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Régimen cubano eleva nivel de riesgo y establece custodia armada en estructura empresarial de las FAR

Se podrá emplear armamento del tipo escopeta o arma con munición de perdigones de diferentes calibres para la seguridad y protección de zonas de producción agropecuarias, de inversiones constructivas y de montaje, y otras áreas urbanas y rurales de interés para la defensa.

Jóvenes en Servicio Militar (Referencial) © Archivo Cuba
Jóvenes en Servicio Militar (Referencial) Foto © Archivo Cuba

El régimen cubano publicó este miércoles una resolución que permitirá el uso de armamentos en la protección de "zonas estratégicas" para el país y declararlas "zona militar".

La resolución 9/2024, publicada por la Gaceta Oficial y firmada por el ministro de las Fuerzas Armadas (FAR), general de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera, establece el incremento de "la seguridad y protección física de las zonas de producción agropecuarias, de inversiones constructivas y de montaje, y otras áreas urbanas y rurales de interés para la defensa".

Asimismo, ordena "emplear armamento del tipo escopeta o arma con munición de perdigones de diferentes calibres para la seguridad y protección" de estas zonas pertenecientes a las FAR, cuyo conglomerado militar, GAESA, maneja gran parte de las empresas del país.

La resolución agrega que los jefes y directores de las entidades que administran estas áreas deberán declararlas "zona militar" en los próximos 30 días, y responderán porque el personal que cumple con el servicio de guardia y protección tenga la licencia de Segunda Clase para portar armamento.

En ese sentido, estos jefes tendrán a su cargo la preparación del servicio de guardia para que conozca y domine la parte material del armamento, incrementen sus cualidades combativas, y todos firmen las medidas de seguridad para su empleo.

El servicio de guardia deberá dar mantenimiento técnico diario a las armas antes de entregar el turno y emplear racionalmente las municiones, asegura la publicación.

Además, los jefes de las zonas estratégicas deberán responder por los locales o cuartos donde se guarda el armamento, los cuales deberán ser protegidos y acondicionados por los jefes y directores de las entidades que administran las zonas protegidas.

Los locales para guardar el armamento deberán tener puerta entrada de metal y llavín seguro; sistema de doble sellaje; protección metálica de ventanas y puertas, a fin de evitar el acceso de personas o extracción de los medios; y cubierta rígida; entre otros requisitos.

Según la resolución, el cuarto de armamento también deberá contar con sistema eléctrico, iluminación y alarma protegida contra cortocircuitos.

También señalización en la puerta del cuarto de armamento de los cargos del personal con acceso y la firma de la persona que lo autoriza; y habilitación de un libro para el control de la entrega y recepción del armamento.

Estas medidas surgen en un contexto de creciente descontento popular y crisis generalizada que ha incrementado el robo, las protestas ciudadanas y los atentados contra entidades gubernamentales en señal de rechazo al régimen.

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