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Al redefinir los Desórdenes Públicos e introducir los Delitos contra el Orden Constitucional, el anteproyecto del nuevo Código Penal deja sentado un tridente básico de órdenes que no pueden alterarse so pena de sanción, pues también se considera delito perturbar el orden socialista.
Tal es el núcleo duro de la Sedición, que sirve al aparato represivo del Estado totalitario para endurecer selectivamente la represión contra los participantes en las protestas del 11J que se consideraron más violentos o peligrosos.
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No se trata de subir la parada sancionadora para amedrantar a la gente e impedir nuevas protestas. La política penal del Estado totalitario tiene bien claro que la sanción en sí no mete miedo. Los juicios por sedición sobrevienen después de la oleada de enjuiciamientos por desórdenes públicos, ya que son competencia de los tribunales provinciales y presuponen expedientes de fase preparatoria más demorados por la necesidad de obtener —o lucubrar— pruebas suficientes de hechos sumamente graves.
Sanciones por sedición
Las sanciones por desórdenes públicos no pasaban de cinco años de cárcel en su modalidad más grave: cometerlos usando un arma de cualquier clase o materias explosivas; pero la sedición autoriza para endurecer selectivamente la represión contra manifestantes del 11J al contemplar privación de libertad:
- De 10 a 20 años o muerte si se recurrió a las armas o se ejerció violencia en situación de guerra, grave alteración del orden público o en zona militar, o si se afectó la seguridad del Estado
- De 10 a 20 años si no se recurrió a las armas ni se ejerció violencia, pero concurrió alguna de las demás circunstancias precitadas, o se recurrió a las armas o se ejerció violencia fuera de zona militar en tiempo de paz
- De uno a ocho años en los demás casos.
Tal y como el artículo 100 del Código Penal aún vigente, el anteproyecto define así el delito de sedición: “Los que, tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista (sic) o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes” [Artículo 121].
Aquí el concierto tácito dista de ser pura formalidad. Más allá del concierto explícito, que presupone la manifestación organizada por alguien y la anuencia de los demás, el concierto tácito se refiere a que el delito es imputable incluso a quienes, sin saber nada de antemano, se incorporan a una protesta en curso y por ello quedan implícitamente concertados en ella.
El anteproyecto eleva a tres años la sanción mínima, mantiene el marco sancionador de 10 a 20 años para la recurrencia al uso de armas y violencia, y atiza con privación de libertad de 10 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte si el delito afecta la seguridad del Estado o se comete en situaciones excepcionales o de desastre, durante grave alteración del orden público o en zona militar, siempre que se recurra a las armas o ejerza violencia.
Desorden legal continuado
Al igual que el Código Penal aún vigente, el anteproyecto no aclara en qué se diferencian el orden público y el orden socialista como objetividades jurídicas de los delitos de Desórdenes Públicos y Sedición, respectivamente, para justificar tan drástico contraste entre sus sanciones. Tampoco precisa qué estándar marcaría la “grave alteración del orden público” en el delito de Sedición, si ya el delito de Desórdenes Públicos contempla “cualquier otra forma” de alteración.
Esta pita jurídica se enreda todavía más con los novedosos delitos contra el orden constitucional. Este orden es socialista por imperativo de la propia Constitución y cabe suponer que tanto el orden socialista como el orden constitucional son también órdenes públicos. La mescolanza propicia que imputar Desórdenes Públicos, Sedición o Delitos contra el Orden Constitucional quede a la entera discreción de las autoridades. De este modo seguirá cundiendo la arbitrariedad que, por encima del sentido de justicia, puede apreciarse en los juicios por el 11J.
Bloqueo financiero
Desde Maquiavelo se sabe que si, por la constitución defectuosa del Estado, los ciudadanos disidentes y sus organizaciones no pueden expresar libremente su disgusto o animosidad, llaman entonces a fuerzas exteriores para disponer de recursos en el ejercicio de la oposición política (Discurso sobre la primera década de Tito Livio, 1531). Esta opción se bloquea en el anteproyecto por esta adición al delito clásico de Otros Actos Contra la Seguridad del Estado:
“Quien, por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años” [Artículo 143].
Y para preservar el orden constitucional defectuoso, el anteproyecto va más allá de criminalizar el flujo de recursos y se extiende a bloquear la simple expresión en contra de aquel orden, como veremos en el próximo artículo de esta serie.
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