Comienza trámite parlamentario de nuevo Código Penal cubano en medio de juicios por 11J

El nuevo código penal debe aprobarse en abril, según el calendario adelantado por el gobierno cubano.

Esteban Lazo, presidente Asamblea Nacional, recibe proyecto Código Penal © Tribunal Supremo de Cuba
Esteban Lazo, presidente Asamblea Nacional, recibe proyecto Código Penal Foto © Tribunal Supremo de Cuba

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Cuba inició esta semana el trámite parlamentario del nuevo Código Penal, cuyo borrador ha provocado críticas de juristas y alarma entre opositores y activistas, con la entrega formal del documento a la Asamblea Nacional, que aun no ha definido su entrada en vigor.

La tramitación parlamentaria del nuevo Código Penal, que no será sometido a referéndum, coincide con juicios a cubanos participantes en las protestas del 11J, que están siendo sancionados a elevadas penas de cárceles en la mayoría de los casos, junto a rebajas de condenas y absoluciones impugnadas por la fiscalía.


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El presidente de la Asamblea Nacional, Esteban Lazo Hernández, recibió el borrador del nuevo Código Penal, de manos del titular del Tribunal Supremo Popular (TSP), Rubén Remigio Ferro, que definió la nueva herramienta jurídica como una actualización para incluir supuestos delitos ambientales y contra la Ciberseguridad y ponderó supuestas ventajas legales para los cubanos.

"Son normas para defender al pueblo, no solo para sancionar las conductas delictivas, sino que tienen una elevada vocación educativa y preventiva", sostuvo Remigio Ferro.

Pero la visión del alto funcionario no es compartida por parte de la sociedad civil, que ya ha lanzado una campaña en redes contra la aprobación del nuevo Código Penal, previsto para aprobarse en abril, aunque será la Asamblea Nacional quien fije la fecha de su entrada en vigor.

En el ámbito jurídico, el experto Arnaldo Fernández Díaz, ha ponderado la eliminación del criticado delito de peligrosidad social predelictiva y la abolición de las llamadas medidas reeducativas del sujeto antisocial, pero alerta que derogar la peligrosidad predelictiva en el orden penal no significa que el orden político dictatorial deje a un lado la noción tan conveniente de sujeto antisocial, lo que obliga a repasar el anteproyecto de Código Penal para ver qué nuevas figuras delictivas mantendrán vivo el espíritu de la represión.

"El Estado totalitario es por esencia represivo", subrayó Fernández Díaz; preocupado también por el mantenimiento de la pena de muerte -en moratoria desde 2033- pero que seguirá vigente en el Código Penal cubano para 24 figuras delictivas, dos más que las recogidas en el ordenamiento anterior: 14 delitos contra la seguridad del Estado, ocho delitos específicos de terrorismo, un delito contra la salud pública (drogas) y el delito de asesinato.

El estallido popular del 11J, marca el anteproyecto de Código Penal redefiniendo el delito de Desórdenes Públicos que podrán ser sancionados con cárcel de tres a ocho años, constata Fernández Díaz, que avisa no cabe albergar ilusiones con derechos, si su ejercicio queda subordinado a fines lícitos y pacíficos, respeto al orden público y acatamiento de la ley tal y como se definan por el Estado.

Otra novedad del anteproyecto de Código Penal consiste en agregar delitos contra el orden constitucional a los delitos contra la seguridad interior del Estado, añadió.

El delito de Sedición sirve al aparato represivo del Estado totalitario cubano para endurecer, selectivamente, la represión contra participantes en las protestas del 11J, a los que considera más violentos o peligrosos.

El nuevo Código Penal criminaliza el flujo de recursos monetarios y materiales a la oposición pacífica, mediante la figura delictiva de Propaganda contra el orden constitucional, un rejuego lingüístico, que sigue contraviniendo el artículo 54 de la Constitución que reza: El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; contrasta Fernández Díaz.

"Por ningún lado se aprecia la consagración de la primavera jurídica que anunció el presidente del Tribunal Supremo, Rubén Remigio Ferrer, al intervenir el 24 de julio de 2021, en el Centro de Prensa Internacional: “Manifestarse, es más, lejos de constituir un delito, constituye un derecho constitucional de las personas. La libertad de opinión, la libertad de prensa, de creencia, incluso de filiación política o ideológica, esto no constituye delito”.

Pero el futuro Código Penal también contempla una fisura significativa, que podría ser aprovechada por opositores enfrentar las acciones represivas, que vienen denunciando como desaparición forzada, advierte Fernández Díaz.

El término brilla por su ausencia en el Código Penal aún vigente, pero consta como delito contra la dignidad humana en el anteproyecto, que acaba de recibir la Asamblea Nacional.

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