La Fiscalía General de Cuba exoneró al gobernante Miguel Díaz-Canel del delito de propagación de epidemias, por el cual fue denunciado a finales de noviembre.
El abogado Julio Alfredo Ferrer Tamayo, que emitió la demanda contra el gobernante por aparecer en reiteradas ocasiones sin el nasobuco puesto durante su estancia en el Parque Trillo el pasado 29 de noviembre, explicó que el fiscal José Luis Reyes Blanco admitió que, luego de ver las fotos y videos, los hechos denunciados eran ciertos.
No obstante, el fiscal determinó que estos "no constituían una infracción administrativa ni contravencional y tampoco tipificaban el delito de Propagación de Epidemia y que tal decisión estaba sustentada en la doctrina de que ese delito es un delito de peligro concreto, por lo que requiere que se produzca el contagio o transmisión de la epidemia, lo que no aconteció en el caso del presidente", informó el sitio Cubalex.
La plataforma también explicó que el fiscal evitó mencionar el nombre de Díaz-Canel durante el encuentro con el abogado.
Sin embargo, durante el programa Hacemos Cuba, que se ha vuelto habitual en la televisión cubana durante los meses de pandemia, un juez del Tribunal Supremo Popular ha explicado en varias ocasiones que el delito de propagación de epidemias se integraba con tan solo infringir las medidas y disposiciones de las autoridades sanitarias cubanas para frenar el avance del coronavirus, entre ellas el uso obligatorio del nasobuco en espacios públicos.
"Ellos, las autoridades, lo vieron, lo saben, lo asumen como cierto, pero no tienen más comentarios. Dijeron: 'Bueno, esa es la decisión de la fiscal general'. Pregunté si era posible esgrimir esa tesis ante los tribunales e hicieron silencio. La Fiscalía General se negó rotundamente a darme una respuesta por escrito, como corresponde legalmente, lo cual pone de manifiesto la aplicación selectiva de la Ley Penal en Cuba, que no todos los cubanos somos iguales ante la ley y que Cuba no es un Estado de derecho", relató el abogado de Cubalex.
El delito de Propagación de Epidemias está previsto y sancionado en el Código Penal cubano, en el cual se estableció oficialmente el 2 de diciembre del 2020.
Bajo ese delito, montones de cubanos han sido multados en los últimos meses con descabelladas cifras por simplemente bajarse el nasobuco para comer, fumar o incluso para tomar un sorbo de agua en una cola de horas.
El Gobierno cubano decidió imponer multas de hasta 3000 pesos a los ciudadanos que incumplan cualquiera de las medidas de contención, en un país que durante este año ha tenido un salario promedio de 1000 pesos cubanos.
La mayoría de las multas se han puesto por bajarse o quitarse el nasobuco, así sea por necesidades básicas como comer o tomar agua, o ya bien para fumar, escupir y incluso por "tenerlo mal puesto".
Una cuentapropista cubana denunció que inspectores en el municipio habanero de Playa le aplicaron una de estas sanciones por bajarse el nasobuco dentro de su negocio para comerse un dulce, mientras el lugar estaba cerrado al público.
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