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En Cuba, el aparato represivo del Estado no desaparece a los opositores, como hacían las dictaduras militares en América Latina, sino que se contenta con aplastarlos bajo el peso de las leyes penales. Siendo estas las únicas vigentes, las víctimas de la represión política deben valerse de ellas hasta donde sea posible para contrarrestar acciones ilegales de los agentes del orden público constitucional y socialista.
El anteproyecto del nuevo Código Penal muestra una fisura significativa por donde los opositores pueden colarse para enfrentar las acciones represivas que vienen denunciando como desaparición forzada. El término brilla por su ausencia en el Código Penal aún vigente, pero consta como delito contra la dignidad humana en el anteproyecto por obra y gracia de su cuarto y último Por Cuanto: “Que la futura norma penal sustantiva integre, en lo pertinente, lo previsto en los tratados internacionales”.
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El 2 de febrero de 2009, la República de Cuba ratificó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el anteproyecto no puede menos que contemplar el delito como tal.
La definición que encierra la Desaparición forzada es esta: El funcionario público, autoridad o sus agentes que, con abuso de las atribuciones inherentes a su cargo o con quebrantamiento de las formalidades legales establecidas y con la intención de dejarla fuera del amparo de la ley, prive de su libertad ambulatoria a una persona y no reconozca su detención o niegue información sobre su paradero, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a 10 años [Artículo 367].
A primera vista, se aprecia la tensión entre una acción práctica muy socorrida de los agentes del orden: negar información sobre el paradero de la persona privada de libertad ambulatoria por detención, y el requisito jurídico de que la intención sea dejarla fuera del amparo de la ley.
¿Qué significa esto? Hay dos posibles alternativas:
- Que a la postre la persona detenida, como suele suceder, reaparezca en libertad, en algún calabozo o en juicio y se acredite así que no hubo intención de negarle el amparo de la ley.
- O que tal intención está ya implícita en negársele información sobre el paradero de la persona detenida.
La hora 25
La Ley 143/2021, del Proceso Penal, prescribe informar al detenido los motivos de su detención [Art. 347.1] y facilitar, dentro del plazo de 24 horas, la comunicación con un familiar, persona o entidad para informar sobre su situación legal [Art. 347.2].
Aquí cabe cualquier jugada maliciosa: desde que se informe a persona no allegada, por ejemplo, el presidente del CDR, hasta que se remita la información al último centro de trabajo o estudio del detenido. Sin embargo, los familiares no tienen que preocuparse por eso.
Pasadas 24 horas, si no han recibido tal información, los familiares de la persona detenida pueden y deben acudir al tribunal municipal para formular denuncia por desaparición forzada. No tienen por qué salir de ronda por las estaciones de policía ni recurrir a la fiscalía. Siempre será mucho mejor denunciar en el tribunal.
Aparte de continuar la tradición de llevar las acciones represivas al tribunal de la opinión pública, ya sea en las redes sociales o en los medios extranjeros, es preciso judicializar estas acciones en la medida de lo posible para obligar al Estado represor a tramitar las denuncias y dar respuesta por escrito.
La denuncia y la respuesta oficial por escrito afianzan la credibilidad del denunciante y propician mejor efecto mediático al poder documentarse todo el trámite para sostener la impugnación de las razones que dé la autoridad para tomar su decisión.
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Dentro del mismo plazo de 24 horas, la persona detenida tiene que ser instruida de cargos, esto es: informada, de modo claro y comprensible, sobre los hechos que se le imputan, por quién, los delitos correspondientes y los elementos de su presunta participación, así como sus derechos [Art. 129.2).
Estos incluyen ser representado por uno o más defensores de su elección o reclamar uno de oficio, abstenerse de prestar declaración, comunicarse con su defensor privadamente, así como solicitar comunicarse con y recibir visitas de familiares o personas allegadas [Art. 130.a.c.e.]. Tal es el triple paso que debe dar todo opositor luego de ser detenido.
Los demás pasos quedan sujetos a la estrategia que determine de conjunto con su defensor sobre la base de la revisión de las actuaciones. A no ser que estas no puedan revisarse hasta que la causa se abra al juicio oral si la autoridad urde razones de seguridad nacional [Art. 130.h] para matar así la posibilidad de apropiada defensa en la fase preparatoria del juicio.
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