Gobierno cubano implementa cambios en el servicio de gas licuado: esto es lo que debes saber

La distribución de GLP en la isla ha enfrentado serias dificultades en los últimos meses, afectando a millones de hogares que dependen de este combustible para la cocción de alimentos.

Balita de gas © X/Cupet
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El gobierno cubano anunció este martes nuevas adecuaciones al reglamento para el servicio de gas licuado (GLP) a la población, en medio de la crisis que golpea a las familias, aunque lo justifique como parte de un plan para el "uso más eficiente de la energía y los combustibles".

Estas modificaciones fueron oficializadas mediante la Resolución No. 18/2025, de acuerdo con la publicación en X de la Unión Cuba-Petróleo (CUPET).


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Como se conoce, la distribución de GLP en la isla ha enfrentado serias dificultades en los últimos meses, afectando a millones de hogares que dependen de este combustible para la cocción de alimentos.

La inestabilidad en el suministro ha llevado a constantes retrasos y limitaciones en la venta, obligando a las autoridades a buscar alternativas para garantizar su disponibilidad.

Si bien el gobierno presenta estas medidas como parte de una estrategia para optimizar el consumo de energía, la crisis de abastecimiento responde en gran medida a la dependencia de Cuba de importaciones de gas, que han sufrido interrupciones debido a problemas financieros y dificultades logísticas.

Esto es lo que debes saber:

PRIMERO

En el caso de que el titular del contrato se encuentre temporalmente fuera del país y existan en la vivienda miembros del núcleo familiar, se mantendrá el servicio por un período de hasta dos años; pasado el término, con la persona que se haya decidido entre los convivientes se procederá a realizar el contrato; previo a ello deberá haber presentado ante la Casa Comercial u Oficina de Trámite de CUPET el documento oficial de la Dirección de Inmigración y Extranjería que declara al titular como residente en el exterior.

Dado el caso que sean varios los convivientes y de no haber arribado a un consenso, se procederá a otorgar la titularidad del contrato a quien ostente la de la vivienda, y de coincidir esta con el titular se realizará por este orden: cónyuge, padre, hijo, hermano, abuelo, nieto, tío, sobrino, primo, suegro y cuñado; quien deberá cumplir con el requisito exigido en el Apartado anterior.

Si reside de manera permanente fuera del país y existen en la vivienda otros integrantes del núcleo familiar, se realizará contrato provisional por el término de hasta dos años con aquella persona que sea declarada jefe de núcleo.

Se realizará contrato provisional por el término de hasta dos años con aquella persona que, sin ser miembro del núcleo familiar, resida en la vivienda; este recibirá el servicio de manera excepcional sin tener que aportar la Libreta de Abastecimiento.

Al concluir los dos años, el contrato provisional será prorrogado por un año más; concluido este período si el titular realiza una declaración expresa ante la sede u oficina consular de Cuba en la cual solicite mantener la titularidad del contrato, este pasará en calidad de depósito de CUPET hasta su entrada al país; si decide ceder el derecho se procederá a establecer el contrato provisional como definitivo.

SEGUNDO

En caso de que el titular del contrato se encuentre recluido por sanción penal o bajo la medida cautelar de prisión provisional y resida solo, el contrato pasará a pasivo con derecho a activar cuando se le modifique la medida por otra no privativa de libertad.

Para mantener el servicio se realizará contrato provisional a nombre de la persona que se quede al frente del núcleo familiar en el que convive el titular, hasta tanto cambien las condiciones que dieron origen a la toma de esta decisión.

Igual tratamiento se le dará excepcionalmente a la persona que, sin estar integrada al núcleo familiar, se encuentre al cuidado de la vivienda; este recibirá el servicio sin tener que aportar la Libreta de Abastecimiento.

Esta excepcionalidad deberá estar reflejada en la Tarjeta de Control en el Punto de Venta.

TERCERO

El contrato de servicio para la venta liberada podrá ser trasladado para cualquier municipio del país, exista o no esta modalidad.

Se le mantendrá al titular la entrega dos veces al año de tenerla aplicada en el municipio.

CUARTO

El titular que posea en su contrato dos cilindros de 10 kilogramos podrá realizar la cesión de derecho según lazos de familiaridad hasta el cuarto grado de consanguinidad: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, tíos, sobrinos, primos, sobrinos nietos y tíos abuelos; y segundo de afinidad: cónyuge, hijos políticos, suegros, abuelos del cónyuge y cuñados.

Este acto dará lugar a la ejecución de un nuevo contrato a favor de la persona a la que le haya sido cedido el derecho.

QUINTO

El titular del contrato de servicio de gas licuado que realice la venta de su vivienda y no ejecute el traspaso del mismo para la nueva residencia o la cesión de derecho a favor del comprador, CUPET procederá a realizar contrato provisional por el término de hasta dos años con el nuevo propietario de la vivienda hasta tanto el titular ejerza su derecho.

De ejercer el titular del contrato su derecho se dará por terminado el contrato provisional de hasta dos años; en caso contrario, el contrato pasa a definitivo para el nuevo propietario de la vivienda.

CUPET procederá a la recogida del cilindro y al cierre del contrato que esté en manos de personas que no cumplan los supuestos antes mencionados.

A pesar de los ajustes normativos, la incertidumbre sobre el acceso estable al gas licuado sigue siendo una preocupación para la población.

Preguntas frecuentes sobre los cambios en el servicio de gas licuado en Cuba

¿Qué cambios ha implementado el gobierno cubano en el servicio de gas licuado?

El gobierno cubano ha implementado adecuaciones al reglamento para el servicio de gas licuado a la población, oficializados mediante la Resolución No. 18/2025. Estos cambios buscan optimizar el uso de energía y mejorar la distribución en un contexto de escasez y problemas logísticos.

¿Por qué ha habido problemas con la distribución de gas licuado en Cuba?

Los problemas con la distribución de gas licuado en Cuba se deben a interrupciones en las importaciones, causadas por dificultades financieras y logísticas. La dependencia de Cuba del gas importado ha exacerbado la crisis, afectando a millones de hogares que dependen de este combustible para cocinar.

¿Cómo afectan los cambios en el reglamento del gas licuado a los residentes en Cuba?

Los cambios en el reglamento permiten mantener el servicio de gas licuado por hasta dos años en casos específicos, como cuando el titular del contrato reside en el extranjero o está recluido. Sin embargo, la incertidumbre sobre el acceso estable al gas sigue siendo una preocupación para la población.

¿Qué alternativas están utilizando los cubanos debido a la escasez de gas licuado?

Ante la escasez de gas licuado, muchos cubanos han recurrido a métodos alternativos de cocción, como el uso de cocinas de leña o carbón. Esta situación refleja la gravedad de la crisis energética en el país, que también se ve agravada por los apagones y la falta de otros recursos básicos.

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