TRIP) del DHS. 6595 Springfield Centro Drive TSA-910. Springfield, VA 22150-6901

Asimismo, en otra aclaración del Centro de Comunicaciones para Viajeros del CBP, le comunicaron que “si recibió una respuesta de Viaje no autorizado a su solicitud ESTA, pero desea continuar con sus planes de viaje, debe visitar el sitio web del Departamento de Estado en www.travel.state.gov para obtener información adicional sobre cómo solicitar un visado”.

La información reiteró, además, que “la denegación de una autorización de viaje (ESTA) solo prohíbe viajar bajo el Programa de Exención de Visado y no es una determinación de elegibilidad para un visado para viajar a Estados Unidos. En caso de que no se le apruebe una autorización de viaje, ningún tribunal tendrá jurisdicción para revisar una determinación de elegibilidad en virtud del ESTA”.

Además, explican, que “si su solicitud ESTA fue denegada, porque respondió a la pregunta de elegibilidad 1 por error, puede volver a solicitarla 24 horas después de haber superado su última solicitud. Deberá presentar una nueva solicitud con la tasa correspondiente”.

Por último, recomiendan a los solicitantes que “revisen su información en la pantalla de revisión durante el proceso de solicitud. Los solicitantes deben corregir cualquier información errónea antes de presentarla haciendo clic en el botón ‘Anterior’ para editar la información. Por favor, tenga en cuenta que desplazarse con el ratón o utilizar el teclado para maniobrar entre los campos a veces puede hacer que los campos desplegables cambien”.

El 12 de enero de 2021, el entonces Secretario de Estado de EE.UU. incluyó a Cuba en la lista de estados que apoyan el terrorismo. Como consecuencia, las personas que hayan viajado a Cuba a partir de esa fecha no cumplen los requisitos para viajar a EE.UU. bajo el programa de exención de visado. Esta medida entró en vigor el 6 de julio de 2023.
Todos aquellos españoles que hayan estado en Cuba desde la fecha de designación, 12 de enero de 2021, verán canceladas sus autorizaciones de viaje ESTA bajo el programa de exención de visado.

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