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Al igual que en otros 91 países reportados por Amnistía Internacional, la pena de muerte es legalmente posible Cuba, aunque su ejecución permanece suspendida desde el fusilamiento —el 11 de abril de 2003— de tres de los 11 autores del secuestro incruento de la lancha de pasajeros Baraguá en la bahía de La Habana.
El anteproyecto del nuevo Código Penal prescribe esta sanción tal y como indica el Código Penal aún vigente: por fusilamiento y con carácter excepcional solo en los casos más graves de los delitos para los cuales se establece [Artículo 33.1].
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Sin embargo, las circunstancias personales prohibitivas se modifican así:
- El Código Penal vigente ordena que no puede imponerse a menores de 20 años ni a mujeres que cometan el delito estando encinta o que lo estén al momento de dictarse la sentencia [Art. 29.2]
- El anteproyecto dispone que no puede imponerse a menores de 25 años ni a mujeres en estado de gestación al dictarse la sentencia o que cometieron el delito embarazadas o dentro de las 72 horas posteriores al parto [Art. 33.2].
El anteproyecto aglomera las penas de muerte en los títulos Delitos contra la Seguridad del Estado y Terrorismo. Fuera de ellos, pueden imponerse en los supuestos de asesinato [Art. 344-45] y de las modalidades más graves [Art. 235.3] de delitos relacionados con drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, que corren desde perpetrarse por funcionarios o empleados públicos hasta cometerse en instituciones educativas, deportivas, establecimientos penitenciarios y otros lugares relevantes.
¿Más sanciones de muerte?
No tiene sentido la aseveración de que el anteproyecto aumenta la aplicación de la pena de muerte, porque realmente abroga esta sanción para cuatro delitos comunes previstos con ella en el Código Penal: violación, pederastia con violencia, corrupción de menores y robo con fuerza.
Seamos precisos en este asunto. En el Código Penal vigente hay 22 figuras delictivas con pena de muerte; en el anteproyecto hay 24: 14 delitos contra la seguridad del Estado, ocho delitos específicos de terrorismo, un delito contra la salud pública (drogas) y el delito de asesinato.
El problema del conteo está en que hay delitos que, sin cambiar la denominación, tienen varias modalidades con pena de muerte, por ejemplo: el asesinato Sin embargo, la cuenta correcta debe ser una pena de muerte para ese delito en vez de tantas penas de muerte como modalidades tenga con ella. La impresión errónea de que el anteproyecto aumenta las penas de muerte se genera porque el Código Penal incluye un solo delito de terrorismo, con sus modalidades, dentro del título Delitos contra la Seguridad del Estado, mientras que el anteproyecto configura Terrorismo como título aparte con ocho delitos específicamente denominados que tienen prescrita la sanción de muerte.
La mejor cuenta es ver qué delitos, por sus nombres, llevan pena de muerte, sin atender a cuántas modalidades tengan sin cambiar de nombre.
Para el 16 de noviembre está convocado en Berlín el Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, pero aunque la comunidad internacional continúe instando a su abolición absoluta, no hay indicios de que Cuba se aparte de la tradición de contemplarla en determinados casos.
Ni siquiera sirve agitar, como argumento de autoridad, el socorrido alegato del joven José Martí contra la pena de muerte en 1871.
De esa convicción se desmarcó el Martí adulto en la manigua. El 18 de abril de 1895 redactó la circular a los jefes del Ejército Libertador que ordenaba la pena de traición ante cualquier intentona de perturbar la guerra con promesas; el 4 de mayo presenció el fusilamiento del mambí Masabó, sancionado por violación y robo, y el 8 de mayo aconsejó el perdón a dos mambises que venían aterrorizando a civiles, pero se abstuvo de pedirlo para el acusado principal, Isidro “El Brujito” Tejera.
Punto de fuga
En la conveniencia política se interceptan las líneas de reprimir hasta las últimas consecuencias y dar la imagen del Estado que, en última instancia, respeta el derecho a la vida. Así que la suspensión de la pena de muerte en la práctica coexistirá con su retención en la letra del Código Penal. Y desde luego que aplicarla de manera excepcional en los casos más graves de asesinatos, delitos relacionados con drogas, terrorismo y delitos contra la seguridad del Estado quedará, como siempre, a la entera discreción del aparato represivo.
Los tres fusilados por secuestrar la lancha Baraguá, por ejemplo, no debieron serlo. Aquel incidente distó de encajar entre los casos más graves de secuestro que contemplaba la Ley Contra Actos de Terrorismo [Ley 93-2001]. Todos los rehenes fueron rescatados sin un rasguño, pero el Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana optó por castigar “severamente (…) y así sanear el medio” [Sentencia 11, de 8 de abril de 2003].
Luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyera el 21 de octubre de 2006 que semejante fallo entrañaba privación arbitraria de la vida, el gobierno cubano anda con pies de plomo para imponer la pena de muerte, incluso contra asesinos. Y como dispone de amplio diapasón de privación de libertad, que incluye hasta la llamada cadena perpetua, todo parece indicar que la sanción de muerte conservará su carácter excepcional, aunque los agentes del orden público constitucional socialista suelan amenazar con ella a los opositores.
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